La actividad judicial: problemas interpretativos

AutorMarina Gascón Abellán - Alfonso J. García Figueroa
Cargo del AutorCatedrática de Filosofía del Derecho , Universidad de Castilla La Mancha - Profesor Titular de Filosofía del Derecho , Universidad de Castilla La Mancha
Páginas93-126
93
La actividad judicial: problemas interpretativos
1. LA ACTIVIDAD JUDICIAL COMO ACTIVIDAD INTER-
PRETATIVA Y PROBATORIA
El razonamiento judicial es el
iter
que conduce a
una
decisión
(el fallo de la sentencia) a partir de una
nor-
ma
(la norma aplicable) y unos
hechos
(los hechos que
configuran el caso y que han sido probados). Es frecuente en la
teoría jurídica actual recurrir a la figura del
silogismo práctico
para reconstruir este razonamiento. La decisión o fallo judicial
se presenta entonces como la
conclusión
de un silogismo cuya
premisa menor
es una relación de hechos probados (H) y cuya
premisa mayor
es una norma que atribuye a esa clase de hechos
(H) una consecuencia jurídica (C).
Capítulo III
LA ACTIVIDAD JUDICIAL:
PROBLEMAS INTERPRETATIVOS
SUMARIO: 1. La actividad judicial como actividad interpretativa y pro-
batoria. 2. Concepto, tipos y concepciones de la interpretación: 2.1
Interpretación jurídica. Concepto y tipos. 2.2 Tres concepciones de la
interpretación. 2.3 El formalismo: el modelo del juez autómata. 2.4 El
antiformalismo: El modelo subjetivista de juez. 2.5 La textura abierta
del derecho. 3. El carácter discrecional de la interpretación. Los pro-
blemas interpretativos: 3.1 Problemas del contexto lingüístico. 3.2
Problemas de los contextos sistémico y funcional. 4. Casos fáciles y
casos difíciles.
g
94 Marina Gascón Abellán
-Premisa mayor: H C
-Premisa menor: H
_________________
-Conclusión: Fallo
Esta misma reconstrucción silogística se presenta a veces
en términos de
subsunción
: el razonamiento judicial —se dice
entonces— consiste en subsumir el supuesto de hecho concre-
to, es decir, los hechos enjuiciados y probados (H), en el supuesto
de hecho abstracto de la norma.
Ya se formule en términos de silogismo o de subsunción,
esta reconstrucción permite visualizar cómo la actividad judi-
cial es esencialmente una actividad
interpretativa
y
probatoria
,
pues la premisa mayor del silogismo es el resultado de la inter-
pretación de una o varias normas, y la premisa menor el resultado
de la prueba de (enunciados sobre) los hechos controvertidos o
litigiosos.
Tal vez pudiera objetarse que esta reconstrucción es ex-
cesivamente simplificadora, pues, en sentido estricto, son
varias
las decisiones o juicios presentes en el razonamiento judicial:
a) Una decisión de
interpretación
, consistente en establecer
qué “dice” el Derecho.
b) Una decisión o juicio de
valide
z, consistente en determi-
nar si es válida la norma aplicable.
c) Una decisión
probatoria o juicio fáctico,
consistente en
declarar cuál es la verdad sobre los hechos controverti-
dos o litigiosos relevantes en el conflicto.
d) Una decisión o juicio de
subsunción
o calificación jurídi-
ca
de los hechos, consistente en determinar si los hechos
probados entran en el ámbito de aplicación de la norma;
95
La actividad judicial: problemas interpretativos
es decir, si constituyen un caso concreto del supuesto de
hecho abstracto previsto en la norma.
e) Una decisión o juicio de
consecuencia
s, que establece qué
se sigue de los hechos probados y calificados.
Es verdad que esta multiplicidad de decisiones presenta la
actividad judicial como una actividad notablemente compleja.
Sin embargo esto no invalida la concepción de la actividad judi-
cial como actividad interpretativa (de normas) y probatoria (de
enunciados sobre hechos). Y ello porque, aunque analíticamen-
te pueden distinguirse todas estas decisiones, ellas no reproducen
necesariamente una secuencia de operaciones ni una diversidad
de actividades. La decisión de
validez
casi siempre depende de
(y se agota en) una previa interpretación: decidir si una deter-
minada ley que se estima aplicable al caso es constitucional
dependerá de que la misma, una vez interpretada, se entienda
conforme a la Constitución. La
subsunción o calificación jurídi-
ca
de los hechos, de un lado presupone la verificación o prueba
de los hechos de la causa, y de otro depende de (y se agota en) la
interpretación de la norma: así, decidir si las palabras que X
profirió contra Y constituyen un delito de injurias dependerá de
lo que se entienda por (o sea, de cómo se interprete) injuriar en
la norma penal; decidir si cierta conducta acreditada constituye
una agresión sexual dependerá de lo que se entienda por ésta en
la norma que tipifica estas agresiones; y decidir si el hecho de
haber dado muerte a otro mientras dormía constituye un homi-
cidio con alevosía dependerá de lo que se entienda por conducta
alevosa en la norma penal que considera esta circunstancia. Por
último, la decisión de
consecuencias
es también, a lo sumo, una
decisión interpretativa: decidir cuál es la consecuencia jurídica
que se deriva de una cierta conducta probada dependerá de cuál
se entienda que es la consecuencia jurídica que el legislador
anuda (o permite) para el caso en cuestión. En suma, pese a las

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR