La causa jurídico-pública de los contratos públicos

AutorJosé Luis Martínez López-Muñiz
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de Valladolid
Páginas675-705
LA CAUSA JURÍDICOPÚBLICA DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS 675
I. LA CAUSA DE LOS CONTRATOS EN GENERAL COMO ELE-
MENTO DEFINITORIO DE SU NATURALEZA CONMUTATIVA
SINALAGMÁTICA, Y SU RELACIÓN CON SU ORIGEN EN EL LIBRE
CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES SITUADAS EN POSICIONES
DE RECÍPROCA IGUALDAD JURÍDICA.
1. Aunque la doctrina ha sostenido diversas nociones sobre la causa en los
contratos, distinguiendo, entre otras cosas, lo que puede considerarse su
causa en sentido estricto y lo que sea la causa de las obligaciones que integran
su contenido, etc. 1, nos limitaremos a recordar aquí que, con arreglo a la arrai-
* La redacción de esta exposición ha sido preparada durante la estancia del autor en la
Universidad de Boston en los primeros meses de 2010 con objetivos prioritarios de
investigación un tanto alejados de los contratos públicos y sin fácil acceso a la necesaria
bibliografía europea e iberoamericana, sobre la base de una Comunicación que sobre
este tema presentó en Barcelona, en 2002, en el V Congreso Luso-Hispano de Derecho
Administrativo, que no fue publicada, pero de la que se han hecho eco, entre otros,
Manuel Rebollo Puig, en la doctrina española (“Principio de legalidad y autonomía de
la voluntad en la contratación pública”. En: AA.VV. La contratación pública en el horizonte
de la integración europea (V Congreso Luso-Hispano de profesores de Derecho Adminis-
trativo). Madrid: INAP, 2004, p. 55) y Víctor S. Baca Oneto, en la peruana (La invalidez
de los contratos públicos. Madrid: Thomson-Civitas, 2006, pp. 115 y ss.). Aunque la tesis
central es la misma sostenida entonces, la exposición ha sido renovada, adaptándose
al cambio legislativo producido en España e incorporando algunas referencias al más
reciente Derecho peruano, francés y europeo.
** Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de Valladolid
1 Vid., entre otros muchos, Díez-Picazo y Luis Ponce de León. “El concepto de causa en
el negocio jurídico”. En: Anuario de Derecho Civil 16. 1963, 1, pp. 3-32, y De los Mozos,
José Luis. El negocio jurídico (Estudios de Derecho civil). Madrid: Montecorvo, 1987, pp.
277 y ss.
La causa jurídico-pública de los contratos públicos*
José Luis MARTÍNEZ LÓPEZ-MUÑIZ**
JOSÉ LUIS MARTÍNEZ LÓPEZMUÑIZ
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gada tradición jurídica que expresa en la legislación española el artículo 1.261
del Código civil, “no hay contrato sino cuando”, además del “consentimiento de
los contratantes” y de un “objeto cierto que sea materia del contrato”, concurre el
requisito de la “causa de la obligación que se establezca”. Además, como precisa
el artículo 1.262 del mismo más que centenario cuerpo legal, “el consentimien-
to se manif‌i esta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa
que han de constituir el contrato” y es cabalmente ese consentimiento lo que
origina el contrato, lo que genera el vínculo contractual (contrato in facto esse):
“el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto
de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio”, af‌i rma el artículo 1.254;
“los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan”,
conf‌i rma el 1.258, ambos del mismo Código.
Más específ‌i camente sobre la causa, el artículo 1.274 del citado Código,
en sucinta formulación que ha generado comprensiblemente no pocas dif‌i -
cultades hermenéuticas, indica que “en los contratos onerosos se entiende por
causa para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por
la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o benef‌i cio que se remunera; y en los
de pura benef‌i cencia, la mera liberalidad del bienhechor”.
2. Sin entrar ahora en mayores consideraciones, cabe destacar algo
que puede deducirse suf‌i cientemente de este texto del 1.274 del Código civil
español y su contexto, de acuerdo con la tradición jurídica en la que se ha
decantado.
En efecto, puede af‌i rmarse que la causa, en cuanto requisito esencial
del contrato, radica en suma en la necesaria concatenación o interdependen-
cia sinalagmática que ha de mediar entre las obligaciones recíprocas de las
partes, anudadas entre sí como contenido del vínculo que constituye lo que
llamamos contrato. La redacción literal del precepto prescinde de referencias
al consentimiento y funda los contratos en la obligación que genera para cada
una de las partes (cada parte contratante) el que la otra haga o prometa una de-
terminada prestación en su favor, aunque eso se aplique explícitamente tan
sólo a los contratos más característicos, que son efectivamente los onerosos.
Los que el Código llama remuneratorios, en realidad, pueden ser reconduci-
dos también a los onerosos, susceptibles de ser contemplados más bien como
una variedad de estos, mientras que serían necesarias otras aclaraciones con
respecto a los denominados contratos gratuitos o por mera liberalidad a que,
como acabamos de ver, se ref‌i ere también el citado artículo 1.274 del Código
civil español, pues es no poco discutible que sean verdaderos contratos2.
2 Aunque la posición del Código español en este punto responde a una antigua tradición
intelectual. Vid., al respecto, Gordley, James. The Philosophical origins of Modern Contract
Doctrine. Oxford: Clarendon Press, 1991, pp. 77 y ss.

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