LEY N° 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015

Fecha de disposición04 Diciembre 2014
Fecha de publicación04 Diciembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 4 de diciembre de 2014 539191
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30281
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PRESUPUESTO
DEL SECTOR PÚBLICO PARA
EL AÑO FISCAL 2015
CAPÍTULO I
APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO
DEL SECTOR PÚBLICO
Artículo 1. Presupuesto Anual de Gastos para el
Año Fiscal 2015
1.1 Apruébase el Presupuesto Anual de Gastos para
el Año Fiscal 2015 por el monto de S/. 130 621 290
973,00 (CIENTO TREINTA MIL SEISCIENTOS
VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA
MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100
NUEVOS SOLES) que comprende los créditos
presupuestarios máximos correspondientes a los
pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional,
los gobiernos regionales y los gobiernos locales,
agrupados en Gobierno Central e instancias
descentralizadas, conforme a la Constitución
Política del Perú y de acuerdo con el detalle
siguiente:
GOBIERNO CENTRAL Nuevos Soles
Correspondiente al Gobierno Nacional 95 372 737 023,00
Gastos corrientes 59 654 851 559,00
Gastos de capital 24 971 306 878,00
Servicio de la deuda 10 746 578 586,00
INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Nuevos Soles
Correspondiente a los Gobiernos Regionales 19 437 560 867,00
Gastos corrientes 14 751 316 499,00
Gastos de capital 4 527 911 828,00
Servicio de la deuda 158 332 540,00
Correspondiente a los Gobiernos Locales 15 810 993 083,00
Gastos corrientes 9 484 134 669,00
Gastos de capital 6 125 144 869,00
Servicio de la deuda 201 713 545,00
===============
TOTAL S/. 130 621 290 973,00
===============
1.2 Los créditos presupuestarios correspondientes al
Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y
los gobiernos locales se detallan en los anexos
que forman parte de la presente Ley de acuerdo
con lo siguiente:
Descripción Anexo
- Distribución del gasto del presupuesto
del sector público por categoría y
genérica del gasto.
1
- Distribución del gasto del presupuesto
del sector público por nivel de gobierno
y genérica del gasto.
2
- Distribución del gasto del presupuesto
del sector público por nivel de gobierno
y funciones.
3
- Distribución del gasto del presupuesto
del sector público por niveles de
gobierno, pliegos y fuentes de
f‌i nanciamiento.
4
- Distribución del gasto del presupuesto
del sector público por pliegos
del Gobierno Nacional a nivel de
productos, proyectos y actividades.
5
- Distribución del gasto del presupuesto
del sector público por gobierno regional
a nivel de productos, proyectos y
actividades.
6
- Distribución del gasto del presupuesto
del sector público por gobiernos
locales y fuentes de f‌i nanciamiento.
7
- Distribución del gasto del presupuesto
del sector público por programas
presupuestales y pliegos.
8
1.3 Las subvenciones y cuotas internacionales a
ser otorgadas durante el Año Fiscal 2015 por
los pliegos presupuestarios están contenidas
en los anexos: “A: Subvenciones para
Personas Jurídicas - Año Fiscal 2015” y “B:
Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2015” de
la presente Ley. Durante el Año Fiscal 2015,
previa evaluación y priorización por el Ministerio
de Relaciones Exteriores, se puede modif‌i car el
Anexo B, mediante decreto supremo refrendado
por el ministro de Relaciones Exteriores, lo que
no comprende la inclusión de cuotas adicionales
a las contempladas en dicho anexo. Las cuotas
internacionales no contempladas en el Anexo B
de la presente Ley se sujetan a lo establecido en
el artículo 67 de la Ley 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 2. Recursos que f‌i nancian el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2015
Los recursos que f‌i nancian el Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2015 se estiman por
fuentes de f‌i nanciamiento, por el monto total de S/. 130
621 290 973,00 (CIENTO TREINTA MIL SEISCIENTOS
VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS
SOLES), conforme al siguiente detalle:
Fuentes de f‌i nanciamiento Nuevos Soles
Recursos ordinarios 92 026 500 000,00
Recursos directamente recaudados 10 867 297 104,00
Recursos por operaciones of‌i ciales de crédito 6 795 251 389,00
Donaciones y transferencias 453 725 376,00
Recursos determinados 20 478 517 104,00
================
TOTAL S/. 130 621 290 973,00
================
CAPÍTULO II
NORMAS PARA LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
SUBCAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3. Del alcance
Las disposiciones contenidas en el presente capítulo
son de obligatorio cumplimiento por las entidades
integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial;
Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; Of‌i cina
Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional
de Identif‌i cación y Estado Civil; Contraloría General
de la República; Consejo Nacional de la Magistratura;
Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional;
universidades públicas; y demás entidades y organismos
que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la
presente Ley. Asimismo, son de obligatorio cumplimiento
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por los gobiernos regionales y los gobiernos locales y sus
respectivos organismos públicos.
