Decreto Supremo N° 011-2022-MINEDU. Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31318, Ley que regula el Saneamiento Físico Legal de Bienes Inmuebles del Sector Educación destinados a Instituciones Educativas Públicas

Fecha de publicación26 Julio 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, determina que el Ministerio de Educación es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; asimismo, el artículo 6 de la mencionada Ley, establece como función exclusiva, entre otras, regular la infraestructura pública de alcance nacional en materia de educación, deporte y recreación de acuerdo a la normativa vigente, así como regular y supervisar el aseguramiento de la calidad educativa, asumiendo la rectoría respecto a esta materia;

Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación tiene la función de liderar la gestión educativa para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa;

Que, el artículo 65 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que la Dirección Regional de Educación es una instancia de gestión educativa descentralizada; y, el artículo 76 del mismo cuerpo normativo, indica que es un órgano especializado del Gobierno Regional responsable del servicio educativo en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial y que tiene relación técnico – normativa con el Ministerio de Educación;

Que, el literal h) del artículo 147 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED y modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2016-MINEDU, establece que la Dirección Regional de Educación, en el marco de las funciones establecidas en la Ley Nº 28044, es responsable de realizar el saneamiento físico legal de los locales escolares de su jurisdicción, en coordinación con las UGEL;

Que, el artículo 153 del mencionado Reglamento, dispone que el Ministerio de Educación es responsable de dirigir, formular, aprobar, administrar, articular, evaluar y supervisar la política nacional en materia de infraestructura educativa en el ámbito nacional, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, y atendiendo a la diversidad social, cultural, económica, ambiental y geográfica;

Que, mediante Ley Nº 31318, Ley que regula el Saneamiento Físico-Legal de los Bienes Inmuebles del Sector Educación destinados a Instituciones Educativas Públicas, se dictan las disposiciones para dinamizar la facultad del Ministerio de Educación y de las direcciones regionales de educación para realizar el saneamiento físico-legal de los bienes inmuebles de propiedad del Estado asignados a dicho ministerio y de los inmuebles del Sector Educación adquiridos, donados, construidos, ampliados, independizados o rehabilitados por instituciones públicas o privadas;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dispone que el citado Ministerio tiene competencia, entre otras, en materia de Bienes Estatales; asimismo, el numeral 7 del artículo 9 de la mencionada Ley, establece que desarrolla como función exclusiva, entre otras, normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, en el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales;

Que, el artículo 19 de la Ley Nº 30156, señala que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es un organismo público adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la cual como ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, tiene entre sus funciones exclusivas, administrar el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales, de acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA;

Que, asimismo, es importante señalar que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, es el ente rector del Sistema Nacional de Registros Públicos y constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 10 de la Ley Nº 26366, Ley que Crean el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos y lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, en consecuencia corresponde aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31318, Ley que regula el Saneamiento Físico Legal de los Bienes Inmuebles del Sector Educación destinados a Instituciones Educativas Públicas;

De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y la Ley Nº 31318, Ley que regula el Saneamiento Físico-Legal de los Bienes Inmuebles del Sector Educación destinados a Instituciones Educativas Públicas;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 31318, Ley que regula el Saneamiento Físico-Legal de los Bienes Inmuebles del Sector Educación destinados a Instituciones Educativas Públicas

Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 31318, Ley que regula el Saneamiento Físico – Legal de los Bienes Inmuebles del Sector Educación destinados a Instituciones Educativas Públicas, el cual consta de dos (02) Títulos, tres (03) Capítulos, diecinueve (19) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales y una Única Disposición Complementaria Transitoria, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN

Ministro de Educación

FÉLIX I. CHERO MEDINA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

GEINER ALVARADO LÓPEZ

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

TÍTULO I

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y finalidad

1.1. La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 31318 “Ley que regula el saneamiento físico legal de los bienes inmuebles del sector educación destinados a instituciones educativas públicas”.

1.2. El reglamento tiene por finalidad establecer el procedimiento para regularizar la situación jurídica y física de los predios estatales y bienes inmuebles a favor del Ministerio de Educación, hasta su inscripción en los Registros Públicos; así como también, implementar una Plataforma Virtual de Seguimiento del estado de los procesos de saneamiento físico legal.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

2.1. El presente Reglamento se aplica a nivel nacional, por el Ministerio de Educación – MINEDU y las Direcciones Regionales de Educación – DRE o las que hagan sus veces, para realizar el saneamiento físico legal de los predios estatales y bienes inmuebles sobre los cuales se ostente la propiedad u otros derechos otorgados por entidades públicas o particulares a favor del MINEDU; y sobre aquéllos en los que se ejerce posesión, a través de la prestación de un servicio educativo público, sin contar con título comprobatorio de dominio u otro derecho a favor del MINEDU.

2.2. En el caso que el predio que sirve para la prestación del servicio público en materia educativa se encuentre inscrito a favor de particulares y no se cuente con título comprobatorio de dominio, el saneamiento se efectúa aplicando las normas del derecho común.

2.3. En el caso de predios estatales o bienes inmuebles en los que se preste un servicio educativo público, que formen parte del patrimonio de los Gobiernos Regionales y se cuente con título comprobatorio de dominio u otros derechos a su favor, no es de aplicación el presente Reglamento. Para el saneamiento físico legal, dichas entidades regionales deben recurrir al marco normativo del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Artículo 3.- Instancias competentes

3.1. El MINEDU, en la jurisdicción de Lima Metropolitana, y las DRE o las que hagan sus veces, en sus respectivas jurisdicciones, asumen competencia para realizar el proceso de saneamiento físico legal a favor del MINEDU, conforme al presente Reglamento.

3.2. El MINEDU, también está facultado para efectuar el proceso de saneamiento físico legal a nivel nacional, sobre aquellos predios estatales y bienes inmuebles prioritarios requeridos por los órganos formuladores y/o ejecutores de la entidad.

Artículo 4.- Procedencia del Saneamiento Físico Legal

4.1. El proceso de saneamiento físico legal de los predios estatales y bienes inmuebles destinados o que sirven para la prestación de servicios educativos públicos, procede cuando no exista ninguna acción judicial o extrajudicial que cuestione el derecho de propiedad o la posesión del derecho que se pretende sanear.

4.2. Para dichos efectos, corresponderá a la Procuraduría Pública del MINEDU y de los Gobiernos Regionales, informar en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de recibida la solicitud del órgano o la instancia competente, sobre la existencia o no de procesos judiciales o extrajudiciales en trámite que recaigan sobre los...

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