Decreto Supremo Nº 004-2018-MINEDU. Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes

I PRESENTACIÓN

Todo proceso educativo que aspire a lograr la formación integral de los y las estudiantes requiere un contexto de relaciones interpersonales armónicas, satisfactorias y seguras, que favorezca los aspectos motivacionales, actitudinales y emocionales de todos los integrantes de la comunidad educativa.

Por esa razón, la gestión de la convivencia en las instituciones educativas es un proceso fundamental para el fortalecimiento de las relaciones sociales, el ejercicio de los derechos humanos, el rechazo de toda forma de violencia y discriminación, así como para la consolidación de un clima escolar de buen trato que favorezca el logro de los aprendizajes y el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes.

Gestionar una convivencia escolar que logre ser democrática implica la realización de un proceso de cambio en las personas y en la cultura institucional de cada escuela, con una orientación que articule los esfuerzos particulares en torno a una idea central de sociedad pacífica y ciudadanía con el pleno ejercicio de sus derechos y responsabilidades.

En ese sentido, el Estado Peruano, con especial participación del Ministerio de Educación, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y demás organismos competentes, ha considerado pertinente establecer Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes con el propósito de garantizar su desarrollo integral en entornos escolares seguros, libres de todo tipo de violencia y discriminación.

II FINALIDAD

Establecer las directrices de orientación para la gestión de la convivencia escolar, la prevención y la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes en las instituciones educativas, a fin de aportar al desarrollo integral de las y los estudiantes en entornos escolares seguros y libres de violencia, y a la consolidación de una comunidad educativa que ejerza con plenitud sus derechos y responsabilidades.

III ALCANCE

* Ministerio de Educación (MINEDU).

* Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), a través del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, los Centros Emergencia Mujer (CEM) y otros servicios.

* Gobiernos regionales, a través de:

- Direcciones Regionales de Educación (DRE) o las que hagan sus veces.

- Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL).

- Instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica en todas sus modalidades.

* Gobiernos locales, a través de las Defensorías Municipales del Niño y el Adolescente (DEMUNA).

IV BASE NORMATIVA

* Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes.

* Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-MIMDES.

* Ley Nº 28044, Ley General de Educación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED.

* Ley Nº 28628, Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-ED.

* Ley Nº 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2012-ED.

* Ley Nº 29733, Ley de protección de datos personales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS.

* Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED.

* Ley Nº 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas y modifica los artículo 36 y 38 del Código Penal y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-MINEDU.

* Ley Nº 30362, Ley que eleva a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP y declara de interés nacional la asignación de recursos públicos para garantizar el cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012 - 2021.

* Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP.

* Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes.

* Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño.

* Decreto Supremo Nº 073-2007-RE, que ratifica la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (2006).

* Decreto Supremo Nº 010-2014-JUS, que aprueba el “Plan Nacional de Educación en Derechos y Deberes Fundamentales al 2021”.

* Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, que aprueba el “Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021” y constituye Comisión Multisectorial encargada de su implementación.

* Decreto Supremo Nº 006-2016-MINEDU, que aprueba la Política Sectorial de Educación Intercultural y Educación Intercultural Bilingüe.

* Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP, que aprueba el “Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016-2021”.

* Resolución Ministerial Nº 362-2014-MIMP, que aprueba la “Guía para la Atención de Casos en las Defensorías del Niño y el Adolescente”.

* Resolución Ministerial Nº 157-2016-MIMP, que aprueba la “Guía de Atención Integral de los Centros de Emergencia Mujer” y sus anexos.

* Resolución Ministerial Nº 281-2016-MINEDU, que aprueba el Currículo Nacional de la Educación Básica y su modificatoria.

* Resolución Ministerial Nº 321-2017-MINEDU, que modifica la Resolución Directoral Nº 343-2010-ED y que autoriza que los directores de las instituciones educativas conformen, entre otros, el Comité de Tutoría y Orientación Educativa.

* Resolución Ministerial Nº 065-2018-MIMP, que aprueba la “Tabla de Valoración de Riesgo” en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1297.

* Resolución Vice Ministerial Nº 0067-2011-ED, que aprueba las “Normas y Orientaciones para la Organización, Implementación y Funcionamiento de los Municipios Escolares”.

* Resolución Viceministerial Nº 091-2015-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Normas que Regulan el Proceso Administrativo Disciplinario para Profesores en el Sector Público.

* Resolución de Secretaría General Nº 938-2015-MINEDU, que aprueba los “Lineamientos para la Gestión Educativa Descentralizada”.

* Resolución Directoral Nº 0343-2010-ED, que aprueba las Normas para el Desarrollo de las Acciones de Tutoría y Orientación Educativa en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas.

V POLÍTICAS NACIONALES Y SECTORIALES

Los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes concuerdan con las políticas nacionales y sectoriales relacionadas con la formación ética y ciudadana, la promoción y defensa de los derechos humanos, la atención prioritaria de las necesidades de la niñez y adolescencia, el rechazo a toda forma de violencia y castigo físico o humillante, y con la construcción de instituciones educativas seguras, protectoras e inclusivas.

De conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, en el artículo 13, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. Asimismo, en el artículo 14 señala que la educación fomenta la solidaridad; y precisa que la formación ética y cívica, y la enseñanza de los derechos humanos son obligatorias en todo proceso educativo. A su vez, el artículo 15 establece que el estudiante tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológico y físico.

Por su parte, el Acuerdo Nacional considera como su 7º Política de Estado la “Erradicación de la violencia y fortalecimiento del civismo y de la seguridad ciudadana”, estableciendo el compromiso de normar y fomentar las acciones destinadas a fortalecer el orden público y el respeto al libre ejercicio de los derechos y al cumplimiento de los deberes individuales. Para el sector Educación, esto se traduce en el establecimiento de políticas que propicien una cultura ciudadana de respeto a la ley y a las normas de convivencia, con una comunidad educativa sensibilizada contra la violencia en todas sus formas, capaz de generar la estabilidad social necesaria para afianzar los derechos y deberes de todos y todas.

También en esa dirección, el artículo 6 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que la formación ética y cívica es obligatoria en todo proceso educativo, y prepara a los y las estudiantes para ejercer sus deberes y derechos ciudadanos. Asimismo, el artículo 5 de la Ley Nº 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, establece que una de las obligaciones del Ministerio de Educación es la elaboración de una directiva orientada a diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento y la intimidación entre estudiantes. Y el artículo 1 de la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, hace efectiva esta prohibición y extiende su aplicación a todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y la adolescencia, entre los cuales es de suma importancia el ámbito escolar.

El Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012 - 2021, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP y elevado a rango de ley por la Ley Nº 30362, establece que el Ministerio de Educación es responsable del desarrollo de estrategias para el cumplimiento de los resultados relacionados a una educación intercultural, inclusiva, libre de toda forma de violencia y donde los y las estudiantes participen en aquellas políticas que les involucran o interesan (Resultados 7, 18, 20 y 21).

Del mismo modo, el Plan Nacional de Contra la Violencia de Género 2016 - 2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP, indica que el Ministerio de Educación está comprometido en el logro del Objetivo Estratégico 1, que plantea el cambio de los patrones socioculturales que reproducen relaciones desiguales de poder y diferencias jerárquicas que legitiman y exacerban la violencia de género.

