Artículo 1493

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas457-460
457
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1493.- Si el adquiriente, con el asentimiento del transferente,
ha evitado la evicción mediante un pago, el transferente puede liberarse de
todas las consecuencias del saneamiento con el reembolso de lo pagado, de los
intereses, de todos los gastos en que haya incurrido el adquiriente y de la in-
demnización a que se refiere el artículo 1495, inciso 7.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. La evicción evitada.
3. La evicción invertida.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El artículo 126 de la primera Ponencia sustitutoria tenía la redac-
ción siguiente:
Artículo 126.- Si el adquiriente, con el asentimiento del enajenante, ha
evitado la evicción mediante el pago de una suma de dinero, el enaje-
nante puede liberarse de todas las consecuencias del saneamiento con el
reembolso de la suma pagada, de los intereses y de todos los gastos en
que haya incurrido el adquiriente.
La misma redacción se conservó en el artículo 126 de la segunda,
tercera, cuarta y quinta Ponencias sustitutorias y del Anteproyecto.
En el artículo 1512 del primer Proyecto se agregó al final la frase
“y de la indemnización a que se refiere el inciso 6 del artículo 1514”.

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