Expediente N.º 2920-2005: 4º Juzgado

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SENTENCIA N.º 03
EXPEDIENTE Nº 2920-2005:
« (…) de conformidad con lo prescrito por el artículo 688º del
Código Procesal Civil, sólo se puede promover ejecución en
virtud de título ejecutivo o de ejecución; asimismo, nuestra
normatividad procesal ha establecido de forma taxativa los
títulos que tienen mérito ejecutivo conforme se precisa en el
artículo 693º del Código adjetivo y el mérito ejecutivo de di-
chos títulos debe emanar de la Ley; (…) en el presente caso la
Resolución Directoral « Nº 132-2004-DIRSAL-PNP/SEC que
sirve de recaudo a la acción no estaría dentro de los títulos
previstos en el artículo 693º del Código Adjetivo(…)».
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CUARTO JUZGADO COMERCIAL
Expediente : 2920 – 05
Demandante : Eviram E.I.R.L.
Demandado : Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú
Materia : Obligación de dar suma de dinero – Ejecutivo
Secretario : Juan Merino Bustamante
RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO
Miraflores, veintiséis de agosto del año dos mil cinco.-
AUTOS Y VISTOS; Con el arancel judicial que se adjunta y demás anexos; y ATEN-
DIENDO;
PRIMERO: Que, toda persona tiene derecho a acudir al órgano jurisdiccional a fin de
solucionar un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre jurídica, a tal efecto la
demanda debe reunir los requisitos generales previstos en los artículos 130º, 131º, 132º,
133º, 424º y 425º del Código Procesal Civil y asimismo no incurrir en las causales de
inadmisibilidad e improcedencia previstas en los artículo 426º y 427º del citado código,
además de las normas administrativas vigentes;
SEGUNDO: Que, asimismo, es conveniente precisar que en la calificación de la de-
manda se debe verificar la concurrencia de las condiciones de la acción (interés y legitimi-
dad para obrar) y los presupuestos procesales (requisitos de la demanda, competencia y
capacidad para obrar) a fin de establecer una relación jurídico procesal válida;
TERCERO: Que, en el presente caso la pretensión a que se contrae la demanda es de
Obligación de Dar Suma de Dinero en la vía del proceso ejecutivo en mérito a la Resolu-
ción Directoral Nº 132-2004-DIRSAL-PNP/SEC de fecha dieciocho de julio, sobre recono-
cimiento de deuda y sustenta su petitorio en los artículos 693º, 694º y 695º del Código
CUARTO: Que, en este sentido es de precisar que de conformidad con lo prescrito por
el artículo 688º del Código Adjetivo sólo se puede promover ejecución en virtud de título
ejecutivo o título de ejecución, siendo el caso que el título ejecutivo es un presupuesto
infaltable para el inicio de cualquier proceso de ejecución y por tanto representa un presu-
puesto insustituible para promover ejecución;
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