Los argumentos de la interpretación

AutorMarina Gascón Abellán - Alfonso J. García Figueroa
Cargo del AutorCatedrática de Filosofía del Derecho , Universidad de Castilla La Mancha - Profesor Titular de Filosofía del Derecho , Universidad de Castilla La Mancha
Páginas183-214
183
Los argumentos de la interpretación
En el capítulo 4 se ha señalado que una decisión ha de
estar tanto interna como externamente justificada,
sólo que en los casos fáciles la justificación externa de la premi-
sa normativa aparece sobreentendida o camuflada. Se señaló
también —siguiendo en esto a MACCORMICK— que los proble-
mas que plantea la justificación externa de la premisa normativa
son de dos tipos: problemas de relevancia (qué norma es rele-
vante para el caso a resolver) y problemas de interpretación
(cómo debe entenderse la norma). Ambos problemas pueden
ser reformulados en uno más amplio; a saber, el problema de
determinar qué dice el derecho. Se trata de ver ahora qué tipos
de argumentos se usan para la justificación externa de la pre-
Capítulo V
LOS ARGUMENTOS DE LA INTERPRETACIÓN
SUMARIO: 1. Definiciones legislativas y leyes interpretativas. 2. Los
métodos de interpretación: 2.1 Métodos de interpretación según su
resultado. 2.2 Métodos de interpretación según los contextos inter-
pretativos. 2.3 Esquemas argumentativos especiales. 2.4 Reglas de
prioridad. 3. Los argumentos de la dogmática: 3.1 Concepto de dog-
mática. 3.2 Funciones de la dogmática. 3.3 Tipos de enunciados de la
dogmática. 3.4 Cómo se usan los enunciados de la dogmática. 4. El
recurso a los precedentes. 5 Resumen: criterios para la justificación
de la decisión normativa.
g
184 Marina Gascón Abellán
misa normativa. Es decir, con qué tipo de argumentos responde
el juez a la pregunta “¿qué dice el derecho?”1.
Los argumentos que sostienen la justificación externa de
la premisa normativa pueden ser de tres tipos: el respeto a la
ley (en particular las definiciones legislativas, las leyes interpre-
tativas y los métodos de interpretación), los argumentos de la
dogmática y el recurso a los precedentes.
1. DEFINICIONES LEGISLATIVAS Y LEYES INTERPRETA-
TIVAS
Por ser la manifestación más clara de “respeto a la ley”,
entre los argumentos que se usan para justificar las decisiones
interpretativas hay que destacar, en primer lugar, las definicio-
nes legislativas y las leyes interpretativas.
Una
definición legislativa
es una definición estipulativa
de un término o expresión que aparece en el texto de una ley; es
decir, establece cuál es el sentido en que ha de entenderse ese
término o expresión. Esto suele tener lugar, bien cuando el le-
gislador introduce un nuevo término que procede de un lenguaje
1. Justificar qué dice el derecho es, en sentido estricto, justificar enunciados
interpretativos; o sea, los que establecen el sentido que debe atribuirse a los
enunciados o textos jurídicos interpretados. Por ejemplo, si el enunciado a
interpretar es el artículo 15 de la CE, que establece que “todos tienen derecho
a la vida”, puedo, mediante el enunciado interpretativo “el término `dere-
cho’ en el artículo 15 CE ha de ser entendido en el sentido de libertad de
disposición sobre la propia vida”, concluir que “el artículo 15 no proscribe el
derecho a la eutanasia voluntaria” (enunciado interpretado). De todas for-
mas, hecha esta precisión, hablaré aquí, por abreviar, de “justificar una
interpretación”.
185
Los argumentos de la interpretación
especializado (como el científico), bien cuando quiere atribuir a
un término un significado distinto del usual.
Un ejemplo del primer caso lo constituye la definición de
“organismo modificado genéticamente” contenida en el artícu-
lo 2 de la Ley española de 1994 para la Utilización Confinada,
Liberación Voluntaria y Comercialización de los Organismos
Modificados Genéticamente: “Cualquier organismo cuyo mate-
rial genético ha sido modificado de una manera que no se
produce de forma natural en el apareamiento o en la recombi-
nación natural
”.
Un ejemplo del segundo caso lo constituye la definición
de “accidente” contenida también en el artículo 2 de esa Ley:
“Cualquier incidente que suponga una liberación significativa e
involuntaria de organismos modificados genéticamente duran-
te su utilización confinada y que pueda suponer un peligro
inmediato o diferido para la salud humana o para el medio am-
biente”.
Una
ley interpretativa
es la que establece el significado
que debe atribuírsele a otro texto legal precedente. Estas leyes
se denominan también leyes de interpretación auténtica, pues
constituyen, en realidad, la manifestación más clara de la lla-
mada
interpretación auténtica
: la realizada por el autor mismo
del texto interpretado. Con frecuencia, el motivo por el que se
dicta una ley interpretativa es acabar con las controversias sus-
citadas por la interpretación de una ley: en esos casos el legislador
interviene dictando una nueva ley en la que se fija cómo ha de
entenderse la ley objeto de controversia.
Tanto las definiciones legislativas como las leyes inter-
pretativas
deben ser respetadas
, pues lo que el legislador
persigue con ellas es estrechar el margen de indeterminación
de los términos definidos o interpretados; es decir, pretende

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR