Ley 29809 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Publicado enDiario Oficial El Peruano
TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 Objeto de la Ley

La presente Ley define la naturaleza jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y regula su ámbito de competencia, funciones, organización y estructura orgánica básica.

ARTÍCULO 2 Naturaleza jurídica

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal.

ARTÍCULO 3 Sector

El sector justicia y derechos humanos comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de derechos humanos, defensa jurídica del Estado y acceso a la justicia.

ARTÍCULO 4 Ámbito de competencia

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad competente en las siguientes materias:

  1. Derechos Humanos.

  2. Defensa jurídica del Estado.

  3. Acceso a la justicia.

  4. Política Penitenciaria.

  5. Regulación notarial y registral y supervisión de fundaciones..

  6. Defensa, coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico.

  7. Relación del Estado con entidades confesionales.

  8. Reinserción social de las y los adolescentes en conflicto con la Ley Penal

ARTÍCULO 5 Finalidad y principios

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene la finalidad de promover y difundir los derechos humanos, postulando políticas de acceso a la justicia, con énfasis en las personas en condición de vulnerabilidad.

Formula las políticas de defensa jurídica de los intereses del Estado y, en particular, contra los actos que afecten la probidad en el ejercicio de la función pública.

Vela por la vigencia del Estado Constitucional de Derecho y el fortalecimiento de la institucionalidad democrática, postulando la vigencia de los principios de igualdad, legalidad, transparencia, ética pública, seguridad jurídica y paz social.

TÍTULO II Funciones del ministerio de justicia y derechos humanos Artículos 6 y 7
CAPÍTULO I Funciones Artículos 6 y 7
ARTÍCULO 6 Funciones rectoras

En el marco de sus competencias, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos cumple las siguientes funciones rectoras:

  1. Velar porque la labor del Poder Ejecutivo se enmarque dentro del respeto de la Constitución Política del Perú y la legalidad, brindando la orientación y asesoría jurídica que garantice la vigencia de un Estado Constitucional de Derecho y contribuya al fortalecimiento de la institucionalidad democrática.

  2. Formular, ejecutar y supervisar las políticas nacionales que le son propias por su ámbito de competencia.

  3. Realizar el seguimiento del desempeño y logros alcanzados por las políticas, planes y programas en las materias de su competencia, en los niveles nacional, regional y local, así como tomar las medidas correspondientes.

  4. Emitir normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva en las materias de su competencia.

  5. Supervisar a los organismos públicos adscritos.

  6. Supervisar las acciones que en materia de inversión público-privada se realicen en el ámbito del sector, en coordinación con la autoridad competente.

  7. Otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones, en los asuntos de su competencia, de acuerdo a las normas de la materia.

  8. Las demás que se señalen por ley.

ARTÍCULO 7 Funciones Específicas

Son funciones específicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos:

  1. Asesorar jurídicamente al Poder Ejecutivo emitiendo opinión sobre proyectos normativos.

  2. Promover la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico nacional, siempre que no corresponda a materias propias de otros sistemas administrativos o funcionales.

  3. Promover el respeto de los derechos humanos en el marco de un Estado Constitucional de Derecho, así como elaborar planes nacionales en dicho ámbito.

  4. Formular las políticas públicas de acceso a la justicia para la inclusión de personas de escasos recursos y en condición de vulnerabilidad, a través de los servicios de defensa pública, asesoría legal gratuita y los medios alternativos de solución de conflictos.

  5. Orientar y contribuir con el establecimiento de la política criminal y formular la política penitenciaria del Estado, así como implementar la política de reinserción social de las y los adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.

  6. Promover una recta, pronta y eficaz administración de justicia. Para tal efecto, mantiene relaciones de cooperación y coordinación con los órganos de gobierno del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y Academia de la Magistratura; así como con las demás entidades y organizaciones vinculadas al sistema de administración de justicia.

    g)

  7. Ejercer la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, a que se refiere la Ley 29733.

  8. Establecer el criterio dirimente para resolver las opiniones jurídicas discordantes formuladas por las oficinas de asesoría jurídica de las entidades del Poder Ejecutivo.

  9. Sistematizar la legislación e información jurídica de carácter general y promover su estudio y difusión, así como disponer su edición oficial.

  10. Hacer uso de los mecanismos constitucionales correspondientes cuando se identifique violación del ordenamiento jurídico.

  11. Estudiar y proponer la dación y reforma de la legislación.

  12. Supervisar el funcionamiento de las fundaciones, la función notarial, las políticas en materia registral y el Servicio Civil de Graduandos - SECIGRA Derecho.

  13. Intervenir, conforme a las normas de la materia, en los procedimientos de extradición y otros actos de cooperación judicial internacional.

  14. Evaluar las solicitudes en materia de indultos, conmutación de penas y derecho de gracia a internos procesados.

  15. Mantener las relaciones del Poder Ejecutivo con las entidades religiosas, conforme a la ley de la materia.

  16. Diseñar, establecer, ejecutar y supervisar el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el período de violencia 1980-2000.

  17. Otras que se establezcan por ley.

TÍTULO III Organización del ministerio Artículos 8 a 13
CAPÍTULO I Estructura orgánica Artículos 8 y 9
ARTÍCULO 8 Estructura orgánica

La estructura orgánica del Ministerio y las funciones correspondientes al Ministro, Viceministros, Secretario General, órganos de línea, de administración interna, de control institucional, así como las comisiones, programas o proyectos, cuando corresponda, se regulan en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

ARTÍCULO 9 Estructura básica

La estructura básica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos está compuesta de la siguiente manera:

  1. Alta dirección. Conformada por el Ministro, Viceministro de Justicia, Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia y Secretario General.

    La alta dirección cuenta con un gabinete de asesores especializados para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y para la coordinación con el Poder Legislativo.

