La nulidad del contrato administrativo por la trasgresión del Principio de Presunción de Veracidad. Algunos apuntes sobre su (inviable) revisión en la vía arbitral

AutorCésar R. Rubio Salcedo
Cargo del AutorAbogado Titulado por la Pontifi cia Universidad Católica del Perú. Especialista en Contratación Estatal y Derecho Administrativo.
Páginas761-780
LA NULIDAD DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO 761
I. PRESENTACIÓN
El presente trabajo tiene por objeto dar una rápida mirada a la institución
de la nulidad del contrato en el régimen de contratación estatal confor-
mado principalmente por la Ley de Contrataciones del Estado aprobada me-
diante Decreto Legislativo N.º 1017 —en adelante, la LCE— su Reglamento
aprobado mediante Decreto Supremo N.º 184-2008-EF —en adelante, el Re-
glamento LCE—, así como su revisión en la vía arbitral.
De la misma manera, se pretende comparar esta vía arbitral en relación
a la potestad sancionadora del Tribunal de Contrataciones del Estado para
determinar la comisión de infracciones; especialmente la presentación de do-
cumentación falsa e/o inexacta en la normativa anteriormente señalada.
Finalmente, presentaremos una propuesta al aparente conf‌l icto entre
estos dos ámbitos frente a las bondades e inconvenientes de seguir en una y
otra vía.
II. CUESTIONES PRELIMINARES: LOS PROCESOS DE SELECCIÓN Y
EL OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
Los procesos de selección constituyen la vía común a través de la cual el
Estado adquiere bienes y servicios o ejecuta obras para el cumplimiento de
sus objetivos. A través estos mecanismos, se examinan las propuestas de los
participantes a partir de criterios objetivos y congruentes legalmente estable-
cidos; siendo que la que obtenga el mejor puntaje sea benef‌i ciada con la buena
pro, un derecho expectaticio para contratar con el Estado.
La doctrina nacional ha def‌i nido al proceso de selección como un pro-
cedimiento administrativo de carácter especial; al que le son aplicables las
normas del procedimiento administrativo general en lo que no se oponga a
La nulidad del contrato administrativo por la trasgresión
del principio de presunción de veracidad
Algunos apuntes sobre su (inviable) revisión en la vía arbitral
César R. RUBIO SALCEDO*
CÉSAR R. RUBIO SALCEDO
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su normativa específ‌i ca de contratación pública1. Por su parte, la actual nor-
mativa ha def‌i nido al proceso de selección como “un procedimiento especial
conformado por un conjunto de actos administrativos, de administración o
hechos administrativos, que tiene por objeto la selección de la persona natu-
ral o jurídica con la cual las Entidades del Estado van a celebrar un contrato
para la contratación de bienes, servicios o la ejecución de una obra” 2.
En esa perspectiva, de lo anterior podemos deducir que el otorgamiento
de la buena pro puede ser def‌i nido como el acto concreto de elección que hace
la Administración Pública respecto a una persona natural o jurídica cuya pro-
puesta ha obtenido el mejor puntaje en un determinado proceso de selección;
constituyéndose a su favor un derecho expectaticio mediante el cual podrá
contratar con el Estado en un momento posterior. En otras palabras, el otor-
gamiento de la buena pro es la expectativa real y legítima para contratar con
el Estado que obtiene una persona luego de haber pasado por determinadas
evaluaciones.
Podemos decir también que el otorgamiento de la buena pro, además
de ser un derecho expectaticio, constituye un deber: el ganador de la bue-
na pro tiene la obligación de cumplir con la presentación de determinados
requisitos adicionales a f‌i n de poder suscribir el respectivo contrato con la
Entidad. Es decir que, con el otorgamiento de la buena pro, el ganador de la
buena pro espera suscribir el contrato con la Entidad del Estado, siempre y
* Abogado Titulado por la Pontif‌i cia Universidad Católica del Perú. Especialista en
Contratación Estatal y Derecho Administrativo.
1 El autor nacional Linares Jara ha indicado que: “El término licitación, entendido de
forma genérica, alude a todos los procedimientos de selección de contratistas. Se debe
af‌i rmar, al igual que la doctrina, que se trata de procedimientos administrativos de
carácter especial y no de procesos de contratación o de selección.
En resumen, a los procedimientos administrativos especiales de selección de contra-
tistas, le son aplicables las normas del procedimiento administrativo general en lo
que no se oponga a la normativa especial de contratación pública. Es un error por ello
referirnos a los procedimientos de selección como procesos. Los procesos aluden al
ámbito judicial o a todos los actos que hacen la contratación, abarcando en consecuencia
un iter más amplio que el procedimiento de selección y que comprende entre otros,
la def‌i nición de necesidades, el planeamiento respectivo, la evaluación de existencia
de recursos con los cuales asumir los contratos requeridos, la designación del órgano
evaluador y adjudicador del contrato, la elaboración de las especif‌i caciones técnicas,
precios de referencia, pliego de condiciones o bases, factores o criterios de exclusión, de
selección y adjudicación del contrato y la convocatoria. Luego de los indicado y con la
convocatoria, comienza el procedimiento administrativo de selección de contratistas”.
Linares Jara, Mario. Contratación Pública. Derecho local, internacional y de la integración.
Lima: Grijley, 2008, 298 pp. Ver especialmente las pp. 89 y 90.
2 Ver def‌i nición 42 del Anexo Único - Anexo de Def‌i niciones del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

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