En el caso del Plan Nacional de Educación en Derechos y Deberes Fundamentales al 2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-JUS, los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar se alinean con el Objetivo Estratégico 2, el cual apunta a que las personas se formen en valores ciudadanos, conozcan sus derechos y deberes, y ejerzan su ciudadanía plenamente de manera individual y colectiva, comprometiéndose con el fortalecimiento de la institucionalidad democrática.

La orientación pedagógica de la convivencia escolar y su gestión institucional se inscriben en el Proyecto Educativo Nacional al 2021, aprobado por Resolución Suprema Nº 001-2007-ED, el cual establece el Objetivo Estratégico 2 “Estudiantes e instituciones logran aprendizajes pertinentes y de calidad”. El segundo resultado de este objetivo estratégico propone consolidar instituciones educativas acogedoras e integradoras que enseñan bien y lo hagan con éxito, a través de la transformación de las prácticas pedagógicas en la educación básica, asegurando que las prácticas pedagógicas se encuentren basadas en criterios de calidad y de respeto a los derechos de los niños, además de fomentar climas institucionales amigables, integradores y estimulantes (políticas 7.1 y 7.3).

Finalmente, en el marco de la Ley Nº 30364, de la rectoría del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en el “Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente” y de la rectoría del Ministerio de Educación en materia de la educación y la formación integral de las y los estudiantes, resulta estratégico fortalecer la acción conjunta para hacer frente a las problemáticas sociales que vulneren o puedan vulnerar los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

VI GLOSARIO

Para efectos de estos Lineamientos se utilizan los siguientes términos, en la acepción que se señala:

*Acoso escolar o acoso entre estudiantes (bullying). De conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Reglamento de la Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2012-ED, es un tipo de violencia que se caracteriza por conductas intencionales de hostigamiento, falta de respeto y maltrato verbal o físico que recibe un estudiante en forma reiterada por parte de uno o varios estudiantes, con el objeto de intimidarlo o excluirlo, atentando así contra su dignidad y derecho a gozar de un entorno escolar libre de violencia.

*Castigo físico. De conformidad con lo señalado en el artículo 2 de la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, es el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas o adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible.

*Castigo humillante. De conformidad con lo señalado en el artículo 2 de la Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas o adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible.

*Ciudadanía. Condición de la persona que se construye de manera permanente, en un proceso en el que se va constituyendo como sujeto de derechos y responsabilidades, y va desarrollando sentido de pertenencia a una comunidad política (desde lo local a lo nacional y lo global). El ciudadano y la ciudadana se comprometen, desde una reflexión autónoma y crítica, con la construcción de una sociedad más justa, de respeto y valoración de la diversidad social y cultural. Son capaces, asimismo, de establecer un diálogo intercultural desde el reconocimiento de las diferencias y del conflicto como algo inherente a las relaciones humanas.

*Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes (CPPADD). Es la comisión encargada de calificar e investigar las denuncias que le sean remitidas. Se encarga de investigar las denuncias contra los docentes que se encuentren bajo el régimen de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.

*Discriminación. Trato desigual, distinción, exclusión, restricción o descalificación de una persona o grupo de personas por sus características innatas o por su posición asumida voluntariamente en la sociedad como manifestación de su derecho al libre desarrollo de su personalidad. Los actos discriminatorios provienen de prejuicios negativos que vulneran la dignidad del ser humano hasta el punto de negar a ciertos individuos o colectivos su condición de personas, y limitar el ejercicio de sus derechos. La discriminación en todas sus formas está prohibida, de conformidad a lo señalado en el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú (artículo 2, inciso 2) y tipificada como delito en el artículo 323 del Código Penal peruano.

*Justicia en el ámbito comunal. Se refiere a las formas de administración de justicia ejercida en comunidades campesinas y nativas, en el marco del derecho consuetudinario o de “usos y costumbres”. También se le conoce como “justicia comunitaria” o “justicia consuetudinaria”. A la incorporación de este sistema y su relación con el sistema ordinario o estatal, se le conoce como “pluralismo jurídico”, el cual establece que debe haber una coordinación entre ambos sistemas. Está reconocido por la Constitución Política del Perú, en el Artículo 149, con la condición que no atente contra los derechos fundamentales de las personas.

*Medidas correctivas. De conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Reglamento de la Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2012-ED, es toda acción que tiene por objeto orientar la formación y el cambio de comportamientos inadecuados en los estudiantes, de acuerdo a su edad y nivel de desarrollo, respetando su dignidad y sin vulnerar sus derechos. Se aplican a través de estrategias que motiven a las personas involucradas a responsabilizarse de las consecuencias de sus acciones, comprender las causas de su comportamiento, cambiarlo, reparar el daño causado y a restablecer las relaciones afectadas. Estas estrategias implican diálogo, mediación, negociación, consejería, reparación, autorregulación, entre otras.

*Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual. Es una Unidad Ejecutora del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) y se encarga de diseñar y ejecutar acciones y políticas de prevención, atención y apoyo a las personas involucradas en hechos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel nacional, a través de los Centro Emergencia Mujer, la LINEA 100, el Servicio de Atención Urgente, el Chat 100 y otros. El PNCVFS contribuye a la reducción de la violencia hacia las mujeres y los integrantes del grupo familiar a través de acciones enfocadas a reducir la tolerancia social, mediante el cambio de los patrones socioculturales que legitiman, reproducen y perpetúan las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, las cuales exacerban o sirven de justificación a la violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

*Protección integral. Es el conjunto de acciones orientadas a garantizar el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes en todas las dimensiones que le corresponden, haciendo efectivo el ejercicio de sus derechos o restituyéndolos cuando hayan sido vulnerados.

*SIMEX. Sistema Informático de Monitoreo de Expedientes, es un aplicativo informático que registra la información referida a los expedientes sobre procesos administrativos disciplinarios seguidos en el Sector Educación. Aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 308-2014-MINEDU

*SíseVe. Aplicación virtual que permite que cualquier persona pueda reportar un caso de violencia escolar. A través de dicha aplicación las instancias de gestión educativa descentralizada brindan seguimiento a los casos de violencia escolar mediante un trabajo colaborativo e interconectado. El reporte de casos permite la consolidación y el manejo de información actualizada sobre la situación de violencia escolar en las instituciones educativas, así como su tratamiento a nivel regional y nacional. Asimismo, el portal SíseVe ofrece, a directivos y docentes, materiales orientadores para la promoción de la convivencia escolar, prevención de la violencia y atención de casos.

*Secretaria Técnica de la Ley del Servicio Civil. Apoya el desarrollo del procedimiento disciplinario. Se encuentra a cargo de un Secretario Técnico que es designado por la máxima autoridad administrativa de la entidad. Tiene por funciones esenciales precalificar y documentar todas las etapas del procedimiento administrativo disciplinario, asistiendo a las autoridades instructoras y sancionadoras del mismo.

