Ampliación de plazo en los contratos de obra pública

AutorRodolfo Guillermo Miranda Miranda
Cargo del AutorAbogado del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados
Páginas797-815
AMPLIACIÓN DE PLAZO EN LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA 797
I. SUSTENTO CONCEPTUAL
El plazo en la construcción es una situación jurídica subjetiva compleja,
pues es a la vez una obligación y un derecho1.
- Obligación: porque el contratista está obligado a culminar la obra
dentro del plazo pactado
- Derecho: porque el cliente (la entidad en el caso de obras públicas) no
puede exigir al contratista terminar la obra antes del plazo pactado. .(nota pie
de pagina)
Uno de los principios cardinales de la contratación administrativa es el
de equivalente económico. Un contratista suele tener más derecho al reesta-
blecimiento del equilibrio conculcado cuando su cliente es el estado (normas
administrativas, concesiones, asociaciones, público —privadas y contratacio-
nes) que cuando su cliente es una empresa privada, por ejemplo, una compa-
ñía minera (normas privadas, código civil).
Esta buena búsqueda de la equivalencia no sólo está en lo económico,
donde se aprecia por ejemplo, a través del pago de adicionales, de las fórmu-
* A Lorena, por su amor, por su comprensión, por su fuerza.
A mis padres, por su amor, por su cariño, por su comprensión.
** Abogado del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados, ‹rmiranda@estudiorodrigo.
com›, Profesor de Seminario de Derecho Administrativo de la Pontif‌i cia Universidad
Católica del Perú.
1 La empresa no puede recortar el plazo, no es posible hacerlo ni así fuese con un equi-
valente económico, salvo que se le demuestre una urgencia basada el interés público
real, (no político ni electoral como culminar una obra antes de tiempo para poder in-
augurarla), previo acuerdo con el contratista donde probablemente cobrara los costos
de aceleración.
Ampliación de plazo en los contratos
de obra pública
Rodolfo Guillermo MIRANDA MIRANDA* **
RODOLFO GUILLERMO MIRANDA MIRANDA
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las polinómicas, entre otros, sino que también está en el tiempo de la obra el
cual es un punto muy importante en un contrato de construcción2.
¿Por qué la ampliación de plazo tiene que ver con el equilibrio?3
Porque la legislación administrativa parte de una premisa: El contrato
parte de un equilibrio inicial de una ecuación de equivalencia inicial. Si este
equilibrio se rompe y el contrato o la ley prevén que tras la ruptura de este
equilibrio debe haber una compensación, entonces, esta la consecuencia jurí-
dica tras la verif‌i cación de la hipótesis.
—Ruptura del equilibrio— debe activarse y el equilibrio debe
reestablecerse.
Así, se parte del equilibrio inicial de obra contratada —plazo contra-
tado. Si el plazo en la realidad resulta holgado, bien por el contratista y si
el plazo resulta ajustado, mal por él. En cualquier caso, sea el benef‌i cio o
el perjuicio, respectivamente, es un riesgo del empresario, vinculado a su
oferta4. Es decir, el contratista luego de suscrito el contrato no puede decir
que se ha dado cuenta que el plazo era muy corto y que requiere ampliarlo.
Eso no ocurre, salvo circunstancias tasadas, pero siempre que éstas no sean
imputables al contratista.
Siguiendo con el equilibrio inicial, partimos de la premisa teórica que
el plazo contractual es suf‌i ciente para la culminación de la obra. De esta
manera, si por factores exógenos al contratista el plazo para ejecutar la obra se
reduce, entonces, estamos ante la ruptura de esta ecuación plazo-obra, pues
ante la ocurrencia de un impedimento, el hecho es que el contratista va a tener
menor plazo que el previsto para ejecutar la obra. Es allí donde surge la Am-
pliación de Plazo (en adelante “ADP”) como mecanismo para reestablecer el
plazo perdido.
De forma sencilla, sólo con f‌i nes gráf‌i cos, podemos decir que si un con-
tratista tenía 100 días para construir y hubo una lluvia torrencial por 3 días,
una huelga general imprevista por 5 días y una ausencia de la entidad en
absolver consultas cuando era necesaria su intervención por 6 días, tene-
mos que hay 14 días de impedimento. El contratista tendría 100 -14 días
para construir, es decir, mi plazo original de 100 días termina siendo sólo
de 86 por causas no imputables al constructor. 100 menos 14 más 14 sigue
siendo 100, de tal manera que ese “más 14” es la ADP que surge para man-
2 Campos, Alex y Luis Hinostroza. “El Contrato de Obra Pública. Lo que no dice la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, pero debería decir”. En: Revista del
Círculo de Derecho Administrativo
3 Este principio puede ser reconocido en la Ley de Contrataciones del Estado, bajo el
nombre de Principio de Equidad.
4 Para tema de riesgos, recomiendo lean a GRANILLO, Raúl. Los riesgos en la contra-
tación administrativa.

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