Texto único ordenado de la ley N° 27584 que regula el Proceso Contencioso Administrativo

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DECRETO SUPREMO N° 011-2019-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, se norma de manera integral el proceso contencioso administrativo, precisando sus principios, las actuaciones impugnables y las pretensiones que se pueden plantear en él, la competencia, la legitimidad para obrar, los supuestos de improcedencia, los plazos para interponer la demanda, el agotamiento de la vía administrativa, las vías procedimentales, la actividad probatoria, los recursos impugnatenos, las medidas cautelares, la sentencia y su ejecución;

Que, por Decreto Legislativo N° 1067, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, se varía e incorpora varios artículos a la Ley N° 27584;

Que, con el Decreto Supremo N° 013-2008JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo;

Que, mediante Ley N° 30914, Ley que modifica la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, respecto a la intervención del Ministerio Público y a la vía procedimental, se derogan y modifican algunos numerales y artículos de la Ley N° 27584;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30914, dispone que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, adecúa el Texto Único Ordenado de la Ley 27584, aprobado por el Decreto Supremo 013-2018JUS, a lo dispuesto en la Ley N° 30914; Que, conforme a lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el presente decreto supremo cuenta con la opinión previa favorable de este Ministerio;

Que, considerando que las modificaciones efectuadas por la Ley N° 30914 incluyen la derogación de dos artículos de la Ley N° 27584, lo que conlleva una modificación de la numeración del articulado, así como una variación en la remisión interna de las normas, se considera pertinente aprobar un nuevo Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo;

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De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 30914, Ley que modifica la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, respecto a la intervención del Ministerio Público y a la vía procedimental;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Apruébase el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, que consta de siete (7) capítulos, cuarenta y nueve (49) artículos, siete (7) disposiciones complementarias finales, una (1) disposición complementaria modificatoria, y dos (2) disposiciones complementarias derogatorias.

Artículo 2.- Derogación

Derógase, a partir de la vigencia de la presente norma, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2008-JUS.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano, en el Portal Institucional del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de la publicación de la presente norma.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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Capítulo I Normas Generales

ARTÍCULO 1 Finalidad

La acción contencioso administrativa prevista en el artículo 148 de la Constitución Política tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados.

Para los efectos de esta Ley, la acción contencioso administrativa se denominará proceso contencioso administrativo.

Concordancia:

Constitución Política del Perú: art. 139° inc. 6, art. 148°. Código Procesal Civil - Decreto Legislativo N.° 768: arts. Io, 2°. Ley Orgánica del Ministerio Público - Decreto Legislativo N.° 052: arts. 4o, 7o, 33° inc. 4, art. 35° inc. 2, art. 40° inc. 5, art. 42° inc. 6. Ley Orgánica del Poder Judicial - Decreto Legislativo N.° 767: art. 23°.

Jurisprudencia 1. CASACIÓN 432-2005 AREQUIPA (20 de octubre de 2006)

Palabras clave: acción contencioso administrativa, administración pública, proceso contencioso administrativo.

"CUARTO: Que el artículo 1 de la Ley 27584, Ley del Proceso Contencioso Administrativo, publicado en el Diario Oficial "El Peruano", el siete de diciembre del dos mil uno, establece que la acción contencioso administrativa prevista en el referido artículo 148 tiene por finalidad el control jurídico del Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados. Para los efectos de esta Ley, la acción contencioso administrativa se denominará proceso contencioso administrativo; y en su artículo 3, establece la exclusividad del proceso contencioso administrativo al disponer que: Las actuaciones de la administración pública sólo pueden ser impugnadas en el proceso contencioso

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administrativo, salvo los casos en que se pueda recurrir a los procesos constitucionales".

2. CASACIÓN 2321-2008 LIMA (27 de noviembre de 2008) Palabras clave: finalidad, efectiva tutela de los derechos.

"SEXTO: A lo expuesto debe agregarse que, el texto vigente de la Ley número 27584 —Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo—, se acoge al proceso del contencioso administrativo de plena jurisdicción, conforme se advierte del artículo 1 de la citada Ley, que establece como finalidad del proceso, el controlar jurídicamente a la administración y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados. De lo que se desprende que, el juez no solo tiene el propósito de controlar la regularidad jurídica del quehacer administrativo, sino que en el mismo plano, está premunido de los mandatos de actuación y deber de protección para brindar a los administrados una efectiva tutela de sus derechos e intereses afectados por la actuación u omisión de la administración".

3. CASACIÓN 16189-2015 LIMA (6 de junio de 2017)

Palabras clave: finalidad, razonabilidad, competencia, proporcional.

"SÉPTIMO: [...] al ser la finalidad del proceso contencioso administrativo no solo el control jurídico de las actuaciones de la administración pública sino que también la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados (artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584), motivo por el cual el órgano jurisdiccional se encuentra habilitado a disponer que la parte recurrente emita nueva decisión administrativa sancionadora a la luz de criterios establecidos en el artículo 112 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en concordancia con el principio de razonabilidad que rige a todo procedimiento administrativo, previsto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, el cual brinda una pauta fundamental a la autoridad que tiene la competencia para producir actos de gravamen contra los

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administrados, debiendo producirla de manera legítima, justa y proporcional".

4. CASACIÓN 134-2018 LAMBAYEQUE (25 de marzo de 2019)

Palabras clave: vía idónea, finalidad, actos administrativos, acción contencioso administrativa, administración pública, constitucionalidad, legalidad, racionalidad.

"NOVENO: Ambas instancias han considerado improcedente la demanda, al determinar que la vía idónea es el proceso contencioso administrativo; en atención a ello, corresponde precisar que el proceso contencioso administrativo tiene una doble finalidad: el control jurídico de los actos administrativos, así como la protección y satisfacción de los derechos e intereses de los demandantes, resultando pertinente acotar lo señalado por Enrique Bernales Ballesteros, cuando señala que: "La acción contenciosa administrativa, tiene por finalidad recurrir al Poder Judicial a fin de que se revise la adecuación al sistema jurídico de las decisiones administrativas que versan sobre los derechos subjetivos de las personas, en ese sentido es garantía de la Constitucionalidad y legalidad de la actuación de la administración pública frente a los administrados", correspondiendo en sede jurisdiccional analizar la racionalidad de la decisión administrativa, conforme a la protección de los derechos fundamentales y al marco jurídico vigente y aplicable".

5. CASACIÓN 3560-2018 LA LIBERTAD (11 de julio de 2019)

Palabras clave: debido proceso, motivación, tutela jurisdiccional efectiva.

SUMILLA: "Constituye una afectación al debido proceso, en su expresión de motivación de resoluciones judiciales, así como al principio a la tutela jurisdiccional efectiva que el órgano judicial de revisión no absuelva el total de los agravios denunciados y que, no haga efectiva la tutela plena...

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