*Reglamento Comunal o Comunitario. Se refiere a las normas acordadas a nivel de una comunidad campesina, nativa, indígena u originaria, que estipula las conductas sancionadas en este nivel y que se amparan en la Ley Nº 27908, Ley de Rondas Campesinas, y en el Derecho Consuetudinario del Convenio OIT 169. Este reglamento es previamente aprobado por la comunidad, que es la que tiene la potestad de cambiarlo.

*Revictimización. Acciones u omisiones que incrementan el daño sufrido por la víctima, como consecuencia de su contacto con las entidades encargadas de la atención, protección, sanción y recuperación frente a la violencia.

*Violencia contra niñas, niños y adolescentes. Todo acto o conducta que atenta contra la integridad física, psicológica y/o sexual de una niña, niño o adolescente, la cual puede ocurrir dentro o fuera de la institución educativa, a través de Internet u otro medio de comunicación.

*Violencia contra niñas, niños y adolescentes en el entorno escolar. Todo acto o conducta violenta contra una niña, niño o adolescente que ocurre dentro de la institución educativa, en sus inmediaciones o en el trayecto entre la institución educativa y el hogar, y en el que los involucrados pertenecen a una institución educativa, independientemente de si pertenezcan o no a la misma.

*Violencia física. Todo acto o conducta que causa o pueda causar daño a la integridad corporal a la salud. Por ejemplo: puntapiés, puñetes, coscorrones, jalones de pelo, mordeduras, reglazos, correazos, entre otros similares. Este tipo de violencia incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas, que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionarlo, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación.

*Violencia psicológica. Toda acción u omisión que cause o pueda causar daño psicológico, trastornos del desarrollo o privaciones. Por ejemplo: ridiculizar, aislar, insultar, menospreciar, denigrar, amenazar, asustar, entre otros similares.

*Violencia sexual. Todo acto de índole sexual propiciado por un adulto o adolescente para su satisfacción. Puede consistir en actos con contacto físico (tocamiento, frotamiento, besos íntimos, coito interfemoral, actos de penetración con el órgano sexual o con las manos o con los dedos u otro objeto que pueda causar daño) o sin contacto físico (exhibicionismo, actos compelidos a realizas en el cuerpo del agresor o tercera persona, imponer la presencia en que la niña o niño se baña o utiliza los servicios higiénicos, obligado a presenciar y/o utilizado en pornografía, acoso sexual por medio virtual o presencial, entre otros). Tratándose de niñas, niños y adolescentes no se considera necesaria que medie la violencia o amenaza para considerarse como violencia sexual.

VII MARCO CONCEPTUAL

7.1. Enfoques trasversales

Los enfoques trasversales que guían los planteamientos y disposiciones para la gestión de la convivencia escolar, desde los principios hasta las acciones concretas, son los siguientes:

  1. Enfoque de derechos. Se basa en el reconocimiento de la dignidad inherente a la condición de persona y su valor como sujeto de derechos, con capacidad para ejercerlos y exigir legalmente su cumplimiento. El derecho a la educación incluye, además del acceso universal a ella, la calidad de la enseñanza, la formación en valores y principios de ciudadanía, así como condiciones de educabilidad adecuadas y accesibles de acuerdo a las características y necesidades de las y los estudiantes. Asimismo, este enfoque otorga preeminencia al interés superior del niño, la niña y del adolescente por sobre otros intereses y consideraciones.

  2. Enfoque de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Es la valoración igualitaria de los diferentes comportamientos, aspiraciones y necesidades de los hombres y mujeres. En una situación de igualdad real, los derechos, responsabilidades y oportunidades de hombres y mujeres no dependen de su naturaleza biológica y, por tanto, tienen las mismas condiciones y posibilidades para ejercer sus derechos y ampliar sus capacidades y oportunidades de desarrollo personal. De esta forma, se contribuye al desarrollo social y las mismas personas se benefician de los resultados.

  3. Enfoque de calidad educativa. Orienta los esfuerzos, recursos, políticas y acciones hacia el logro de las mejores condiciones para una educación integral, abierta, flexible y permanente. Bajo este enfoque se pretende universalizar los aprendizajes para el desarrollo personal y el logro de competencias que habiliten a las y los estudiantes para la vida social y el ejercicio de una ciudadanía con derechos y responsabilidades.

  4. Enfoque intercultural. Reconoce y respeta el derecho a la diversidad, fomentando la interacción cultural de una forma equitativa, donde se concibe que ningún grupo cultural destaca por encima de otro. Reconoce y valora los aportes de los grupos culturales al bienestar y desarrollo humano, favoreciendo en todo momento la interrelación de niñas, niños y adolescentes de diversas cultural a partir del ejercicio de sus derechos y responsabilidades.

  5. Enfoque inclusivo. Contribuye en la erradicación de todo tipo de exclusión y discriminación en el sistema educativo, donde todos las y los estudiantes tienen derecho a oportunidades y logros educativos de calidad. Es transversal en el sistema educativo, concordante al principio de inclusión establecido en la Ley General de Educación y que promueve el respeto a las diferencias, la equidad en la enseñanza y confianza en la persona.

  6. Enfoque de ciclo de vida. Responde a la intervención que, partiendo de un enfoque de derechos, busca garantizar el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes atendiendo a las características propias de cada etapa del ciclo de vida y posibilitando así una mejor calidad de vida.

Los enfoques se complementan con el principio de equidad, el cual permite poner énfasis en el aspecto ético y pedagógico para lograr el desarrollo integral de los y las estudiantes que forman parte de grupos excluidos, desfavorecidos o que están en condiciones de vulnerabilidad. Bajo este principio se garantiza la igualdad de oportunidades de acceso, permanencia y buen trato en el sistema educativo, a fin de eliminar o disminuir las brechas y barreras para el aprendizaje y la participación, para así asegurar el ejercicio de derechos y oportunidades en materia educativa.

7.2. Vida libre de violencia

La vida libre de violencia es un derecho humano y una ventana de oportunidad para el ejercicio de otros derechos. Toda persona, durante todo el ciclo de su vida, merece ser valorada integralmente y vivir libre de todo discurso o práctica que le cause daño físico, psicológico o sexual, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad. La violencia en el ámbito público o privado no es natural ni necesaria, por lo que es prioritario contribuir, desde los entornos educativos, las instancias de justicia y todo ámbito, a la transformación de creencias, imaginarios y actitudes que la toleran y la legitiman.

7.3. La convivencia escolar

La convivencia escolar es el conjunto de relaciones interpersonales que dan forma a una comunidad educativa. Es una construcción colectiva y cotidiana, cuya responsabilidad es compartida por todos y todas. La convivencia escolar democrática está determinada por el respeto a los derechos humanos, a las diferencias de cada persona, y a una coexistencia pacífica que promueva el desarrollo integral de los y las estudiantes.

La convivencia escolar es un elemento fundamental para lograr una formación ciudadana integral en las y los estudiantes. Es una experiencia dinámica que se da en todos los ámbitos de la vida escolar, y que involucra a cada uno de los integrantes de la comunidad educativa, con sus acciones, actitudes, decisiones y valores. Los modos de convivencia en una institución educativa reflejan la calidad de las relaciones humanas que se dan en ella.

