DECRETO SUPREMO, Nº 013-2017-RE, PODER EJECUTIVO, RELACIONES EXTERIORES - Ratifican Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Enmiendas a las reglas 2 y 13, y al Suplemento del certificado IAPP del Anexo VI del Convenio MARPOL)-DECRETO SUPREMO-Nº 013-2017-RE

EmisorRELACIONES EXTERIORES
Fecha de la disposición19 de Abril de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, las Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Enmiendas a las reglas 2 y 13, y al Suplemento del certificado IAPP del Anexo VI del Convenio MARPOL), adoptadas mediante Resolución MEPC.258 (67) de fecha 17 de octubre de 2014, de la Organización Marítima Internacional;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º

Ratifícase las Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Enmiendas a las reglas 2 y 13, y al Suplemento del certificado IAPP del Anexo VI del Convenio MARPOL), adoptadas mediante Resolución MEPC.258 (67) de fecha 17 de octubre de 2014, de la Organización Marítima Internacional.

Artículo 2° De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial “El Peruano” el texto íntegro de las referidas Enmiendas, así como su fecha de entrada en vigencia.
Artículo 3° El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 4° Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

Ricardo Luna Mendoza

Ministro de Relaciones Exteriores

1510285-5

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