Expediente N.º 385-2005: 4º Juzgado

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SENTENCIA N.º 07
EXPEDIENTE Nº 385-2005:
«(…) conforme lo establece el artículo 713, inciso 1 del Código
Procesal Civil son títulos de ejecución las resoluciones judiciales fir-
mes, y el artículo 714 del mismo texto legal prescribe que los
títulos de ejecución judicial se ejecutan ante el Juez de la de-
manda; en este orden de ideas tenemos: a) esta judicatura no
sería competente, por cuanto estamos ante una resolución ju-
dicial firme (título de ejecución) y no ante un título ejecutivo
contemplado en el artículo 693º de nuestro ordenamiento pro-
cesal, consecuentemente no se encuentra previsto dentro de los
alcances de la Resolución Administrativa Nº 006-2004-SP-CS;
b) tratándose de un título de ejecución corresponden su ejecu-
ción ante el Juez de la demanda.»
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CUARTO JUZGADO COMERCIAL
Expediente : 385 – 05
Demandante : Jhoni Damian Revolledo Carrasco
Demandado : Oficina De Normalización Previsional
Materia : Ejecución de Obligación de Dar Suma de Dinero
Secretario : Mónica Pomajambo Zambrano
RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO
Miraflores, veinticinco de abril del año dos mil cinco.-
AUTOS Y VISTOS; con el arancel judicial, y con los anexos que se adjuntan y ATEN-
DIENDO;
PRIMERO: Que, toda persona tiene derecho a acudir al órgano jurisdiccional a fin
resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre jurídica, debiendo cum-
plir con los requisitos generales previstos en los artículos 130º, 131º, 132º, 133º, 424º y 425º
del Código Procesal Civil y asimismo no incurrir en las causales de inadmisibilidad e
improcedencia previstas en los artículo 426º y 427º del citado código, además de los
requisitos especiales exigidos, de acuerdo a la naturaleza de la pretensión;
SEGUNDO: Que, siendo ello así, la calificación de la demanda importa un acto de
trascendental importancia donde se verificará la concurrencia de las condiciones de la
acción y presupuestos procesales, a fin de establecer una relación jurídica procesal válida;
TERCERO: Que, en ese orden de ideas se tiene la determinación de la competencia consti-
tuye un presupuesto procesal de forma, siendo el caso, que para la competencia en razón de la
materia la misma se determina por la naturaleza de la pretensión y por las disposiciones
legales que la regulan, primando el principio de legalidad en su determinación, de con-
formidad con lo dispuesto por el artículo 9º del Código Procesal Civil;
CUARTO: Que, conforme se dispone en el inciso a) del artículo 1 de la Resolución
Administrativa Número 006-2004-SP-CS de fecha 30 de setiembre del dos mil cuatro « Los
Juzgados de sub- especialidad comercial conocen: Las pretensiones referidas a la Ley de Títulos
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