En ese sentido, la gestión de la convivencia escolar aporta a la construcción de vínculos seguros, a la eliminación de toda forma de violencia y discriminación, y a la vivencia de experiencias positivas sobre la base de la responsabilidad, la solidaridad y la justicia. Estos principios son propios de una forma de vida democrática y pacífica, donde las dimensiones afectivas, comportamentales y cognitivas de todas las personas pueden realizarse a plenitud.

Son objetivos de la gestión de la convivencia escolar los siguientes:

* Generar condiciones para el pleno ejercicio ciudadano de la comunidad educativa, a través de una convivencia escolar democrática, basada en la defensa de los derechos humanos, el respeto por las diferencias, la responsabilidad frente a las normas y el rechazo a toda forma de violencia y discriminación.

* Consolidar a la institución educativa como un entorno protector y seguro, donde el desarrollo de los y las estudiantes esté libre de todo tipo de violencia que atente contra su integridad física, psicológica o sexual, o afecte sus capacidades para el logro de sus aprendizajes.

* Fomentar la participación activa de la comunidad educativa, especialmente de las y los estudiantes, en el establecimiento de normas de convivencia y de medidas correctivas que respeten los derechos humanos y la dignidad de las personas, orientadas a la formación ética y ciudadana, a la autorregulación y al bienestar común.

VIII DISPOSICIONES GENERALES

8.1. Líneas de acción

* A fin de facilitar su planificación e implementación, la gestión de la convivencia en la institución educativa se ejecuta a través de las siguientes tres líneas de acción:

  1. Promoción de la convivencia escolar. Es el fomento, fortalecimiento y reconocimiento de relaciones democráticas a nivel de toda la institución educativa. Se trata de promover modos de relación basados en el buen trato, que aporten a la formación integral de los y las estudiantes, así como al logro de sus aprendizajes. Para este propósito se exige el compromiso de todos los integrantes de la comunidad educativa. Entre sus actividades principales se encuentran la elaboración concertada de las normas de convivencia, la promoción de la participación democrática teniendo en cuenta las características y necesidades específicas de cada estudiante, el desarrollo de habilidades socioemocionales en adultos, niñas, niños y adolescentes, la implementación de estrategias de disciplina con enfoque de derechos, entre otras.

    En ámbitos rurales o de pueblos indígenas andinos y amazónicos, quienes se encuentren a cargo de la promoción de la convivencia escolar, deben conocer las costumbres y las formas de gestionar los conflictos dentro de las comunidades; las escalas de sanciones y los criterios para que en dicho ámbito los hechos se tornen inaceptables. Asimismo, procuran conocer la gestión de la justicia dentro del ámbito comunal y, de ser posible, obtener el reglamento comunal u otro instrumento que regule las relaciones sociales dentro de las comunidades.

  2. Prevención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes. Es la intervención que se anticipa a las situaciones de violencia que puedan presentarse en la institución educativa o fuera de ella, mediante la implementación de acciones preventivas de acuerdo a las necesidades propias de su contexto. Está dirigida a toda la comunidad educativa, especialmente a quienes se encuentran frente a una mayor exposición a la violencia directa o potencial. Se sostiene en el establecimiento de una red de aliados estratégicos con capacidad de actuación y soporte frente a las situaciones de violencia que puedan presentarse.

    En ámbitos rurales o de pueblos indígenas andinos y amazónicos, las acciones de prevención incluyen la articulación y la sensibilización con las autoridades comunales a fin de colocar en la agenda comunal la difusión de dichas acciones por medio de las asambleas comunales. Las autoridades comunales juegan un rol complementario a la Asociación de Padres de Familia (APAFA) y juntos participan del sistema educativo comunal, en el marco del respeto a los derechos fundamentales.

  3. Atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes. Es la intervención oportuna, efectiva y reparadora sobre los hechos de violencia detectados en el ámbito escolar, los cuales pudieran darse:

    - Entre las y los estudiantes.

    - Del personal de la institución educativa pública o privada hacia las y los estudiantes.

    - Por familiares o cualquier otra persona.

    * En contextos de pueblos indígenas andinos y amazónicos, la implementación de la gestión de la convivencia escolar considera la participación activa y permanente de la representación indígena legítimamente reconocida a nivel comunal y territorial (por cuenca, río, distrito u otra forma de agrupación).

    8.2. Gestión de la convivencia escolar

    8.2.1. Instrumentos de gestión de la institución educativa

    Los instrumentos de gestión de la institución educativa se encuentran señalados en el artículo 137 del Reglamento de la Ley General de Educación. Sin perjuicio de ello, dichos instrumentos consideran lo siguiente:

    * El Proyecto Educativo Institucional (PEI) considera la promoción de la convivencia escolar democrática, así como la prevención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes y la atención de casos relacionados a ella. Estos componentes son incorporados en el diagnóstico o análisis situacional y en los objetivos estratégicos o de gestión que forman parte del documento.

    * El Proyecto Curricular Institucional (PCI) considera entre sus contenidos aquellos relacionados a la convivencia escolar.

    * El Reglamento Interno incluye las Normas de Convivencia de la institución educativa en un capítulo denominado “Normas de Convivencia”, el cual remplaza al capítulo referente a las normas de disciplina. Son difundidas a todos los integrantes de la comunidad educativa a través de medios físicos o digitales.

    * El Plan Anual de Trabajo (PAT) incluye las actividades relacionadas a la gestión de la convivencia escolar, de acuerdo al Plan de Tutoría, Orientación Educativa y Convivencia Escolar.

    8.2.2. Normas de Convivencia de la institución educativa

    * Las Normas de Convivencia de la institución educativa mantienen total coherencia con la legislación vigente, especialmente con las normas que rigen al Sector Educación.

    * El Comité de Gestión del Bienestar, como órgano responsable de la gestión de la convivencia escolar, lidera el proceso de elaboración, actualización y validación de las Normas de Convivencia, con el propósito de garantizar lo siguiente:

  4. El respeto de los derechos humanos y de lo establecido en la Constitución, la Ley General de Educación, el Código de los Niños y Adolescentes, y el resto de normas que forman parte de la Base Normativa de los presentes Lineamientos.

  5. Un proceso participativo y consensuado, que considere las características y necesidades de cada estudiante en la elaboración o actualización de las Normas de Convivencia, incorporando así las necesidades, opiniones e intereses de todos los integrantes de la comunidad educativa, sea directamente o a través de sus representantes legítimos (véase Anexo 01).

  6. La fundamentación de las Normas de Convivencia en el diagnóstico o análisis situacional de la institución educativa que forma parte del PEI.

  7. La adecuación de las Normas de Convivencia a la etapa del desarrollo, tomando en cuenta las características específicas de las y los estudiantes.

  8. La aprobación de las Normas de Convivencia mediante resolución directoral de la institución educativa.

  9. La incorporación de las Normas de Convivencia en el Reglamento Interno de la institución educativa como un capítulo denominado “Normas de Convivencia”, que remplaza al capítulo referente a las normas de disciplina.

