Expediente N.º 2252-2005: 4º Juzgado

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SENTENCIA N.º 02
EXPEDIENTE Nº 2252-2005:
«Como se advierte del escrito de demanda el petitorio tiene como
objeto la Ejecución del Acta de Conciliación y el trámite que le
corresponde es el de Ejecución de Resoluciones Judiciales de
conformidad con lo previsto en el artículo 713º del Código
Procesal Civil, (…) artículo 18º de la Ley 26872, Ley de Conci-
liación . Asimismo la Resolución Administrativa Nº 006-2004-
SP-CS precisa, en el literal a del numeral uno, que son materia
comercial las pretensiones referidas a la Ley de Títulos Valores
y en general acciones cambiarias y los procesos ejecutivos y de
ejecución de garantías, no habiéndose considerado a los procesos de
ejecución de resoluciones judiciales.»
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CUARTO JUZGADO COMERCIAL
EXPEDIENTE : 2252 – 05
DEMANDANTE : Jesús Rosario Acuache Guerra
DEMANDADO : Consorcio Petrolero Jamacri S.A.C.
MATERIA : Ejecución de Acta de Conciliación
SECRETARIO : Juan Merino Bustamante
RESOLUCIÓN NUMERO: UNO
Miraflores, veintidós de julio del año dos mil cinco.-
POR RECIBIDO el expediente procedente del Vigésimo Séptimo Juzgado Especiali-
zado en lo Civil de Lima, con la declaratoria de incompetencia realizada por la Señora
Juez;
AUTOS y VISTOS; Y ATENDIENDO;
PRIMERO: Que, la Señora Juez del Vigésimo Séptimo Juzgado Especializado en lo
Civil de Lima, mediante resolución uno de fecha siete de julio de dos mil cinco obrante a
fojas trece refiere que el Juzgado a su cargo resulta incompetente a efectos de conocer la
demanda incoada, al señalar que la pretensión interpuesta, ejecución de Acta de Concilia-
ción es materia de competencia de los Juzgados comerciales de conformidad con lo dis-
puesto por la Resolución Administrativa Nº 006-2004-SP-CS fe fecha treinta de setiembre
de dos mil cuatro, donde se precisa que los juzgados comerciales conocen las pretensio-
nes referidas a la Ley de Títulos Valores y en general a las acciones cambiarias, y los
procesos ejecutivos y de ejecución de garantías;
SEGUNDO: Que, es menester precisar que la competencia por razón de la materia se
determina por la naturaleza de la pretensión y por las disposiciones legales que la regu-
lan y se rige por el Principio de Legalidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 9º del
TERCERO: Que, como se advierte del escrito de demanda el petitorio tiene como
objeto la Ejecución del Acta de Conciliación que en copia certificada corre a fojas cuatro y
precisa que el trámite que le corresponde es el de Ejecución de Resoluciones Judiciales de
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