DECRETO SUPREMO, N° 006-2021-MINEDU, PODER EJECUTIVO, EDUCACION - Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para la gestión escolar de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica-DECRETO SUPREMO-N° 006-2021-MINEDU

Fecha de disposición18 Marzo 2021
Fecha de publicación18 Marzo 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para la gestión escolar de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica

DECRETO SUPREMO

N° 006-2021-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510, corresponde al Ministerio de Educación formular las políticas nacionales en materia de educación, deporte y recreación, en armonía con los planes de desarrollo y la política general del Estado; así como, supervisar y evaluar su cumplimiento y formular los planes y programas en materias de su competencia;

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que según el inciso d) del artículo 8 de la Ley N° 28044, la calidad, como principio de la educación, busca asegurar las condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente;

Que, de conformidad con el literal h) del artículo 13 de la precitada Ley, uno de los factores que interactúan con el logro de la calidad de la educación es la organización institucional y relaciones humanas armoniosas que favorecen el proceso educativo; correspondiendo al Estado garantizar su cumplimiento en las instituciones educativas públicas;

Que, los artículos 64 y 66 de la Ley N° 28044, señalan que las Instituciones Educativas son las encargadas de lograr una excelente calidad educativa, y tienen por finalidad, además, el logro de los aprendizajes y la formación integral de los estudiantes;

Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 321-2017-MINEDU, N° 396-2018-MINEDU y Resolución de Secretaria General N° 014-2019-MINEDU, se establecieron diversas disposiciones para simplificar y reorganizar aspectos vinculados a la gestión de las instituciones educativas; referidas, entre otros aspectos, a la identificación de las comisiones que las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular deben conformar, a la determinación de sus funciones y a los planes que tienen que elaborar los directores de las instituciones educativas;

Que, en ese sentido, bajo el marco normativo expuesto, resulta necesario aprobar los “Lineamientos para la gestión escolar de instituciones educativas públicas de Educación Básica”, con el fin de fortalecer la política de simplificación administrativa de la gestión escolar, a través de una estructura organizacional más eficiente y orientada a favorecer el desarrollo integral del estudiante de educación básica, así como garantizar su acceso, permanencia y culminación en el Sistema Educativo Peruano;

Que, asimismo, se sustenta la necesidad de modificar el artículo 39 del Reglamento de la Ley N° 28044, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED, así como el numeral 9.1 del artículo 9 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2012-ED;

Que, igualmente, es necesario modificar el segundo y el último párrafo del numeral 8.2.2, el segundo párrafo del numeral 8.2.4, el segundo párrafo del numeral 8.3.2, el cuarto párrafo del numeral 9.2.2, el primer y el segundo párrafo del segundo punto del numeral 9.2.3, el primer y el último párrafo del tercer punto del numeral 9.2.3 de los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes, aprobados mediante Decreto Supremo N° 004-2018-MINEDU;

Que, además, es necesario modificar los artículos 5, 7, 24, 37 y 38 del Reglamento de Funcionamiento Higiénico-Sanitario de Quioscos Escolares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-87-SA, así como los artículos 13, 21, 30, 37 y la base normativa de los numerales 2.2 y 4.8 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; y, el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Aprobar los “Lineamientos para la gestión escolar de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica” que, como anexo, forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Financiamiento

La implementación de los lineamientos aprobados por el artículo 1 del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación y de los pliegos involucrados; sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3 Publicación

El presente Decreto Supremo y su anexo se publican en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El...

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