  10. La difusión permanente de las Normas de Convivencia a todos los integrantes de la comunidad educativa.

  11. La evaluación y/o actualización periódica de las Normas de Convivencia, como parte de las acciones de planificación del año escolar.

    * En el caso de la Educación Básica Especial, cuando no cuenten con un Comité de Gestión del Bienestar, los docentes de aula son responsables de liderar el proceso de elaboración o actualización de las Normas de Convivencia, brindando las garantías necesarias para el desarrollo adecuado del proceso.

    8.2.3. Normas de Convivencia del aula

    * Al inicio del año escolar, cada docente de aula, tutor o tutora dedica las primeras sesiones a la elaboración de las Normas de Convivencia de su aula (véase Anexo 01).

    Para su elaboración es necesario tener en cuenta lo siguiente:

  12. Promover la participación de sus estudiantes, en un ambiente democrático, respetuoso e inclusivo, con igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, respeto y valoración a las diferencias culturales y lingüísticas.

  13. Emplear un estilo de redacción en sentido positivo, con lenguaje sencillo y en primera persona del plural, y redactar las Normas en español y en lengua originaria, si fuera el caso. Asimismo, considerar la adaptación al sistema de comunicación que el estudiante en condición de discapacidad utiliza.

  14. Considerar la etapa del desarrollo y las características específicas de los y las estudiantes.

  15. Adecuar las normas a las necesidades específicas de las y los estudiantes del aula.

  16. Considerar las competencias y capacidades del Currículo Nacional vigente.

  17. Mantener coherencia con las Normas de Convivencia de la institución educativa.

    * En el caso de la Educación Básica Especial, las Normas de Convivencia del aula se elaboran con el apoyo de las familias.

    * Una vez concluida la elaboración de las Normas de Convivencia del aula, estas son aprobadas por el director o directora de la institución educativa o por el subdirector o subdirectora del nivel correspondiente, quienes tienen la facultad de hacer las observaciones que consideren pertinentes. Si hubiera observaciones, estas son levantadas por el tutor o tutora con la participación de sus estudiantes. Una vez aprobadas las Normas de Convivencia del aula, se realizan las siguientes acciones:

  18. Publicarlas en un lugar visible del aula, en un formato adecuado y, si fuera posible, distribuir un ejemplar, en formato virtual o escrito, a cada estudiante del aula.

  19. Incluirlas en la carpeta pedagógica del tutor o tutora responsable.

  20. Informar de ellas a todos los y las docentes que desarrollan actividades en el aula.

  21. Informar a los familiares y Autoridades Comunales para que las conozcan y puedan colaborar con su cumplimiento.

  22. Evaluar su cumplimiento por lo menos una vez al bimestre.

    * En el caso de los Colegios de Alto Rendimiento (COAR), los responsables de convivencia están encargados de velar por el cumplimiento del “Manual de Convivencia”. Por su parte, los tutores de aula son los responsables de liderar el proceso de elaboración o actualización de las Normas de Convivencia en el aula y en los espacios académicos; mientras que los monitores de residencia son los responsables de liderar el proceso de elaboración o actualización de las Normas de Convivencia en las habitaciones y en los espacios de la residencia. Asimismo, elaboran las Normas de Convivencia en la implementación de actividades curriculares y co-curriculares.

    8.2.4. Participación de niñas, niños y adolescentes

    * La participación activa y efectiva de todos los niños, niñas y adolescentes se enmarca en los derechos humanos garantizados por la Convención sobre los Derechos del Niño y es promovida a todo nivel en la institución educativa, de acuerdo a un enfoque de derechos y de ciclo de vida. Esta participación se da a través de actividades de carácter cultural, artístico, científico-tecnológico, deportivo y/o recreativo u otros espacios e iniciativas de participación. Toda forma de organización estudiantil es aprobada por el director o directora de la institución educativa y es respetuosa del Reglamento Interno, especialmente del capítulo sobre las Normas de Convivencia.

    * Con respecto a la participación estudiantil, el Comité de Gestión del Bienestar, tiene las siguientes tareas:

  23. Promover, impulsar y acompañar agrupaciones o iniciativas de participación estudiantil que trabajen de forma independiente o que busquen adherirse a una organización estudiantil ya existente.

  24. Favorecer la participación equitativa de las y los estudiantes, así como de estudiantes con discapacidad, migrantes, indígenas y afroperuanos, evitando la reproducción de estereotipos.

  25. Velar por el correcto funcionamiento de las organizaciones y los diversos espacios de participación estudiantil de acuerdo a los principios de la convivencia escolar.

  26. Garantizar que las decisiones y acuerdos generados en los espacios de participación estudiantil sean considerados de manera relevante en aquellos aspectos de la gestión escolar que les competan y afecten.

    * En concordancia con una convivencia escolar democrática, los espacios de participación deben:

  27. Velar por que la representatividad refleje la diversidad cultural, étnica, condición de discapacidad u otros que caractericen a la institución educativa.

  28. Promover los principios de interculturalidad, inclusión y no discriminación.

  29. Vigilar la transparencia y legitimidad de los procesos de elección de sus representantes.

  30. Garantizar el cumplimiento de las decisiones tomadas con el acuerdo de sus integrantes.

  31. Realizar los aportes y ajustes necesarios a sus procedimientos de acuerdo a las Normas de Convivencia de la institución educativa.

    8.3. Prevención y atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes

    8.3.1. Prevención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes

    * Se realiza a través de acciones preventivas (véase Anexo 02), dirigidas a estudiantes que se encuentran expuestos a la ocurrencia de situaciones de violencia, enfatizándose sobre las causas de estas situaciones. Las acciones preventivas pueden tener como objetivo a un grupo de estudiantes, un aula o un nivel, según corresponda. En ocasiones excepcionales podrían involucrar a la totalidad de estudiantes de la institución educativa.

    * Las acciones preventivas abordan todo tipo de violencia que atente contra la integridad física, psicológica o sexual de las niñas, niños y adolescentes, tanto los tipos de violencia que ocurren dentro como fuera de la institución educativa.

    * Las acciones preventivas pueden desarrollarse en los siguientes momentos:

  32. Dentro del horario escolar; durante la hora de tutoría o en los momentos de reflexión que los docentes de las áreas curriculares puedan promover.

  33. Fuera del horario escolar; donde puedan tomar la forma de jornadas que se realizan en un solo momento o talleres que pueden tener varias sesiones. Las acciones pueden estar dirigidas a las y los estudiantes, a sus familias u a otras personas responsables de su cuidado.

  34. Como parte de las actividades de integración que se realicen en la institución educativa (ferias, actuaciones, jornadas familiares, actividades deportivas o en fechas emblemáticas, etc.).

    * El diseño, implementación y evaluación de las acciones preventivas frente a la violencia contra niñas, niños y adolescentes se encuentran a cargo del responsable de convivencia de la institución educativa, quien cuenta con el apoyo del coordinador de tutoría y los tutores o tutoras de los y las estudiantes a quienes van dirigidas. En el caso de las instituciones educativas del ámbito rural esta responsabilidad podrá ser extendida a la red educativa. De igual modo, en el caso de las Formas de Atención Diversificadas, esta responsabilidad puede ser extendida al director o directora y/o al responsable de las residencias estudiantiles. En caso fuera necesario, se podrá solicitar asistencia técnica a la UGEL correspondiente.