  2. Órgano de control institucional. Es la unidad especializada responsable de ejercer el control gubernamental en el Ministerio y se regula conforme a la ley de la materia.

  3. Órganos de administración interna. El Ministerio cuenta con oficinas generales destinadas al cumplimiento de sus funciones sustantivas, y están conducidas por un jefe designado, en cada caso, mediante resolución ministerial.

  4. Órganos de línea. El Ministerio cuenta con las direcciones generales que proponen y ejecutan las políticas públicas del sector Justicia y Derechos Humanos y están conducidas por directores generales designados mediante resolución ministerial.

CAPÍTULO II Funciones de la alta dirección Artículos 10 a 13
ARTÍCULO 10 Ministro de Justicia y Derechos Humanos

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos es la más alta autoridad política y la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio. Tiene las siguientes funciones:

  1. Orientar, dirigir, formular, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales del sector Justicia y Derechos Humanos a su cargo.

  2. Mantener relaciones con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales vinculadas a la implementación de las políticas nacionales en materia de justicia y derechos humanos.

    c)

  3. Ejercer la titularidad del pliego presupuestal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

  4. Representar al sector ante entidades públicas o privadas en los ámbitos nacional e internacional.

  5. Ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú y la ley.

    El Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función.

ARTÍCULO 11 Viceministro de Justicia

El Viceministro de Justicia es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de su competencia y por encargo del Ministro, tiene las siguientes funciones:

  1. Formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas bajo su competencia de conformidad con la respectiva política nacional.

  2. Asesorar jurídicamente al Poder Ejecutivo.

  3. Velar por la sistematización y difusión de la legislación de carácter general de los tres niveles de gobierno.

  4. Formular y dirigir la política criminal y penitenciaria.

  5. Organizar la adecuada y eficaz participación del sector en las acciones de cooperación judicial internacional.

  6. Supervisar al Instituto Nacional Penitenciario y a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.

  7. Supervisar el Servicio Civil de Graduandos SECIGRA - Derecho.

  8. Cooperar y coordinar con los órganos de gobierno de las entidades de administración de justicia.

  9. Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos de línea del Ministerio y demás entidades bajo su responsabilidad.

  10. Emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponden, conforme a ley.

  11. Otras que le asignen las leyes y reglamentos.

ARTÍCULO 12 Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia

El Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de su competencia y por encargo del ministro, tiene las siguientes funciones:

  1. Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política en materia de derechos humanos y acceso a la justicia bajo su competencia, de conformidad con la respectiva política nacional.

  2. Promover el acceso a la justicia a través de los servicios de defensa pública, asesoría legal gratuita y medios alternativos de solución de conflictos.

  3. Supervisar a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.

  4. Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos de línea del Ministerio y demás entidades bajo su responsabilidad.

  5. Emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponden, conforme a ley.

  6. Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.

ARTÍCULO 13 Secretario General

El Secretario General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio, asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración del Ministerio de Justicia. Asume por delegación expresa del Ministro, las materias que no sean privativas del cargo de Ministro de Estado. Está encargado de supervisar la actualización permanente del portal de transparencia del Ministerio.

TÍTULO IV Coordinación intergubernamental e intersectorial Artículo 14
ARTÍCULO 14 Coordinación entre niveles de gobierno y con otros organismos del Poder Ejecutivo

Para la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y la evaluación de su cumplimiento, el Ministerio desarrolla las siguientes acciones:

  1. Coordina con las entidades del Poder Ejecutivo, del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales y locales para la implementación de las políticas nacionales y sectoriales objeto de su rectoría.

  2. Presta a los gobiernos regionales y gobiernos locales la cooperación, capacitación y asistencia técnica que estos requieran en materias de su competencia.

  3. Otros mecanismos de articulación y coordinación que se consideren pertinentes.

TÍTULO V Organismos públicos Artículo 15
ARTÍCULO 15 Organismos públicos adscritos

Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se regulan conforme a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la correspondiente norma de creación.

Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos son:

  1. Instituto Nacional Penitenciario - INPE.

  2. Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Disposiciones para la implementación

Facúltase al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a emitir las disposiciones complementarias pertinentes, a efectos de la adecuación de la estructura orgánica y la implementación de la presente Ley. La aplicación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

SEGUNDA.- Reglamento de Organización y Funciones

El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos determina la nueva estructura general del ministerio y se somete a consideración del Consejo de Ministros, para su respectiva aprobación, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, computado a partir de la vigencia de la presente Ley.

En tanto se apruebe el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a que se refiere la presente disposición, continúa vigente el actual Reglamento de Organización y Funciones, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto por la presente Ley.

TERCERA.- Consejos adscritos del Ministerio de Justicia

Los consejos creados al amparo de normas legales aplicables al Ministerio de Justicia continúan en funciones en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El Reglamento de Organización y Funciones establece las funciones, atribuciones y denominación de cada uno de ellos, así como su ubicación en la estructura orgánica del Ministerio, conforme a Ley.

CUARTA.- Ingresos del Consejo del Notariado y del Fondo del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones

Los ingresos del Consejo del Notariado y del Fondo del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones están constituidos según lo señalado en las normas vigentes de su creación; se destinan con arreglo a los fines indicados en estas y se administran conforme a las disposiciones pertinentes.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA.- Referencias al Ministerio de Justicia

Toda referencia al "Ministerio de Justicia" contenida en la legislación vigente debe ser entendida como efectuada al "Ministerio de Justicia y Derechos Humanos".

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogatoria

Derógase el Decreto Ley 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; así como cualquier otra norma que se oponga a lo dispuesto por la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil once.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF

Presidente del Congreso de la República

MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil once.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITIS

Presidente del Consejo de Ministros

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