DECRETO SUPREMO, Nº 009-2016-MINEDU, PODER EJECUTIVO, EDUCACION - Modifican el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED-DECRETO SUPREMO-Nº 009-2016-MINEDU

Fecha de disposición24 Julio 2016
Fecha de publicación24 Julio 2016
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, tiene por objeto establecer los lineamientos generales de la educación y del Sistema Educativo Peruano, las atribuciones y obligaciones del Estado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su función educadora;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la referida Ley, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED se aprobó el Reglamento de la Ley General de Educación, cuyo Título V “De la Gestión del Sistema Educativo”, contiene, entre otras, disposiciones referidas a la organización y funciones de la Unidad de Gestión Educativa Local, de la Dirección Regional de Educación y del Ministerio de Educación;

Que, sin embargo, las normas vigentes no permiten diferenciar claramente las responsabilidades que le corresponde asumir a las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y a las Unidades de Gestión Educativa Local, conforme a las funciones que la Ley General de Educación les asigna; ni la relación existente entre ambas instancias en el marco de una gestión descentralizada, simplificada, participativa y flexible del sistema educativo nacional;

Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley General de Educación, a fin de precisar las relaciones entre ambas instancias de gestión educativas descentralizadas, así como las responsabilidades que corresponden a cada una de ellas;

Que, asimismo, esta modificación contribuirá con el diseño e implementación de intervenciones nacionales, regionales y locales orientadas a mejorar la prestación del servicio educativo, en el marco de la modernización de la gestión pública en el Sector Educación;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 28044, Ley General de Educación;

DECRETA:

Artículo 1 Modifíquese los artículos 141, 142, 146, 147, y 153 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, en los términos siguientes:

Artículo 141.- De la Unidad de Gestión Educativa Local

La Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) es la instancia de ejecución del Gobierno Regional, dependiente de la Dirección Regional de Educación (DRE), responsable de brindar asistencia técnica y estrategias formativas, así como supervisar, y evaluar la gestión de las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica y Centros de Educación Técnico-Productiva de su jurisdicción, en lo que corresponda, para la adecuada prestación del servicio educativo; y atender los requerimientos efectuados por la comunidad educativa, en el marco de la normativa del...

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