    * En caso se considere pertinente, las acciones preventivas podrán ser implementadas con el apoyo de los servicios locales vinculados con la temática de niñez y adolescencia, con organizaciones representativas que forman parte de la comunidad local u otras organizaciones de la sociedad civil, siempre en concordancia con el Plan de Tutoría, Orientación Educativa y Convivencia Escolar de la institución educativa.

    8.3.2. Atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes

    * Para efectos de los presentes Lineamientos, la atención de casos de violencia se circunscribe a aquellos que afecten a las y los estudiantes. En tal sentido, los casos de violencia pueden darse:

  35. Entre estudiantes.

  36. Del personal de la institución educativa pública o privada hacia uno o varios estudiantes.

  37. Por un miembro de la familia u otra persona que no pertenezca a una institución educativa.

    * El director o directora de la institución educativa, a través del Comité de Gestión del Bienestar, coadyuva en la atención oportuna de los casos de violencia contra las y los estudiantes en el marco de los Protocolos para la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes (véase Anexo 03).

    * El proceso de atención y seguimiento de casos de violencia contra niñas, niños y adolescentes en la institución educativa se realiza a través de los siguientes pasos:

  38. Acción: son las medidas adoptadas por la institución educativa para atender los casos de violencia detectados y proteger todos los niños, niñas y adolescentes involucrados.

  39. Derivación: es la comunicación con un servicio externo especializado de atención de la violencia o el traslado de la víctima y/o el agresor (de ser una niña, niño y adolescente), si se estima necesario.

  40. Seguimiento: es el acompañamiento y la supervisión del bienestar de todos los o las estudiantes (atención psicológica, acompañamiento pedagógico, soporte emocional, etc.) así como la restauración de la convivencia afectada y la verificación del cese de todo tipo de agresión.

  41. Cierre: es la finalización de la atención del caso cuando se hayan cumplido todos los pasos previos. Debe garantizarse la continuidad educativa de la o del estudiante, así como su protección y acogida.

    * Todo caso de violencia escolar del que se tenga conocimiento es anotado en el Libro de Registro de Incidencias y reportado en el portal SíseVe. El reporte da inicio al proceso de atención y seguimiento, el cual sigue las pautas indicadas en los Protocolos para la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes (véase Anexo 03). No se registran en el SíseVe los casos de violencia cometida por un miembro de la familia u otra persona que no pertenezca a una institución educativa.

    * El director o directora de la institución educativa asume la responsabilidad de comunicar a la UGEL respectiva y a cualquier otra autoridad competente (Policía Nacional del Perú, Ministerio Público y otras instituciones especializadas que tienen a su cargo servicios de atención a casos de violencia) las situaciones de violencia realizadas por el personal de la institución educativa hacia los estudiantes (véase Anexo 04).

    * Ante la detección de situaciones de violencia contra niñas, niños y adolescentes por parte de un familiar u otra persona que no pertenezca a una institución educativa, es responsabilidad del personal de la institución educativa informar inmediatamente al director o directora, para que este realice la denuncia ante la autoridad competente (Policía Nacional del Perú, Ministerio Público o Poder Judicial). En caso el director o directora omita cumplir con su responsabilidad, le corresponde al personal de la institución educativa que detectó la situación violencia, realizar la denuncia ante la autoridad competente, en cumplimiento del artículo 15 del Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP.

    * El director o directora de la institución educativa brinda las facilidades al personal del Centro Emergencia Mujer (CEM), Servicio de Atención Urgente (SAU) y la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) para el desarrollo de sus funciones en el abordaje de la violencia contra niñas, niños y adolescentes, siempre y cuando estas no comprometan sus responsabilidades.

    * El Centro Emergencia Mujer (CEM), el Servicio de Atención Urgente (SAU) y la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) facilita a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes (CPPADD) de la UGEL, la información sobre un presunto hecho de violencia contra una niña, niño o adolescente cometido por el personal de la institución educativa, para fines del proceso administrativo disciplinario, en el marco de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, debiendo guardar reserva y confidencialidad sobre la información que se le brinda y haciendo uso adecuado de la misma, bajo responsabilidad.

    * En ámbitos rurales o de pueblos indígenas andinos y amazónicos, la atención de los casos de violencia contra las niñas, niños y adolescentes involucra a las autoridades comunales o a quienes la asamblea comunal designe para tal fin, siempre que estas personas sean legítimamente reconocidas y cuenten con destacada ética dentro de la comunidad.

    * En el caso específico de los Colegios de Alto Rendimiento (COAR), las situaciones de violencia contra niñas, niños y adolescentes son comunicadas tanto a la autoridad competente (Policía Nacional del Perú, Ministerio Público o Poder Judicial) como al órgano rector en el Ministerio de Educación, activando así los protocolos de atención vigentes.

    8.3.3. Libro de Registro de Incidencias

    * Toda institución educativa pública y privada cuenta con un Libro de Registro de Incidencias, donde se anotarán las situaciones de violencia contra niñas, niños y adolescentes en el entorno escolar comunicadas por los docentes, auxiliares, familiares, estudiantes u otros integrantes de la comunidad educativa. Su contenido describe de manera clara y precisa los pasos seguidos en la atención de cada uno de los casos, de conformidad con lo señalado en el artículo 11 de la Ley Nº 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, (véase Anexo 05).

    * El Libro de Registro de Incidencias forma parte del acervo documentario de la institución educativa, y la información que contiene es de carácter confidencial.

    * El director o directora de la institución educativa es responsable de mantener actualizado el Libro de Registro de Incidencias, y de garantizar su uso adecuado. De considerarlo necesario, puede delegar esta función al responsable de convivencia.

    8.3.4. Portal SíseVe

    * El SíseVe (www.siseve.pe) es una aplicación virtual a través de la cual las instancias de gestión educativa descentralizada brindan seguimiento a los casos de violencia contra niñas, niños y adolescentes en el entorno escolar mediante un trabajo colaborativo e interconectado. El reporte de casos permite la consolidación y el manejo de información actualizada sobre la situación de este tipo de violencia en las instituciones educativas, así como su tratamiento a nivel regional y nacional.

    * Los reportes en el portal SíseVe pueden ser realizados por cualquier persona que haya sido víctima, testigo o tenga conocimiento de un hecho de violencia contra niñas, niños y adolescentes en el entorno escolar, previa afiliación al portal SíseVe.

    * Para el caso de la DRE, UGEL y de las instituciones educativas públicas y privadas, la afiliación al portal SíseVe es obligatoria y es realizada por el director o directora. La responsabilidad de su administración en la DRE y UGEL puede derivarse a quien se considere pertinente, mientras que, en el caso de la institución educativa, la administración del SíseVe estará a cargo del responsable de convivencia.

    * El responsable del SíseVe se encuentra a cargo del seguimiento y el registro de las acciones tomadas frente a cada caso reportado en el portal SíseVe. Los datos de los o las responsables del SíseVe de la DRE, UGEL y de las instituciones educativas se mantienen siempre actualizados en el portal SíseVe, a fin de facilitar el seguimiento de los casos.

