El papel del Juez en el Estado de Derecho

AutorMarina Gascón Abellán - Alfonso J. García Figueroa
Cargo del AutorCatedrática de Filosofía del Derecho , Universidad de Castilla La Mancha - Profesor Titular de Filosofía del Derecho , Universidad de Castilla La Mancha
Páginas15-42
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El papel del juez en el Estado de derecho
Capítulo I
EL PAPEL DEL JUEZ EN EL ESTADO DE DERECHO
SUMARIO: 1. El Poder Judicial en el Estado legislativo de derecho. 2.
El Poder Judicial en el Estado constitucional de derecho. 3. El garan-
tismo (y el redimensionamiento de la función judicial): 3.1 Garantismo:
en especial, el garantismo penal. 3.2 La teoría general del garantismo
como teoría del Estado constitucional. 4. El debilitamiento del princi-
pio de legalidad en relación con los jueces. La importancia de la
argumentación en el ejercicio de la función judicial.
1. EL PODER JUDICIAL EN EL ESTADO LEGISLATIVO DE
DERECHO
El Estado de derecho es una
ideología
jurídica, pues no
es consustancial al concepto de Estado ser “de dere-
cho”. Estado de derecho es aquél en el que
el poder actúa
conforme a Derecho, o a la ley en sentido amplio, a normas
jurídicas preconstituidas,
y responde a la idea de gobierno
sub
leges y per leges
: el gobierno de la ley frente al gobierno de los
hombres. Se obedece —dice WEBER— “no a la persona en vir-
tud de su derecho propio, sino a la regla estatuida, la cual
g
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establece al propio tiempo a quién y en qué medida se debe
obedecer”1.
Históricamente, en Europa el Estado de derecho es la for-
ma de Estado que nace de la Revolución Francesa, cuyo objetivo
había sido garantizar la libertad y la igualdad de los ciudadanos
y acabar con los privilegios del clero y de la nobleza. Este pro-
grama se lleva a cabo mediante el reconocimiento de un catálogo
de derechos y libertades de los ciudadanos, las
Declaraciones
de derechos
, y mediante una determinada forma de organizar
el Estado:
separación de poderes
y
sumisión del poder a dere-
cho
para la garantía de los derechos. Ahora bien, una serie de
motivos políticos (entre los que jugó un papel importante la
existencia de monarquías), unido a la ideología “legalista” que
concebía a la ley como norma esencialmente justa, impidieron
que en Europa se desarrollara la idea de Constitución como nor-
ma jurídica vinculante para todos los poderes y de separación
de poderes como principio para limitar el potencial abuso de
cualquiera de ellos. La sumisión del poder a derecho (el Estado
de derecho) se construye sobre la concepción unitaria de la so-
beranía como poder
legibus solutus
, de manera que la ley,
expresión de esa soberanía, queda al margen de cualquier lími-
te o control. Pero además, la ley que entroniza el Estado de
derecho no es cualquier ley sino una norma caracterizada por la
generalidad y la abstracción, rasgos formales que garantizan su
justicia y que postulan, por tanto, el sometimiento a ella2. Por
1. WEBER, M., Economía y Sociedad, ed. de J. Winckelmann, trad. de J. Medina
Echevarría y otros, FCE, 10.ª reimp., Madrid, 1993, p. 707.
2. Este es un aspecto que está muy presente en ROUSSEAU, quien entiende que
la generalidad y la abstracción son características de la ley, lo que, unido a la
generalidad de la voluntad legisladora, le conduce a proclamar que la ley no
puede ser injusta, “puesto que nadie es injusto consigo mismo”, vid. Contrato

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