Derecho administrativo sancionador y responsabilidad objetiva

AutorCarlos R. Santos Loyola
Cargo del AutorAbogado por la Pontifi cia Universidad Católica del Perú. Especialista e investigador en Derecho Público.
Páginas741-759
DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Y RESPONSABILIDAD OBJETIVA 741
I. INTRODUCCIÓN
La Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N.º
1017, deposita en el Tribunal de Contrataciones del Estado la potestad de
imponer sanciones administrativas a proveedores, participantes, postores y/
o contratistas cuando incurran en alguna de las infracciones consideradas en
el artículo 237 de dicha ley. A diferencia del cuadro normativo anterior, esta
vez sí es la Ley, y no un Reglamento, el que establece expresamente cuáles
conductas vendrán a ser consideradas como infracciones, ello quizás en clara
apuesta por la reserva legal en su tipif‌i cación.
Dicha potestad, como cualesquiera otra reconocida a la Adminis-
tración Pública, no podrá nunca ser ejercida de manera ilimitada o arbi-
traria, encontrando obligatorio cauce de realización en los denominados
principios de la potestad sancionadora administrativa, los cuales, en el
caso peruano, se encuentran consagrados en el artículo 230 de la Ley N.º
pautas que regirán siempre todo el umbral de actuaciones que involucre
la facultad de las entidades para determinar que una conducta es suscep-
tible de ser sancionada.
Así, las sanciones previstas por la Ley de Contrataciones del Estado,
a saber: inhabilitación temporal, inhabilitación def‌i nitiva, y económicas (las
cuales en rigor se limitan a la ejecución de garantías y no a la imposición de
multas), deberán emanar de un procedimiento administrativo sancionador
donde la evaluación de los actuados y la conclusión de que existe respon-
Derecho Administrativo sancionador
y responsabilidad objetiva
Ref‌l exiones a partir de algunas resoluciones del Tribunal de Contrataciones
del Estado en procedimientos administrativos sancionadores
por presentación de documentos falsos o información inexacta
Carlos R. SANTOS LOYOLA*
* Abogado por la Pontif‌i cia Universidad Católica del Perú. Especialista e investigador
en Derecho Público.
CARLOS R. SANTOS LOYOLA
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sabilidad por parte del Tribunal de Contrataciones del Estado deberá reali-
zarse bajo las garantías de un debido procedimiento administrativo, lo cual
por supuesto no se agota en el ejercicio del derecho de defensa del presunto
infractor, sino que también supone que la autoridad que instruye el procedi-
miento realizará de of‌i cio todas las actuaciones necesarias para el examen de
los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para de-
terminar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción1,
y por supuesto, motivar del mejor modo sus resoluciones.
Bajo dicho marco, el presente trabajo buscar realizar algún acercamien-
to a los resoluciones de dicho Tribunal Administrativo en procedimientos
administrativos sancionadores por quizás una de las infracciones de mayor
ocurrencia en los procedimientos administrativos de selección: la presenta-
ción de documentos falsos o información inexacta2, infracción a la cual se
le ha considerado la sanción de inhabilitación temporal para contratar con
el Estado por un período no menor a un (1) año ni mayor de tres (3) años; y
donde dicho Colegiado tendrá oportunidad de pronunciarse por una de las
cuestiones de mayor relevancia en lo que se ref‌i ere a la actividad sancionado-
ra en materia de contratación administrativa: la af‌i rmación de la responsabi-
lidad administrativa objetiva.
En tal sentido, en primer lugar reseñaremos algunas resoluciones del
Tribunal de Contrataciones del Estado versen sobre esta específ‌i ca infrac-
ción administrativa, y luego de ello realizaremos algunas ref‌l exiones sobre
1 Esto es lo que estipula el numeral 4) del artículo 235 de la LPAG, como también de
manera similar el numeral 2) del artículo 242 del Reglamento de la Ley de Contratacio-
nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 184-2008-EF, cuando señala que el
Tribunal de Contrataciones del Estado “(…) podrá realizar de of‌i cio todas las actuaciones
necesarias para el examen de los hechos, recabando la información y datos necesarios y relevantes
para determinar, de ser el caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción.”
2 En rigor la infracción no se limita a sancionar este hecho sólo en el marco de procedi-
mientos administrativos de selección (es decir, ante cualquier Entidad), sino también
ante el propio Tribunal de Contrataciones del Estado (lo cual puede ocurrir el trámite
de algún recurso de apelación), e inclusive ante el Organismo Supervisor de las Con-
trataciones del Estado —OSCE (por ejemplo ante los diversos trámites que se realizan
en el Registro Nacional de Proveedores). De otro lado, es pertinente señalar que en la
normativa anterior a la vigente esta infracción se encontraba estipulada en el numeral
9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, del modo siguiente: “El
Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o def‌i nitiva a los
proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) 9) Presenten documentos falsos
o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE.” Si bien la redacción considerada en la
norma vigente dif‌i ere de esta última, ello no merma las consideraciones que sobre el
particular pueden recogerse de las diferentes resoluciones emanadas por dicho Tribunal
Administrativo.

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