La preferencia de los principios de la potestad sancionadora establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General respecto de las normas especiales sobre la materia

AutorJorge Danós Ordóñez
Cargo del AutorProfesor categoría principal de la Facultad de Derecho de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú en el curso de Derecho Administrativo
Páginas859-877
LA PREFERENCIA DE LOS PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA 859
Temario: 1.- La evolución del régimen legal de la potestad sancionadora en el
Perú; 2.- La conf‌i guración de un régimen general de la potestad y del procedimiento
administrativo sancionador por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General; 3.- El impacto de la jurisprudencia constitucional racionalizadora de la potestad
sancionadora; 4.- La modif‌i cación del artículo 229º dispuesta por el Decreto Legislativo
Nº 1027.
El objeto de esta ponencia presentada al IV Congreso Nacional de Dere-
cho Administrativo es explicar en forma panorámica la evolución que
ha experimentado en los últimos años en nuestro medio la regulación del
régimen jurídico del Derecho Administrativo Sancionador desde los años
previos a la aprobación de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Adminis-
trativo General (en adelante: LPAG), para concluir con el análisis de la re-
forma dispuesta por el Decreto Legislativo Nº 1029 al texto del artículo 229.2
de la LPAG en cuanto establece que todas las entidades de la administración
pública que ejerzan potestades sancionadoras cuando tramiten los respec-
tivos procedimientos administrativos sancionadores, aunque estos últimos
se encuentren regulados por leyes especiales, diferentes a la LPAG, estarán
obligadas a observar necesariamente los principios de la potestad sanciona-
dora administrativa consagrados por el artículo 230º de la referida LPAG, así
La preferencia de los principios de la potestad
sancionadora establecidos en la Ley del Procedimiento
Administrativo General respecto de las
normas especiales sobre la materia
Jorge DANÓS ORDÓÑEZ*
*
Profesor categoría principal de la Facultad de Derecho de la Pontif‌i cia Universidad
Católica del Perú en el curso de Derecho Administrativo. Presidente de la Asociación
Peruana de Derecho Administrativo. Miembro del Instituto Chileno de Derecho Admi-
nistrativo. Vicepresidente del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo. Socio
del Estudio Echecopar abogados.
JORGE DANÓS ORDÓÑEZ
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como la estructura y garantías previstas para el procedimiento administrati-
vo sancionador.
1. LA EVOLUCIÓN DEL RÉGIMEN LEGAL DE LA POTESTAD SANCIO-
NADORA EN EL PERÚ.
Hasta antes de la entrada en vigencia de la LPAG el ordenamiento jurí-
dico - administrativo peruano carecía de una regulación que estableciese los
principios rectores y lineamientos generales para al ejercicio de la potestad
sancionadora por las entidades administrativas y la consiguiente tramitación
de los procedimientos sancionadores1.
Numerosas leyes y normas de variado rango desarrollaban diversos
aspectos del régimen administrativo sancionador pero circunscribiéndose a
sus respectivos ámbitos sectoriales. En este período las normas propendían
a la tipif‌i cación de las conductas consideradas ilícitos administrativas y al
establecimiento de las correspondientes sanciones a aplicarse en caso de in-
currir en dichas infracciones y no aspiraban a regular otros aspectos de lo
sancionador. Las pocas veces que alguna normal legal sectorial desarrollaba
alguna institución mediante el establecimiento de alguna regla vinculada a la
aplicación de la potestad sancionadora, como podría ser el caso de la deter-
minación de plazos especiales de prescripción o de reglas también especiales
para su cómputo, la ef‌i cacia de esta regulación quedaba circunscrita al ám-
bito o sector de aplicación propio de la norma especial que establecía dicha
regulación, sin posibilidad alguna de extraer principios o reglas generales
aplicable a otros regímenes legales sancionadores.
La anotada carencia en nuestro medio de un marco de referencia, es
decir de reglas jurídicas que disciplinen con carácter general el ejercicio de
la potestad sancionadora en sus múltiples manifestaciones, no fue cubierta
por la jurisprudencia contenciosa administrativa o constitucional, que du-
rante ese período no prestó mayor atención a la materia, desaprovechando
las oportunidades que le brindaba el conocer de procesos en los que los de-
mandantes reclamaban el control del ejercicio de la potestad sancionadora,
sin llegar a establecer criterios o enunciar principios que hubieran ayudado
al desarrollo de un mínimo común para la determinación de un sistema nor-
mativo homogéneo de la potestad sancionadora y la racionalización de su
aplicación en los casos concretos.
En otros países, dotados de un régimen jurídico – administrativo seme-
jante al nuestro, la labor precursora de carácter depurador sobre el régimen
1 En su oportunidad llamamos la atención sobre este problema en nuestro trabajo: “Notas
acerca de la potestad sancionadora de la administración pública”. En: Ius Et Veritas No.
10, Lima 1995, p. 151 y ss.

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