Expediente N.º 446-2005: 4º Juzgado

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SENTENCIA N.º 06
EXPEDIENTE Nº 446-2005:
«(…) la pretensión a que se contrae la demanda versa sobre
Ineficacia de título valor, siendo este el caso, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 111º de la Ley 27287, Ley de
Títulos Valores, resulta competente para conocer dicha preten-
sión, comprendida en la Sección Novena, de la ley acotada el
fedatario competente del lugar de cumplimiento de la obligación
principal contenida en el título valor, debiéndose entenderse
por fedatario al notario o juez de paz (…)».
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CUARTO JUZGADO COMERCIAL
Expediente : 446 – 05
Demandante : Línea Hotel S.A.C.
Demandado : Banco Sudamericano
Materia : Ineficacia De Título Valor
Secretario : Walter Flores Gutiérrez
RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO
Miraflores, veintisiete de abril del año dos mil cinco.-
AUTOS y VISTOS; con el arancel judicial y demás anexos que se adjuntan a la demanda
y ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, toda persona tiene derecho a la tutela judicial efectiva, debiendo
cumplir con los requisitos previstos en los artículos 426º y 427º del Código Procesal Civil,
además no incurrir en la causales de inadmisibilidad e improcedencia previstas en los
artículo 426º y 427º del citado texto legal dos de los Principios que regulan nuestro orde-
namiento procesal son los de Vinculación y Formalidad en virtud de los cuales las nor-
mas contenidas en éste Código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en
contrario;
SEGUNDO: Que, siendo ello así, la calificación de la demanda importa un acto de
trascendental importancia donde se verificará la concurrencia de las condiciones de la
acción y presupuestos procesales, a fin de establecer una relación jurídica procesal válida;
TERCERO: Que, en el presente caso la pretensión a que se contrae la demanda versa
sobre Ineficacia de título valor, siendo este el caso, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 111º de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores, resulta competente para conocer
dicha pretensión comprendida en la Sección Novena de la ley acotada ( Deterioro, Des-
trucción, Extravío y Sustracción de Títulos Valores) el fedatario competente del lugar de
cumplimiento de la obligación principal contenida en el título valor, debiéndose enten-
derse por fedatario al notario o juez de paz, conforme se establece de forma expresa en el
glosario del texto legal antes expuesto;
CUARTO: Que, en este orden de ideas, estando a que la competencia constituye un
presupuesto procesal de forma, siendo el caso, que para la competencia en razón de la
materia la misma se determina por la naturaleza de la pretensión y por las disposiciones
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