Asociación público-privada en la contratación administrativa chilena

AutorClaudio Moraga Klenner
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
Páginas721-740
ASOCIACIÓN PÚBLICOPRIVADA EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA CHILENA 721
I. ASOCIACION PÚBLICA PRIVADA”, UN CONCEPTO MULTIFACÉTICO
Utilizamos el concepto de “asociación público-privada” en diversos sen-
tidos y ámbitos, que escapan de la simple órbita de la transferencia de
actividad del Estado hacia el particular, para pasar a ser una idea en la que
subyace la necesidad de una actuación mancomunada de esfuerzos públicos
y privados en casi todo el quehacer nacional.
Hablamos de esta especial clase de asociación en materia de contrata-
ción pública, es decir, en instituciones que permiten el reparto de actividades,
deberes y gestiones entre el sector público y el privado en pos de la satis-
facción de necesidades de interés general (servicios públicos concesionados;
producción de bienes públicos o de uso f‌i scal): conectividad terrestre, desa-
rrollo portuario y aeroportuario, agua potable, tratamiento de aguas servidas,
etc. Pero, a lo anterior se suman otras tantas instancias de acercamiento de
actores públicos y privados en materias tales como la conservación del medio
ambiente, el fomento de actividades de turismo, la protección del patrimonio
nacional, la innovación tecnológica, el transporte público, la educación, la
salud, la vida sana e, incluso, la seguridad pública.
Más aún, a esta fecha, la “asociación público-privada” ha dejado de ser
solamente un medio especial de emprender acciones de relevancia social o eco-
nómica, sino que existe una incipiente corriente que incentiva que, también, la
actividad normativa, específ‌i camente, la del gobierno, sea producto de la unión
de intereses públicos y privados, lo que supone la necesidad de reconocer a los
particulares la posibilidad de participar de manera institucionalizada en los pro-
Asociación público-privada en la contratación
administrativa chilena
(La reforma a la Ley de Concesiones de Obras Públicas)
Claudio MORAGA KLENNER*
Profesor Asociado de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho de la Uni-
versidad de Chile.
CLAUDIO MORAGA KLENNER
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cesos formativos de reglamentos ejecutorios de las leyes. La última reforma a la
Ley N.° 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente (Ley N.° 20.417) regula
sobre esto al tratar sobre la formulación de las normas primarias y secundarias
de calidad ambiental. Estas se dictan por decreto supremo, con la f‌i rma de los
Ministros del Medio Ambiente y de Salud. En estos casos, la ley ha ordenado que
los respectivos procedimientos administrativos consideren “consultas a organis-
mos competentes, públicos y privados (artículo 32).
¿Por qué de todo lo anterior?
Por el momento, podemos dar dos razones: una técnica y otra más po-
lítica. La técnica, indica que el Estado, por sí solo, no puede hacer todo lo que
es necesario para alcanzar el desarrollo, y que los privados tampoco pueden
lograrlo por sí mismos. Ello trae consigo el convencimiento de que el desa-
rrollo armónico de los distintos sectores del país requieren unir sinergias en
orden a alcanzar objetivos de bien común.
La razón política, por su parte, hace referencia a la idea de que la parti-
cipación privada en la gestión pública es el eje central de un régimen demo-
crático moderno, que concibe la relación entre el Estado y el individuo como
una cooperación entre ambos y no como una relación vertical o de sumisión
de los sujetos a la autoridad. La ciudadanía se involucra en la “elaboración
de la voluntad estatal”, superándose el carácter recepticio o pasivo de los
individuos ante la autoridad.
Como se aprecia, la idea de la asociación público-privada trasciende
el principio de subsidiariedad, para abarcar también, la necesidad de imple-
mentar instancias de colaboración entre los sectores públicos y privados, a
todo nivel: en el gobierno nacional, regional y local; y en los sectores priva-
dos representados por asociaciones y organizaciones nacionales, regionales
y locales.
De una parte, estamos convencidos de que a los órganos constitucio-
nales (legisladores y gubernamentales) les corresponde preferentemente la
formulación y el control de las políticas públicas; y de otra parte, sabemos
que su puesta en práctica es un papel que en una medida importante está
dentro del exclusivo ámbito decisorio de los privados. Con todo, la experien-
cia también ha demostrado que la actividad privada, no obstante lo positivo
que ella puede ser (v.gr.: la actividad acuícola), puede generar tensiones de
toda índole, por ejemplo, cuando ella crece rápidamente y transforma las res-
puestas del sistema público en algo obsoleto o inútil. Esa tensión puede ser
social o medioambiental – como cuando la población de una ciudad crece
más rápido que el desarrollo de su infraestructura y la actividad de los parti-
culares genera exigencias antes desconocidas sobre los recursos naturales -; o
puede tratarse de tensión entre diversos intereses que, no obstante, su mismo
objetivo, buscan satisfacerse de un modo distinto – como cuando se generan

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