DECRETO SUPREMO N° 001-2015-MINEDU - Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación

Fecha de disposición31 Enero 2015
Fecha de publicación31 Enero 2015
El Peruano
Sábado 31 de enero de 2015
545914
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de enero del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
1195731-2
Autorizan a la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público
para que, excepcionalmente, procese
el Gasto Girado de los Devengados
debidamente formalizados y registrados
por las Unidades Ejecutoras del
Gobierno Nacional y de los Gobiernos
Regionales, así como por los Pliegos
Presupuestarios de los Gobiernos
Locales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 043-2015-EF/52
Lima, 30 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, la Sétima Disposición Complementaria y Final
de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011,
establece que el Gasto Devengado registrado al 31 de
diciembre de cada Año Fiscal sólo puede pagarse hasta
el 31 de enero del Año Fiscal siguiente;
Que, asimismo la indicada norma legal establece que,
hasta el primer trimestre de cada Año Fiscal, se pueden
aprobar excepciones a la citada Disposición, las mismas
que son aprobadas mediante resolución ministerial del
Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público;
Que, en lo que va de transcurrido el presente Año Fiscal
diversas Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector
Público, principalmente de Gobiernos Regionales, así como
Pliegos Presupuestarios de los Gobiernos Locales, no han
culminado con la atención del pago del Gasto Devengado del
Año Fiscal 2014, entre otras razones, como consecuencia del
cambio de sus respectivas autoridades, por lo cual se estima
necesario ampliar el plazo para el pago del Gasto Devengado
registrado al 31 de diciembre de 2014;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Orgánica del
Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada por el
Decreto Legislativo Nº 183 y modif‌i cada por el Decreto
Legislativo Nº 325;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar a la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público para que, excepcionalmente,
hasta el 31 de marzo de 2015, procese el Gasto Girado de los
Devengados debidamente formalizados y registrados al 31 de
diciembre del Año Fiscal 2014 por las Unidades Ejecutoras del
Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, así como
por los Pliegos Presupuestarios de los Gobiernos Locales, por
toda fuente de f‌i nanciamiento.
Artículo 2.- El procesamiento excepcional del Gasto
Girado establecido en el artículo precedente, no convalida
los actos o acciones vinculados a la ejecución del gasto
que no se ciñan a la normatividad vigente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1195724-1
EDUCACION
Aprueba el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de
Educación
DECRETO SUPREMO
N° 001-2015-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado
Peruano en proceso de modernización con la f‌i nalidad de
mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático,
descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo
acciones, criterios, obligaciones y mecanismos para llevar
a cabo dicho proceso; el mismo que tiene como f‌i nalidad
fundamental la obtención de mayores niveles de ef‌i ciencia
del aparato estatal, de manera que se logre una mejor
atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso
de los recursos públicos.
Que, los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación, aprobada por Decreto Ley N° 25762,
establecen que el ámbito del Sector Educación comprende
las acciones y los servicios que en materia de educación,
cultura, deporte y recreación se ofrecen en el territorio
nacional; el mismo que está conformado por el Ministerio de
Educación, en calidad de órgano central y rector;
Que, adicionalmente, el artículo 4 de la referida Ley
establece que el Ministerio de Educación formula las
políticas nacionales en materia de educación, cultura,
deporte y recreación, en armonía con los planes del
desarrollo y la política general del Estado; supervisa y
evalúa su cumplimiento y formula los planes y programas
en materias de su competencia. El Ministerio de
Educación centraliza las actividades que corresponden a
las políticas a su cargo y ejecuta las acciones que son de
su competencia;
Que, a través de la Sexagésima Quinta Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2015, se faculta al Ministerio de Educación para que
en un plazo no mayor de sesenta días calendario, se
reestructure orgánicamente y modif‌i que sus documentos
de gestión para dinamizar sus funciones, y mejorar la
ef‌i ciencia y ef‌i cacia de los procesos necesarios para el
aseguramiento de la calidad de la educación, la adquisición
y distribución de materiales educativos, la capacitación
y el desarrollo docente, la implementación de la Ley de
Reforma Magisterial, entre otras materias principalmente
dependientes del Viceministerio de Gestión Pedagógica.
Para tales f‌i nes, el Ministerio de Educación modif‌i ca
los documentos de gestión pertinentes, incluyendo su
Reglamento de Organización y Funciones, el cual es
aprobado mediante decreto supremo refrendado por el
Ministro de Educación. Para la mejor aplicación de la
referida disposición, se suspenden las normas que se
opongan o limiten su aplicación, incluidas las relativas al
trámite de documentos de gestión;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR