LEY, N° 31224, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación-LEY-N° 31224

Fecha de disposición19 Junio 2021
Fecha de publicación19 Junio 2021
SecciónSección Única

LEY Nº 31224

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
Artículo 1 Objeto de la Ley

La presente ley determina y regula el ámbito de competencia, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación.

Artículo 2 Naturaleza jurídica

El Ministerio de Educación es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal.

Artículo 3 Sector educación

El sector educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación. Está conformado por este, sus entidades y organismos dependientes o adscritos. En ejercicio de su potestad rectora, comprende, además, a las instituciones privadas, así como aquellas de los niveles de gobierno nacional, regional y local que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente ley y que tienen impacto directo o indirecto en la educación.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

COMPETENCIA Y FUNCIONES

DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Artículo 4 Ámbito de competencia

El Ministerio de Educación es competente a nivel nacional en las siguientes materias, cuyo ámbito comprende:

  1. Educación básica.

  2. Educación superior y técnico-productiva.

  3. Deporte, actividad física y recreación.

  4. Aseguramiento y calidad del servicio educativo en todas las etapas.

  5. Educación comunitaria.

Artículo 5 Funciones generales

El Ministerio de Educación, dentro del ámbito de su competencia, tiene las siguientes funciones generales:

  1. Funciones rectoras

    1. Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno.

    2. Realizar seguimiento respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes.

    3. Conducir y coordinar la investigación, experimentación, innovación e incorporación del uso de las tecnologías de la información y comunicación en el sistema educativo.

  2. Funciones técnico-normativas

    1. Aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia.

    2. Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora, cuando corresponda.

    3. Coordinar la defensa jurídica de las entidades del sector.

    4. Otras funciones que le señale la ley.

Artículo 6 Funciones de competencia exclusiva

El Ministerio de Educación tiene las siguientes funciones de competencia exclusiva:

  1. Diseñar, establecer, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sectoriales en los ámbitos de su competencia, asumiendo la rectoría respecto de ellas, las cuales son de obligatorio cumplimiento por las entidades de los tres niveles de gobierno.

  2. Otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos y licencias, en los ámbitos de su competencia de acuerdo a las normas de la materia, con excepción de aquellos transferidos en el marco del proceso de descentralización.

  3. Regular la infraestructura pública de alcance nacional en materia de educación, deporte y recreación de acuerdo a la normativa vigente; constituyéndose como autoridad competente para los procesos de evaluación de impacto y fiscalización ambiental en esta materia.

  4. Planificar, financiar y garantizar la provisión y prestación del servicio educativo, de acuerdo con las normas de la materia.

  5. Regular el servicio educativo de conformidad con la normativa vigente.

  6. Regular y supervisar el aseguramiento de la calidad educativa, asumiendo la rectoría respecto a esta materia.

  7. Regular y supervisar el deporte, educación física, actividad física y recreación de conformidad con la normativa vigente, asumiendo la rectoría respecto a esta materia.

  8. Regular y dictar normas de organización para la oferta educativa, de los diferentes prestadores que brindan el servicio educativo.

  9. Regular y fiscalizar los recursos, bienes y servicios del sector educación, así como el deporte, actividad física y recreación en el ámbito nacional, en el marco de la normativa vigente.

  10. Establecer la política y las normas de evaluación docente, y formular los indicadores e instrumentos de evaluación correspondientes.

Artículo 7 Funciones de competencia compartida

El Ministerio de Educación ejerce funciones de competencia compartida con los gobiernos regionales y locales en aquellas funciones que han sido transferidas en materia de educación, deporte y recreación, en el marco del proceso de descentralización y conforme a lo previsto en la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

Son funciones de competencia compartida:

  1. Coordinar con los gobiernos regionales y locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y evaluar su cumplimiento.

  2. Dictar normas y lineamientos técnicos para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones, respectivamente.

  3. Prestar apoyo técnico a los gobiernos regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas.

  4. Diseñar, planificar, monitorear, evaluar y supervisar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad.

  5. Las demás que establezcan la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las leyes orgánicas de los gobiernos regionales y locales.

CAPÍTULO III Artículo 8

RECTORÍA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Artículo 8 Alcances de la rectoría del Ministerio de Educación

8.1. La potestad rectora del Ministerio de Educación comprende la facultad que tiene para normar, regular, supervisar y, cuando corresponda, fiscalizar y sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de educación, aseguramiento de la calidad educativa, deporte, actividad física, educación física y recreación que son de alcance a aquellas instituciones públicas y privadas del nivel nacional, regional y local que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente ley.

8.2. En el marco de su rectoría, el Ministerio de Educación se encuentra facultado a normar las intervenciones y acciones que promueve. Asimismo, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, articula su implementación.

8.3. La rectoría dentro del sector la ejerce el Ministerio de Educación por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la presente ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y las normas que rigen el proceso de descentralización.

CAPÍTULO IV Artículo 9

ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Artículo 9 Estructura orgánica

9.1. El Ministerio de Educación tiene la siguiente estructura básica:

  1. Alta dirección: conformada por el Despacho Ministerial, el Despacho Viceministerial de Educación Básica, el Despacho Viceministerial de Educación Superior y la Secretaría General.

  2. Órgano consultivo.

  3. Órgano de control institucional.

  4. Órgano de defensa jurídica.

  5. Órganos de administración interna.

  6. Órganos...

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