El Principio de Contradicción y las denuncias administrativas en el régimen de los contratos del Estado. Modificaciones urgentes

AutorMario Linares Jara
Cargo del AutorAbogado por la Universidad de Lima, especializado en Derecho Administrativo y Contratación Pública
Páginas781-796
EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN Y LAS DENUNCIAS ADMINISTRATIVAS 781
Sabido es que los principios que rigen en determinada rama del derecho no
revisten carácter absoluto y que deben interpretarse en cada caso particu-
lar de manera conjunta. Así pues, no es raro que, en determinadas circuns-
tancias, se consideren justif‌i cadas una serie de restricciones en la normativa
de las contrataciones públicas con relación a los principios de transparencia,
publicidad, libre concurrencia e, inclusive, al de igualdad.
Sin embargo, los supuestos de excepción deben estar claramente def‌i -
nidos en su aplicación, sea que ello se dé por la complejidad del objeto del
proceso o por la urgencia de la ejecución contractual. En cualquier caso, la
claridad es imperativa puesto que las “excepciones” sólo pueden ser calif‌i -
cadas como tales si se conf‌i guran de manera restringida. De lo contrario,
los principios se distorsionan al convertirse las excepciones en “comunes”
soluciones que da el sistema para cada caso concreto.
En el marco de lo expuesto, la vigente Ley de Contrataciones del Es-
tado1 ha restringido el Principio de Contradicción, y por ende el de Trans-
* Abogado por la Universidad de Lima, especializado en Derecho Administrativo y
Contratación Pública, Magíster en Administración, Derecho y Economía de los Servicios
Públicos por las Universidades Carlos III de Madrid y Paris X Nanterre en convenio
con la Escuela de Postgrado Ciudad Argentina, con Estudios de postgrado en Derecho
Administrativo en la Universidad de Salamanca. Ha sido profesor de Derecho Ad-
ministrativo en la Universidad de Lima, profesor en los programas de postgrado en
Contratación Pública en las Universidades de Lima, Católica y San Ignacio de Loyola.
Actualmente es profesor en la Maestría en Derecho Administrativo Económico de
la Escuela de Postgrado de la Universidad Continental en Convenio con el Instituto
Ortega y Gasset. Socio de Linares Consultores.
Ha colaborado en este artículo, Carlos Salas Ojeda, Bachiller en Derecho por la Pontif‌i -
cia Universidad Católica del Perú y que se desempeña como asistente legal en Linares
Consultores en el área de contrataciones del Estado, arbitraje e investigación.
El Principio de Contradicción y las denuncias
administrativas en el régimen de los contratos
del Estado. Modif‌i caciones urgentes
Mario LINARES JARA*
MARIO LINARES JARA
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parencia, al haber señalado que sólo si el valor referencial del proceso de
selección supera las trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT),
el aspirante a contratista tiene habilitado el derecho a elevar las Bases y los
actuados del proceso de selección al Organismo Supervisor de las Contrata-
ciones del Estado —OSCE, por considerar que las observaciones planteadas
ante la Entidad convocante respecto de las Bases del proceso, no fueron obje-
to de un pronunciamiento acorde a derecho. Igualmente, el acceso a recurrir
decisiones de la Administración ante el Tribunal del OSCE ha sido restringi-
do puesto que para tener habilitado el acceso a dicha instancia administrativa
especializada, el monto del valor referencial del proceso deberá superar las
seiscientas (600) UIT’s.
Existen, además, claras medidas de desincentivo para la formulación
de impugnaciones, entre ellas, las que disponen que en caso de superarse la
alta valla de la cuantía del proceso de selección, el particular deba garantizar
el recurso con una carta f‌i anza, póliza de caución o depósito en efectivo por
un importe ascendente al 3% del valor referencial del mismo; esto es 200%
más que el monto que f‌i guraba en la ley derogada2. A lo anterior hay que
agregar que, a diferencia de la anterior regulación, no existe en la práctica
derecho al desistimiento pues, de formularse, el particular no tiene derecho
de reclamar la garantía entregada.
Todo lo anterior graf‌i ca claramente el escenario actual del Principio de
Contradicción o del derecho a recurrir las decisiones de la Administración
Pública en los procedimientos de selección de contratistas: se trata de una ca-
rrera con obstáculos en la que además de la altura inusual de las vallas, éstas
se encuentran dispuestas a corta distancia unas de las otras, de tal forma que
es imposible impulsarse. En tal escenario no sería reprochable pensar que
quien quiera aventurarse en la carrera sea temerario a ultranza o pretenda
pasar las vallas por debajo.
I. CONSECUENCIAS DEL ACTUAL RÉGIMEN DE RECURSOS
El régimen de restricción a que se encuentra sujeto el Principio de Con-
tradicción trae aparejada la restricción a los Principios de Transparencia y
de Ef‌i ciencia, debido a que si bien es cierto subyace un interés particular en
las impugnaciones formuladas, el particular, con sus argumentos, coadyuva
al cumplimiento de los principios de Verdad Material y de Legalidad. Al
no poder plantearse dichos argumentos en el marco de un procedimiento
1 Aprobada mediante Decreto Legislativo N.° 1017.
2 Nos referimos al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM.

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