DECRETO SUPREMO, N° 011-2019-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584 - Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo-DECRETO SUPREMO-N° 011-2019-JUS

Fecha de disposición04 Mayo 2019
Fecha de publicación04 Mayo 2019
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, se norma de manera integral el proceso contencioso administrativo, precisando sus principios, las actuaciones impugnables y las pretensiones que se pueden plantear en él, la competencia, la legitimidad para obrar, los supuestos de improcedencia, los plazos para interponer la demanda, el agotamiento de la vía administrativa, las vías procedimentales, la actividad probatoria, los recursos impugnatorios, las medidas cautelares, la sentencia y su ejecución;

Que, por Decreto Legislativo N° 1067, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, se varía e incorpora varios artículos a la Ley N° 27584;

Que, con el Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo;

Que, mediante Ley N° 30914, Ley que modifica la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, respecto a la intervención del Ministerio Público y a la vía procedimental, se derogan y modifican algunos numerales y artículos de la Ley N° 27584;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30914, dispone que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, adecúa el Texto Único Ordenado de la Ley 27584, aprobado por el Decreto Supremo 013-2018-JUS, a lo dispuesto en la Ley N° 30914;

Que, conforme a lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el presente decreto supremo cuenta con la opinión previa favorable de este Ministerio;

Que, considerando que las modificaciones efectuadas por la Ley N° 30914 incluyen la derogación de dos artículos de la Ley N° 27584, lo que conlleva una modificación de la numeración del articulado, así como una variación en la remisión interna de las normas, se considera pertinente aprobar un nuevo Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 30914, Ley que modifica la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, respecto a la intervención del Ministerio Público y a la vía procedimental;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

Apruébase el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, que consta de siete (7) capítulos, cuarenta y nueve (49) artículos, siete (7) disposiciones complementarias finales, una (1) disposición complementaria modificatoria, y dos (2) disposiciones complementarias derogatorias.

Artículo 2 Derogación

Derógase, a partir de la vigencia de la presente norma, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2008-JUS.

Artículo 3 Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano, en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de la publicación de la presente norma.

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Normas Generales

Artículo 1 Finalidad

La acción contencioso administrativa prevista en el artículo 148 de la Constitución Política tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados.

Para los efectos de esta Ley, la acción contencioso administrativa se denominará proceso contencioso administrativo.

(Texto según el artículo 1 de la Ley N° 27584)

Artículo 2 Principios

El proceso contencioso administrativo se rige por los principios que se enumeran a continuación y por los del derecho procesal, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los principios del derecho procesal civil en los casos en que sea compatible:

  1. Principio de integración.- Los jueces no deben dejar de resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre con relevancia jurídica por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos deberán aplicar los principios del derecho administrativo.

  2. Principio de igualdad procesal.- Las partes en el proceso contencioso administrativo deberán ser tratadas con igualdad, independientemente de su condición de entidad pública o administrado.

  3. Principio de favorecimiento del proceso.- El Juez no podrá rechazar liminarmente la demanda en aquellos casos en los que por falta de precisión del marco legal exista incertidumbre respecto del agotamiento de la vía previa.

    Asimismo, en caso de que el Juez tenga cualquier otra duda razonable sobre la procedencia o no de la demanda, deberá preferir darle trámite a la misma.

  4. Principio de suplencia de oficio.- El Juez deberá suplir las deficiencias formales en las que incurran las partes, sin perjuicio de disponer la subsanación de las mismas en un plazo razonable en los casos en que no sea posible la suplencia de oficio.

    (Texto según el artículo 2 de la Ley N° 27584)

CAPÍTULO II Artículos 3 a 9

Objeto del Proceso

Artículo 3 Exclusividad del proceso contencioso administrativo

Las actuaciones de la administración pública sólo pueden ser impugnadas en el proceso contencioso administrativo, salvo los casos en que se pueda recurrir a los procesos constitucionales.

(Texto según el artículo 3 de la Ley N° 27584)

Artículo 4 Actuaciones impugnables

Conforme a las previsiones de la presente Ley y cumpliendo los requisitos expresamente aplicables a cada caso, procede la demanda contra toda actuación realizada en ejercicio de potestades administrativas.

Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas:

  1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa.

  2. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de la administración pública.

  3. La actuación material que no se sustenta en acto administrativo.

  4. La actuación material de ejecución de actos administrativos que transgrede principios o normas del ordenamiento jurídico.

  5. Las actuaciones u omisiones de la administración pública respecto de la validez, eficacia, ejecución o interpretación de los contratos de la administración pública, con excepción de los casos en que es obligatorio o se decida, conforme a ley, someter a conciliación o arbitraje la controversia.

  6. Las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública.

(Texto según el artículo 4 de la Ley N° 27584)

Artículo 5 Pretensiones

En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente:

  1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos.

  2. El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines.

  3. La declaración de contraria a derecho y el cese de una actuación material que no se sustente en acto administrativo.

  4. Se ordene a la administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme.

  5. La indemnización por el daño causado con alguna actuación impugnable, conforme al artículo 238 de la Ley Nº 27444, siempre y cuando se plantee acumulativamente a alguna de las pretensiones anteriores.

(Texto según el artículo único del Decreto Legislativo N° 1067)

Artículo 6 Acumulación de pretensiones.

Las pretensiones mencionadas en el artículo 5, pueden acumularse, sea de manera originaria o sucesiva, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la presente Ley.

(Texto según el artículo único del Decreto Legislativo N° 1067)

Artículo 7 Requisitos de la acumulación de pretensiones.

La acumulación de pretensiones procede siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Sean de competencia del mismo órgano jurisdiccional;

  2. No sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa;

  3. Sean tramitables en una misma vía procedimental; y,

  4. Exista conexidad entre ellas, por referirse a la misma actuación impugnable o se sustenten en los mismos hechos, o tengan elementos comunes en la causa de pedir.

(Texto según el artículo único del Decreto Legislativo N° 1067)

Artículo 8 Caso especial de acumulación de pretensiones sucesivas.

En los casos previstos en el artículo 17 es posible que el demandante incorpore al proceso otra pretensión referida a una nueva actuación administrativa, siempre que se cumplan con los requisitos previstos en el artículo 7. El pedido de acumulación puede presentarse hasta antes de la expedición de la sentencia en primer grado, el que se resolverá previo traslado a la otra parte, conforme al trámite previsto en el artículo 17.

Si a consecuencia de la referida incorporación, es necesaria la citación a...

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