Particularidades de la interpretación constitucional

AutorMarina Gascón Abellán - Alfonso J. García Figueroa
Cargo del AutorCatedrática de Filosofía del Derecho , Universidad de Castilla La Mancha - Profesor Titular de Filosofía del Derecho , Universidad de Castilla La Mancha
Páginas265-311
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La cuestión de los principios
1. LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL: CONCEPTO Y SISTEMAS
1.1. Concepto de justicia constitucional
En el capítulo primero se recordó cómo, al margen de
otras muchas particularidades, el Estado constitucio-
nal de derecho exige dotar de
normatividad
a la Constitución.
Pero la normatividad o supremacía jurídica de la Constitución
no es algo que deba presuponerse por su simple reconocimien-
to en el texto constitucional, sino que sólo existe en aquellos
sistemas donde venga efectivamente realizada, lo que suele su-
Capítulo VII
PARTICULARIDADES DE LA
INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
SUMARIO: 1. La justicia constitucional: concepto y sistemas: 1.1 Con-
cepto de Justicia constitucional. 1.2 Dos sistemas de justicia
constitucional. 2. Los límites de la jurisdicción constitucional. 3. Inter-
pretación conforme y sentencias interpretativas. 3.1 El principio de
interpretación conforme. 3.2 Las sentencias interpretativas. 4. Sen-
tencias manipulativas y otras “fricciones” con el legislador: 4.1 Las
sentencias manipulativas. 4.2 Otras formas de influencia política de
la Justicia Constitucional. 4.3 Argumentos contra el control de consti-
tucionalidad. 5. El juicio de ponderación: 5.1 Los conflictos entre
normas constitucionales y la ponderación. 5.2 Reglas de la pondera-
ción (o juicio de proporcionalidad). 5.3 Tres observaciones sobre la
ponderación. 6. A modo de conclusión.
g
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ceder cuando se reconoce la
rigidez
de la Constitución, o sea
cuando se establece un sistema de revisión constitucional espe-
cialmente reforzado o, en todo caso, más complejo que la
tramitación legislativa ordinaria1, y (sobre todo) cuando se es-
tablece un sistema de
control de constitucionalidad
de la ley y
otros actos del poder2. Puede decirse, por ello, que supremacía
de la Constitución y
justicia constitucional
son conceptos inex-
tricablemente unidos.
Por jurisdicción constitucional pueden entenderse distin-
tas cosas:
1)
La que ejercen los tribunales así llamados
, sea cual sea la
naturaleza de los asuntos que se les encomienda: con-
trol de constitucionalidad de las leyes, regularidad de
las elecciones, enjuiciamiento penal de los titulares de las
magistraturas supremas, etc.
Este concepto no resulta satisfactorio, pues excluye los
sistemas de control de constitucionalidad de las leyes en-
comendado a los Tribunales Supremos e incluye cuestiones
que no son constitucionales.
1. Cfr. El volumen La rigidez de las Constituciones escritas, (A. PACE y J. VARELA),
CEC, Madrid, 1995; o FERRERES, V., “En defensa de la rigidez constitucio-
nal”, Doxa, 23, 2000. De una opinión distinta es PRIETO, L., para quien la
rigidez no es condición necesaria de la supremacía jurídica de la Constitu-
ción, pues ésta quedaría también garantizada mediante un sistema flexible,
pero explícito, de reforma constitucional, “Constitución y Parlamento”, en
Parlamento y Constitución, N.° 5 (2001), pp. 12 y ss.
2. GARCÍA PELAYO, M., señala que así como “el Estado legal de derecho sólo se
constituye cuando existe una jurisdicción contencioso administrativa, el Es-
tado constitucional de derecho sólo adquiere existencia cuando se establece
una jurisdicción constitucional”, “Estado legal y Estado constitucional de
derecho”, cit., p. 3037.
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Particularidades de la interpretación constitucional
2)
El control judicial de la constitucionalidad de las leyes,
con independencia de los órganos que lo realicen.
Este concepto tampoco resulta satisfactorio, porque ex-
cluye aquellos sistemas en los que se enjuicia también,
además del texto de las leyes, su interpretación y apli-
cación.
3)
La que enjuicia toda la actividad del poder desde el punto
de vista de su constitucionalidad
. Comprende, por tanto:
a) no sólo el control que ejercen los llamados Tribunales
Constitucionales, sino también el que ejerce la jurisdic-
ción ordinaria en su diaria interpretación y aplicación de
la ley; y b) no sólo se controla al Poder Legislativo, sino
también la interpretación y aplicación de la ley que reali-
zan la Administración y (sobre todo) los jueces.
Este último es el concepto de jurisdicción constitucional
adecuado, y ello porque una jurisdicción constitucional
así entendida es el único modo de garantizar la eficacia
real de la Constitución. Controlar sólo la constitucionali-
dad del texto legal no garantiza aún la Constitución (o los
derechos). Cuando el Poder Judicial sólo queda sometido
al principio de legalidad, incluso aunque podamos supo-
ner que la ley es constitucional, caben aún interpretaciones
inconstitucionales de la misma. En otras palabras, es po-
sible que el juez, aun actuando con respeto al principio de
legalidad, actúe inconstitucionalmente, violentando de-
rechos3.
3. Sobre el concepto y la extensión de la justicia constitucional, vid. la clásica
obra de ZAGREBELSKY, G., La Giustizia Costituzionale (1977), Bolonia, Il
Mulino, 2.ª ed., 1988; y la recopilación de trabajos de RUBIO LLORENTE, F.,
La forma del poder, CEC, Madrid, 1997.

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