El arbitraje en los contratos públicos y los adicionales de obra

AutorZita Aguilera Becerril
Cargo del AutorAbogada Asociada del Estudio Echecopar, egresada de la Universidad Nacional de Trujillo
Páginas841-857
EL ARBITRAJE EN LOS CONTRATOS PÚBLICOS Y LOS ADICIONALES DE OBRA 841
I. INTRODUCCIÓN
Esta ponencia versa sobre el tratamiento que la Ley de Contrataciones del
Estado ha otorgado a la posibilidad de discutir en arbitraje las controver-
sias relacionadas a los adicionales de obra y supervisión.
II. MATERIAS SUSCEPTIBLES DE ARBITRAJE
y exclusividad de la función jurisdiccional, reconociendo a la jurisdicción ar-
bitral como alterna a la ejercida por el Poder Judicial.
Por su parte, el artículo 2 de la Ley de Arbitraje, aprobada por Decreto
Legislativo N.º 1071, dispone que pueden someterse a arbitraje las controver-
sias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, así como aque-
llas que la ley o los tratados o acuerdos lo autoricen.
Cuando la norma hace mención a “materias de libre disposición
conforme a derecho” se ref‌i ere a derechos subjetivos de carácter patri-
monial a los que corresponde una obligación de parte del demandado, y
respecto de los cuales no existe impedimento legal alguno para discutirlo
en arbitraje.1
* Abogada Asociada del Estudio Echecopar, egresada de la Universidad Nacional de Tru-
jillo, Magíster en Administración, Derecho y Economía de los Servicios Públicos por la
Universidad del Salvador de Buenos Aires y la Universidad Carlos III de Madrid.
1 A diferencia de la Ley N.° 26572, Ley General de Arbitraje, que excluía del arbitraje las
controversias concernientes a las atribuciones o funciones de imperio del Estado, o de
personas o entidades de derecho público, la nueva Ley de Arbitraje, aprobada por De-
creto Legislativo N.° 1071, sí permite que las controversias vinculadas a las atribuciones
o funciones de imperio del Estado sí puedan ser objeto de arbitraje.
El arbitraje en los contratos públicos
y los adicionales de obra
Zita AGUILERA BECERRIL*
ZITA AGUILERA BECERRIL
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III. EL ARBITRAJE EN LOS CONTRATOS DEL ESTADO
3.1. En un esfuerzo por establecer condiciones atractivas para fomentar
la participación de los proveedores de bienes, servicios u obras en las
contrataciones del Estado, se estableció en la normativa que las contro-
versias que pudieran generarse en la relación contractual que entablen
con el Estado se resolverían en arbitraje. Ello, por cuanto, se considera
al arbitraje como un mecanismo ef‌i ciente, célere y que garantiza la im-
parcialidad en el resultado, y las cuestiones que se discuten son de libre
disponibilidad.
Así, en las contrataciones públicas, tanto el Estado como los provee-
dores del mercado se someten, en igualdad de condiciones, a una au-
toridad privada elegida por ellos mismos, para que den solución a la
controversia suscitada en torno a la ejecución del contrato.
En el artículo 63 de la Constitución Política del Perú se prevé que el
Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las
controversias derivadas de una relación contractual a arbitraje, sea na-
cional o internacional, en la forma que disponga la Ley.
3.2. En línea con la Constitución Política del Perú, en la normativa de con-
tratación pública se instituyó, por primera vez, el arbitraje como medio
de solución de controversias2.
De este modo, en el literal b) del artículo 41 de la Ley N.º 26850, Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, publicada el 03 de agosto
de 1997, se estableció que “Cuando en la ejecución o interpretación del
contrato, en los casos de Licitación Pública y Concurso Público, surja en-
tre las partes una discrepancia, ésta será def‌i nida mediante arbitraje que
se sujetará a lo establecido en la Ley N.º 26572 (…)”. (La cursiva es
agregada)
3.3. Con la Ley N.° 27330, publicada el 26 de julio de 2000, se modif‌i caron
ron los artículos 41 y 53 de la Ley N.º 26850, referido a solución de
controversias, quedando redactados de la siguiente manera:
“Artículo 41.- Cláusulas obligatorias en los contratos
(…)
b) Cláusula de Solución de Controversias
Cuando en la ejecución o interpretación del contrato surja entre las partes
una discrepancia, ésta será def‌i nida mediante el procedimiento de conci-
liación extrajudicial o arbitraje, según acuerden las partes
(…)”.
2 Antes de la entrada en vigencia de la Ley N.° 26850, las controversias referidas a la etapa
de ejecución contractual eran resueltas ante un Tribunal Administrativo.

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