    * La información contenida en el portal SíseVe es confidencial, a fin de garantizar su seguridad y el adecuado desenvolvimiento de las acciones. La identidad del reportante solo puede ser conocida, bajo responsabilidad, por los especialistas del Ministerio de Educación a cargo de la administración del portal SíseVe.

    * Las instituciones educativas que tengan limitaciones de acceso a Internet, determinan la periodicidad con la que se actualizará la información en el portal SíseVe e informan de ello a la UGEL correspondiente.

IX DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

9.1. Del Ministerio de Educación

* Establecer las orientaciones para la promoción de la convivencia escolar, la prevención de la violencia y la atención de casos para los gobiernos regionales, específicamente para las DRE, UGEL y las instituciones educativas.

* Brindar asistencia técnica a las DRE, o las que hagan sus veces, y a las UGEL en lo referente a la promoción de la convivencia escolar, prevención y atención de casos de violencia contra niñas, niños y adolescentes; así como en el desarrollo de los procesos administrativos disciplinarios y la utilización del SIMEX.

* Identificar, sistematizar y difundir experiencias, iniciativas y buenas prácticas de instituciones educativas que hayan promovido de manera positiva la convivencia escolar, y la prevención de la violencia.

* Desarrollar campañas de comunicación relacionadas a la promoción de la convivencia escolar, prevención de la violencia y atención de casos relacionados a ella.

* Elaborar y difundir materiales educativos accesibles para la implementación de las sesiones de tutoría, jornadas, talleres u otras acciones dirigidas a la prevención de la violencia. Asimismo, elaborar y difundir herramientas para la identificación de situaciones de violencia.

* Coordinar y promover, con enfoque territorial, el trabajo intersectorial a nivel nacional para la promoción de la convivencia, prevención y atención de casos de violencia.

* Realizar estudios e investigaciones que permitan la producción de conocimientos con respecto a la situación de la violencia, el clima escolar y su relación con los logros de aprendizaje y la formación integral en el Sector Educación.

9.2. De los Gobiernos Regionales

9.2.1. A través de la Dirección Regional de Educación (o quien haga sus veces)

* Brindar asistencia técnica a las UGEL en relación a la promoción de la convivencia escolar, prevención y atención de casos de violencia.

* Consolidar y analizar información proporcionada por las UGEL, respecto al uso del portal SíseVe y el Libro de Registro de Incidencias, a fin de formular las propuestas de mejora correspondientes.

* Difundir los materiales de tutoría y convivencia escolar existentes (en formato físico y/o virtual).

* Coordinar y promover, en su jurisdicción, el trabajo articulado con los servicios especializados para la prevención y atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes.

9.2.2. A través de la Unidad de Gestión Educativa Local

* Brindar asistencia técnica a las instituciones educativas para la promoción de la convivencia escolar, prevención y atención de casos de violencia, y para el manejo adecuado del portal SíseVe.

* Difundir los materiales de tutoría y convivencia escolar existentes (en formato físico y/o virtual).

* Tramitar oportunamente y conforme a la normatividad vigente los casos de violencia ejercida por personal de las instituciones educativas de su jurisdicción.

* Supervisar que en las instituciones educativas el Comité de Gestión del Bienestar brinde atención a los casos de violencia de acuerdo con los Protocolos para la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes (véase Anexo 03).

* Coordinar con las autoridades del ámbito rural y de pueblos indígenas, principalmente las y los jefes de las comunidades, las acciones para la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes.

* Consolidar y reportar a la DRE correspondiente, la información del Libro de Registro de Incidencias de las instituciones educativas, así como de los reportes locales realizados en el portal SíseVe, enfatizando las acciones seguidas para su atención.

* Promover la aplicación de acciones preventivas en las instituciones educativas, dirigidas a estudiantes involucrados o en riesgo de ser expuestos a situaciones de violencia.

* Establecer alianzas y relaciones de cooperación con instituciones públicas y privadas, con el fin de consolidar una red de apoyo para la promoción de la convivencia escolar, prevención y atención de la violencia.

* Coordinar y promover, en su jurisdicción, el trabajo articulado con los servicios especializados para la prevención y atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes.

9.2.3. A través de la Institución Educativa

* Del personal de la institución educativa

* El personal de la institución educativa respeta la dignidad de las y los estudiantes considerando sus condiciones y características específicas. Asimismo, promueve y fortalece la convivencia democrática en todos los espacios y actividades de la institución educativa.

* El director o directora de la institución educativa, junto con los subdirectores o subdirectoras, son un referente ético para todos los integrantes de la comunidad educativa; por tanto, fomentan y mantienen relaciones de respeto, colaboración, responsabilidad social y buen trato. Su liderazgo moviliza e influencia a los demás miembros de la comunidad educativa en la mejora constante de las relaciones interpersonales.

* El personal docente, con el apoyo del auxiliar, promueve actividades que tengan en cuenta la formación en valores, el fortalecimiento de habilidades socioemocionales, la promoción de la participación, así como el aprendizaje y respeto a las Normas de Convivencia.

* Toda acción tutorial ha de constituirse en acción ejemplar y, como tal, promover relaciones democráticas y de buen trato entre las y los estudiantes. Asimismo, en concordancia con la programación anual, desde la tutoría grupal se desarrollan temas relacionados con la convivencia escolar, la prevención de la violencia, el fortalecimiento de habilidades socioemocionales, el aprendizaje y el respeto a las Normas de Convivencia, así como la evaluación participativa de las Normas de Convivencia del aula. Para el caso específico de la educación inicial, es el o la docente quien garantiza el acompañamiento de los estudiantes de acuerdo a lo antes señalado. En el caso de la Educación Básica Especial, es el tutor quien a través del trabajo con la familia, fortalece y da cumplimiento a lo aquí dispuesto.

*Del Comité de Gestión del Bienestar

* En el marco del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 29719, Ley que Promueve la Convivencia sin Violencia en las Instituciones Educativas, el Comité de Gestión del Bienestar es uno de los órganos responsables de la convivencia escolar en la institución educativa pública. Por lo tanto, entre sus miembros cuenta con un responsable de convivencia.

* En relación con la gestión de la convivencia escolar, el Comité de Gestión del Bienestar tiene las siguientes responsabilidades:

  1. Planificar, ejecutar, monitorear y evaluar el Plan de Tutoría, Orientación Educativa y Convivencia Escolar, de acuerdo a las particularidades del nivel y la modalidad educativa.

  2. Elaborar o actualizar las Normas de Convivencia de la institución educativa.

  3. Fomentar el establecimiento de alianzas y relaciones de cooperación con instituciones públicas y privadas, con el fin de consolidar una red de apoyo para la promoción de la convivencia escolar y acciones de prevención y atención de la violencia.

  4. Coordinar con el Consejo Educativo Institucional (CONEI) u otras organizaciones de la institución educativa, el desarrollo de actividades formativas y preventivas relacionadas a la gestión de la convivencia escolar.

