La motivación. Conceptos fundamentales

AutorMarina Gascón Abellán - Alfonso J. García Figueroa
Cargo del AutorCatedrática de Filosofía del Derecho , Universidad de Castilla La Mancha - Profesor Titular de Filosofía del Derecho , Universidad de Castilla La Mancha
Páginas127-181
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La actividad judicial: problemas interpretativos
1. LA INTERPRETACIÓN: RECAPITULACIÓN Y “SALTOS”
En el capítulo III, la profesora Marina GASCÓN se ha re-
ferido a la cuestión de la interpretación del Derecho y
a los problemas que ésta plantea. Hemos visto que la interpre-
tación consiste en la atribución de un significado a un enunciado
y que, por tanto, la interpretación jurídica hace referencia a la
atribución de significado a un enunciado jurídico. El término
“interpretación” evoca etimológicamente la idea de mediación
Capítulo IV
LA MOTIVACIÓN. CONCEPTOS FUNDAMENTALES
SUMARIO: 1. La interpretación. Recapitulación y “saltos” 2. Algunas
categorías centrales de la motivación judicial. 2.1 Hablemos de argu-
mentos y no de personas: contexto de descubrimiento y contexto de
justificación. 2.2. Concepto y clases de justificación. 2.2.1 Justifica-
ción interna y justificación externa. 2.2.1.1 Justificación interna/externa
como justificación lógico-deductiva o no. 2.2.1.1.1 Los juristas frente
a la lógica: el Derecho no tiene que ver con la lógica. 2.2.1.1.2 Los
lógicos frente a la Derecho: la lógica no tiene que ver con el Derecho.
2.2.1.2 Justificación interna/externa como justificación sobre normas
sistemáticas o extrasistemáticas. 3. El papel de las premisas fácticas.
Remisión. 4. ¿En qué medida estas distinciones diferencian a la TAJ
actual respecto a sus precursoras? 5. La TAJ estándar. 5.1 Justificación
interna o de primer orden. 5.1.1. Problemas de relevancia. 5.1.2. Pro-
blemas de interpretación. 5.1.3. El problema de la prueba. 5.1.4
Problemas de calificación. 6. Algunas pistas para argumentar. 6.1 Con-
sistencia y coherencia. 6.2 Universalizabilidad. 6.3 Consecuencialismo.
g
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entre dos extremos y se trata de una connotación que podemos
advertir reiteradamente en la vida diaria: el
intérprete
traduce
lo que una persona quiere comunicar a otra que se expresa en
una lengua distinta; el pianista
interpreta
una pieza ante un au-
ditorio y se erige en mediador entre el compositor de la obra y
el público; el cartomante
interpreta
el significado de las cartas
del
tarot
y pone así en contacto a su cliente con una realidad
supuestamente sobrenatural, etc. Cada uno de estos intérpretes
(traductor, pianista, cartomante) deja sentir en mayor o menor
medida su impronta en su actividad hermenéutica y todos tene-
mos la sensación de que esta actividad no es puramente técnica
ni mecánica, no se agota en asociar unos signos a otros de ma-
nera automática. Por eso hay buenos y malos intérpretes, hay
pianistas más distinguidos que otros y hay cartomantes con más
éxito que sus colegas.
En el mundo del Derecho, las valoraciones que adminis-
tra el propio intérprete en el (por así decir) tránsito desde una
disposición jurídica genérica hacia una norma concreta en for-
ma de sentencia judicial presentan una indudable trascendencia.
Esto no significa que se la pueda considerar una actividad pura-
mente arbitraria. En esta asignación de significado debe existir
una cierta racionalidad. No puede tener lugar de una manera
arbitraria sino que debe ser fundamentada, razonada, motivada.
Una de las misiones de la TAJ consiste en analizar la racionalidad
que inspira el razonamiento jurídico, la racionalidad que debe
presidir el tránsito desde una disposición legal a la interpreta-
ción resultante en un caso concreto por parte de un juez.
Veamos un ejemplo bien conocido y poco original1. En
una estación de tren nos encontramos con un rótulo bien visi-
1. RADBRUCH recoge un caso real al parecer citado por PETRASYSKI (Cfr. RECA-
SÉNS, L., Tratado general de filosofía del Derecho, cit., pp. 645 y ss.).
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La motivación. Conceptos fundamentales
ble que prohíbe la entrada de perros allí. Un día un campesino
se presenta en el lugar acompañado de un oso, lo que provoca
la natural confusión. El enunciado a ser interpretado reza así:
r : “prohibida la entrada de perros”
Existen al menos dos posibilidades en este caso. Por un
lado, se puede insistir en la literalidad de la prohibición, lo que
no impediría la entrada del oso en la estación, porque un oso no
es un perro. Esto es, favoreciendo una argumentación
a contra-
rio
(
infra
tema V), podemos interpretar el enunciado r como el
enunciado r’:
r’: “prohibida la entrada de perros y sólo de perros”
O bien se puede ensayar una segunda interpretación que
atienda al “espíritu” que lo inspira, favoreciendo una argumen-
tación
a simili
, en el sentido de
r”: “prohibida la entrada de perros y de otros animales
que puedan causar problemas semejantes a los que pro-
vocan los perros en una estación de tren”.
¿Cuál de las dos interpretaciones mostradas aquí es me-
jor? Todo depende del razonamiento que se aporte para apoyar
la adopción de una u otra opción. Supongamos que en el caso
que nos ocupa la interpretación de r en el sentido de r” fue la
elegida. Se puede representar el resultado de la actividad inter-
pretativa del siguiente modo, siguiendo a Aleksander PECZENIK:
I w r = r”

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