Expediente N.º 2750-2005: 4º Juzgado

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SENTENCIA N.º 01
EXPEDIENTE Nº 2750-2005:
"…la competencia por razón de materia se determina por la
naturaleza de la pretensión y las disposiciones legales que la
regulan y se rige por el principio de Legalidad, conforme a lo
dispuesto en el artículo 9º del Código Procesal Civil; en este
orden de ideas, se desprende de la fundamentación fáctica y
jurídica que la pretensión incoada se sustenta en lo dispuesto
por los artículos 80º, 82º y 83º de la Ley General del Sistema
Concursal; siendo ello así, la pretensión postulada se deriva de
la normatividad concursal, consecuentemente, no se encontra-
ría dentro de los supuestos de competencia señalado en la
resolución administrativa Nº 006-2004-SP-CS.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CUARTO JUZGADO COMERCIAL
Expediente : 2750- 05
Demandante : Corporación Consultora S.A.
Demandado : Humberto Lenin Chang Campos y otro
Materia : Entrega de Vehículos
Secretario : Mónica Pomajambo Zambrano
RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO
Miraflores, dieciocho de agosto del año dos mil cinco.-
AUTOS y VISTOS; Con el arancel judicial y demás anexos que se adjuntan a la
demanda; Y ATENDIENDO;
PRIMERO: Que, si bien es cierto, toda persona tiene derecho a la tutela judicial efectiva,
también lo es, que toda demanda debe cumplir con los requisitos previstos en los artículos
426º y 427º del Código Procesal Civil, además no incurrir en la causales de inadmisibilidad
e improcedencia previstas en los artículo 426º y 427º del citado texto legal;
SEGUNDO: Que, la calificación de la demanda importa un acto de trascendental
importancia donde se verificará la concurrencia de las condiciones de la acción (interés y
legitimidad para obrar) y presupuestos procesales (requisitos de la demanda, competen-
cia y capacidad para obrar) , a fin de establecer una relación jurídica procesal válida;
TERCERO: Que, la competencia se determina por razones de materia, cuantía, grado,
turno y territorio; Que, por razón de materia se determina por la naturaleza de la preten-
sión y las disposiciones legales que la regulan y se rige por el Principio de Legalidad,
conforme a lo dispuesto en el artículo noveno del Código Procesal Civil;
CUARTO: Que, en el presente caso la pretensión a que se contrae la demanda versa
sobre entrega de vehículos de propiedad de la empresa concursada Transportes Chang
Hermanos S.A. los cuales se encuentran bajo la posesión de su anterior administración a
cargo del ex Gerente General de la mencionada empresa vía procedimental del proceso
sumarísimo;
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