  5. Coadyuvar al desarrollo de acciones de prevención y atención oportuna de los casos de violencia escolar considerando las orientaciones y protocolos de atención y seguimiento propuestos por el Sector.

  6. Asegura que la institución educativa esté afiliada al SíseVe y actualice periódicamente los datos del responsable de la institución educativa.

  7. Promover la publicación, en formato físico y/o virtual, de un boletín informativo de las Normas de Convivencia y las acciones que se realizarán durante el año en relación a la gestión de la convivencia escolar, que comprenda lo señalado en el artículo 13 de la Ley Nº 29719, Ley que Promueve la Convivencia sin Violencia en las Instituciones Educativas.

    *Del responsable de convivencia de la institución educativa

    * El responsable de convivencia de la institución educativa es nombrado por el director o directora y forma parte del Comité de Gestión del Bienestar. Se recomienda nombrar a un responsable por cada nivel educativo, especialmente cuando existen turnos.

    * Sin perjuicio de lo señalado en el Reglamento de la Ley Nº 29719, Ley que Promueve la Convivencia sin Violencia en las Instituciones Educativas, las funciones del responsable de convivencia son las siguientes:

  8. Coordinar la ejecución de las actividades de convivencia escolar programadas en el Plan de Tutoría, Orientación Educativa y Convivencia Escolar.

  9. Coordinar las acciones de promoción de la convivencia escolar, prevención y atención de casos de violencia. Para esto último se tendrá en cuenta los Protocolos para la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes (véase Anexo 03).

  10. Velar por el respeto y cumplimiento de las Normas de Convivencia de la institución educativa y del aula.

  11. Garantizar el ejercicio de la disciplina basada en un enfoque de derechos, sin ningún tipo de castigo físico ni humillante.

  12. Coordinar con la UGEL todo lo relacionado a la gestión de la convivencia escolar.

  13. Registrar, tanto en el portal SíseVe como en el Libro de Registro de Incidencias, los casos de violencia que se den en la institución educativa.

  14. Reportar trimestralmente al coordinador de tutoría las acciones de convivencia escolar desarrolladas.

    * En las instituciones educativas rurales unidocentes y multigrado, y en los centros de educación básica especial que no cuenten con el Comité de Gestión Escolar que corresponda, será el responsable de convivencia de la IE, en coordinación con el director o directora, quien asuma las funciones del comité.

    *De la Asociación de Padres de Familia (APAFA)

    * En el marco de la gestión de la convivencia escolar, la APAFA desarrolla las siguientes acciones (en la Educación Básica Alternativa corresponderá al Consejo de Participación Estudiantil asumir estas responsabilidades):

  15. Promover y defender los derechos humanos de los integrantes de la comunidad educativa, con equidad, inclusión y sin ningún tipo de discriminación.

  16. Propiciar la participación de los familiares en la gestión de la convivencia escolar.

  17. Sensibilizar a los familiares sobre los efectos de la violencia y la importancia de mantener pautas de crianza y educación basadas en una disciplina respetuosa de la dignidad de los niños, niñas y adolescentes, la gestión formativa de los conflictos y las prácticas restaurativas.

  18. Informarse sobre la implementación del Plan de Tutoría, Orientación Educativa y Convivencia Escolar, apoyando de manera sostenida en las actividades que lo requieran.

    * En ámbitos rurales y de comunidades indígenas andinas y amazónicas, se promoverá también la participación de las autoridades comunales reconocidas.

    9.3. Del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

    * Coordinar con el Ministerio de Educación acciones orientadas para la protección y promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en las instituciones educativas, en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente

    * Brindar asistencia técnica a las instancias de gestión educativa descentralizada sobre la prevención y atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes, a través de sus órganos y servicios especializados.

    * Coordinar con el Ministerio de Educación el diseño de campañas orientadas a la prevención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes.

    * Realizar estudios e investigaciones sobre la violencia contra niñas, niños y adolescentes, con énfasis en el entorno escolar.

    9.3.1 A través del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual

    * Coordinar y desarrollar programas, estrategias y actividades articuladas con las instancias de gestión educativa descentralizada, orientadas a la promoción de la convivencia escolar y de escuelas seguras, libres de todo tipo de violencia.

    * Contribuir al fortalecimiento de capacidades de la comunidad educativa para la promoción de la convivencia escolar, la prevención y la atención de situaciones de violencia contra niñas, niños y adolescentes.

    * A través de la LINEA 100 y el Chat 100, brindar servicios de orientación a la comunidad educativa ante situaciones de riesgo, y para la atención oportuna de situación es de violencia contra niñas, niños y adolescentes.

    *A través del Centro Emergencia Mujer (CEM)

  19. Brindar apoyo técnico a las UGEL e instituciones educativas para la prevención y atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes.

  20. Brindar patrocinio legal, apoyo psicológico y soporte social a las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia, a fin de garantizar el acceso a la justicia y la recuperación socioemocional.

  21. Coordinar con la UGEL y las instituciones educativas la implementación de acciones que promuevan la participación estudiantil en la promoción de la convivencia escolar, la autoprotección y el derecho a una vida libre de violencia.

    *A través de la Estrategia Rural (ER)

  22. Brindar apoyo técnico a las instituciones educativas de ámbitos rurales, así como capacitación al personal de las instituciones educativas, residencias estudiantiles, los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA) y tutoriales.

  23. Brindar patrocinio legal, apoyo psicológico y soporte social a las niñas, niños y adolescentes de ámbitos rurales víctimas de violencia, a fin de garantizar el acceso a la justicia y la recuperación socioemocional.

  24. Implementar con las instituciones educativas de ámbitos rurales acciones que promuevan la participación estudiantil en la promoción de la convivencia escolar, la autoprotección y el derecho a una vida libre de violencia con pertinencia cultural y lingüística.

    9.4. De los gobiernos locales, a través de las Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente (DEMUNA)

    * Orientar a la comunidad educativa sobre los derechos de las niñas, niños y adolescentes, promoviendo el desarrollo de capacidades de autoprotección.

    * Promover la participación de las instituciones educativas en los espacios de articulación local.

    * Promover espacios de participación de las niñas, niños y adolescentes en el entorno escolar, en coordinación con la institución educativa.

    * Informar a la comunidad educativa sobre las rutas vigentes de actuación frente a situaciones de violencia contra niñas, niños y adolescentes.

X DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

10.1. El órgano competente del Ministerio de Educación elaborará el “Manual de Convivencia” en concordancia con los presentes Lineamientos, el que será implementado por los Colegios de Alto Rendimiento (COAR). Lo propio harán las formas de atención para ámbitos rurales como las residencias estudiantiles, los CRFA, los Tutoriales y las primarias multigrado monolingüe e instituciones de educación intercultural bilingüe.

10.2. Las modalidades de Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial adecuarán, según su público objetivo y las atenciones que promueve, la implementación de los presentes Lineamientos.

10.3. Los aspectos de la convivencia escolar relacionados a los y las docentes serán establecidos por el Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en el artículo 75-A del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED.

10.4. El Ministerio de Educación, según corresponda, emitirá las disposiciones normativas para los programas y modelos de servicio educativo sobre la base de los presentes Lineamientos.

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