Expediente N.º 1630-2005: 4º Juzgado

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SENTENCIA N.º 05
EXPEDIENTE Nº 1630-2005:
«(…) en el caso sub- materia es menester hacer referencia que el
demandado Ministerio del Interior-Policía Nacional del Perú
forma parte del Poder Ejecutivo; que siendo ello así, indepen-
dientemente que en el caso de autos sea aplicable la Ley 26850,
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sus actos
se regulan por normas de derecho administrativo público. De
otro lado, la competencia de los Juzgados de la sub-especiali-
dad comercial corresponde a la esfera de derecho privado,
habiéndose establecido la misma mediante Resolución Admi-
nistrativa Nº 006-2004-SP-CS; en consecuencia, la relación ju-
rídica de la cual emerge la pretensión no se encuentra dentro de
ninguno de los supuestos contenidos en la Resolución Admi-
nistrativa antes acotada (…)»
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CUARTO JUZGADO COMERCIAL
Expediente : 01630 – 06
Demandante : Luz Corina Patricia Abigail
Demandado : Javier Kay Mam Siu Herrera
Materia : Medida Cautelar fuera del Proceso
Secretario : Mónica Pomajambo Zambrano
RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO
Miraflores, veintinueve de marzo del año dos mil seis.-
AUTOS Y VISTOS; Con el arancel judicial y los anexos que se adjuntan y ATEN-
DIENDO;
PRIMERO: Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, en
consecuencia a acudir al órgano jurisdiccional a fin de solucionar un conflicto de intereses
o eliminar una incertidumbre jurídica conforme lo prescrito por los artículos I y III del
Título preliminar del Código Procesal Civil;
SEGUNDO: Que, asimismo, es conveniente precisar que la calificación importa la
revisión de la situación de hecho existente al momento de interposición de la misma, a
efectos de verificar la concurrencia de las condiciones de la acción y los presupuestos
procesales, lo cual es obligación del Juzgador a efectos de entablar una relación jurídica
procesal válida;
TERCERO: Que, todo juez puede a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de
iniciado un proceso o dentro de éste, destinada a asegurar el cumplimiento de la decisión
definitiva siempre y cuando la solicitud cautelar cumpla con los requisitos contenidos en
los artículos 610º y 611º del Código Adjetivo, además, tratándose de una Medida Cautelar
Fuera del Proceso debe cumplir con precisar la futura pretensión a interponerse en el
proceso principal;
CUARTO: Que, de la revisión de la solicitud se advierte que la recurrente no cumple
con precisar la futura pretensión que pretende incoar, por lo que a efectos de determinar
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