LEY, N° 31318, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que regula el saneamiento físico - legal de los bienes inmuebles del Sector Educación destinados a instituciones educativas públicas-LEY-N° 31318

Fecha de disposición05 Agosto 2021
Fecha de publicación05 Agosto 2021
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

LEY Nº 31318

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA EL SANEAMIENTO FÍSICO-LEGAL DE LOS BIENES INMUEBLES DEL SECTOR EDUCACIÓN DESTINADOS A INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS

Artículo 1 Finalidad de la Ley

La presente ley tiene por finalidad dictar disposiciones para dinamizar la facultad del Ministerio de Educación y de las direcciones regionales de educación para realizar el saneamiento físico-legal de los bienes inmuebles de propiedad del Estado asignados a dicho ministerio y de los inmuebles del sector educación adquiridos, donados, construidos, ampliados, independizados o rehabilitados por instituciones públicas o privadas.

Artículo 2 Actos inscribibles

Se consideran actos inscribibles todos aquellos conducentes a la regularización de la tenencia de la propiedad predial según las normas de la materia en favor del sector educación, para cubrir la demanda de inmuebles para instituciones educativas públicas.

Artículo 3 Publicación y derecho de oposición

3.1. El Ministerio de Educación o las direcciones regionales de educación publican por una (1) vez en el diario oficial El Peruano, en otro diario de circulación nacional y en su página web la relación de bienes y actos materia de saneamiento.

3.2. Los terceros que se sientan afectados en algún derecho pueden oponerse judicial o extrajudicialmente dentro de los treinta (30) días calendario de efectuada la publicación.

3.3. El ejercicio del derecho de oposición suspende el proceso de inscripción registral hasta que se resuelva la oposición judicial o extrajudicial; sin embargo, el Ministerio de Educación o las direcciones regionales de educación pueden solicitar a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) que anote preventivamente la oposición respecto del área en saneamiento físico-legal. Cuando la afectada es una entidad estatal, esta también puede solicitar ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) la oposición del trámite del...

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