Introducción

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En el Perú, el control judicial de la actuación administrativa está previsto en el artículo 148 de la Constitución Política de 19931. Desde el año 2002, con la Ley N.° 27584, nuestro país cuenta con un marco legal específico para el proceso contencioso administrativo, producto de una "profunda revisión de las reglas de tramitación del proceso a fin de precisar aspectos esenciales del mismo e incorporar reglas adicionales que regulen los nuevos cometidos del referido proceso en consonancia con su finalidad y objeto"2. Previamente a ello, el proceso contencioso administrativo estaba regulado en el Código Procesal Civil de 1993, que a su vez reemplazó, con reglas específicas, un régimen legal primario previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial3. En esta regulación previa a la Ley N.° 27584 se concebía al proceso contencioso administrativo como meramente revisor, enfocado exclusivamente a anular la resolución administrativa impugnada4. Ahora, bajo el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27584, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 013-2008-JUS (en adelante, Ley N.° 27584), norma que actualmente regula el proceso contencioso administrativo5, el enfoque del proceso contencioso administrativo cambió. Como veremos más adelante, ahora estamos ante un proceso predominantemente de plena jurisdicción.

El presente artículo describirá en líneas generales el diseño actual de la justicia contencioso-administrativa a partir de la regulación antes mencionada, teniendo en cuenta la naturalezajurisdiccional de este proceso e identificando algunas de las oportunidades de mejora.

[1] "Artículo 148 Constitución Política del Perú. - Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa".

[2] Exposición de Motivos de la Ley N.° 27584 en Jorge Danos Ordóñez, "El proceso contencioso administrativo en el Perú", Revista de Direito Administrativo & Constitucional 13 (2003): 173.

[3] Danos Ordóñez, "El proceso contencioso administrativo...", 170.

[4] Giovanni Priori Posada, "Quince años de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo: algunos aspectos de su regulación en el Perú" [Entrevista], Themis 69 (2016): 116.

[5] En aquellos supuestos no previstos por la Ley, son de aplicación supletoria las normas del Código Procesal Civil.

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