Artículo 4. Acciones administrativas en la ejecución
del gasto público
4.1 Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus
gastos a los créditos presupuestarios autorizados
en la Ley de Presupuesto del Sector Público,
aprobada por el Congreso de la República, y
modif‌i catorias en el marco del artículo 78 de la
Constitución Política del Perú y el artículo I del
Título Preliminar de la Ley 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto.
4.2 Todo acto administrativo, acto de administración
o las resoluciones administrativas que autoricen
gastos no son ef‌i caces si no cuentan con el
crédito presupuestario correspondiente en
el presupuesto institucional o condicionan la
misma a la asignación de mayores créditos
presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad
del titular de la entidad, así como del jefe de la
Of‌i cina de Presupuesto y del jefe de la Of‌i cina de
Administración, o los que hagan sus veces, en
el marco de lo establecido en la Ley 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 5. Control del gasto
5.1 Los titulares de las entidades públicas, el jefe de
la Of‌i cina de Presupuesto y el jefe de la Of‌i cina
de Administración, o los que hagan sus veces en
el pliego presupuestario, son responsables de la
debida aplicación de lo dispuesto en la presente
Ley, en el marco del principio de legalidad,
recogido en el artículo IV del Título Preliminar de la
Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
5.2 La Contraloría General de la República verif‌i ca el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley
y las demás disposiciones vinculadas al gasto
público en concordancia con el artículo 82 de la
responsabilidad, para el gasto ejecutado mediante
el presupuesto por resultados, debe verif‌i car su
cumplimiento bajo esta estrategia. El resultado
de las acciones efectuadas en cumplimiento de lo
establecido en el presente numeral, es informado
a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General
de la República del Congreso de la República, en
el más breve plazo.
SUBCAPÍTULO II
GASTO EN INGRESOS DEL PERSONAL
Artículo 6. Ingresos del personal
Prohíbese en las entidades del Gobierno Nacional,
gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o
incremento de remuneraciones, bonif‌i caciones, dietas,
asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos,
compensaciones económicas y benef‌i cios de toda
índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad,
mecanismo y fuente de f‌i nanciamiento. Asimismo, queda
prohibida la aprobación de nuevas bonif‌i caciones,
asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas,
compensaciones económicas y benef‌i cios de toda índole
con las mismas características señaladas anteriormente.
Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las
limitaciones legales establecidas por la presente norma
y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye
el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse
dentro del rango o tope f‌i jado para cada cargo en las
escalas remunerativas respectivas.
Artículo 7. Aguinaldos, gratif‌i caciones y
escolaridad
7.1 Los funcionarios y servidores nombrados
y contratados bajo el régimen del Decreto
Legislativo 276 y la Ley 29944; los obreros
permanentes y eventuales del sector público; el
personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del
Estado comprendidos en los regímenes de la
Ley 15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530,
el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091,
en el marco del numeral 2 de la quinta disposición
transitoria de la Ley 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, perciben en
el Año Fiscal 2015 los siguientes conceptos:
a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y
Navidad, que se incluyen en la planilla de
pagos correspondiente a julio y diciembre,
respectivamente, cuyos montos ascienden,
cada uno, hasta la suma de S/. 300,00
(TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS
SOLES).
b) La bonif‌i cación por escolaridad, que se incluye
en la planilla de pagos correspondiente a
enero y cuyo monto asciende hasta la suma
de S/. 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100
NUEVOS SOLES).
7.2 Las entidades públicas que cuenten con personal
del régimen laboral de la actividad privada se
sujetan a lo establecido en la Ley 27735, para
abonar las gratif‌i caciones correspondientes por
Fiestas Patrias y Navidad en julio y diciembre,
respectivamente. Asimismo, otorgan la
bonif‌i cación por escolaridad hasta por el monto
señalado en el literal b) del numeral 7.1, salvo
que, por disposición legal, vengan entregando un
monto distinto al señalado en el citado literal.
7.3 Los trabajadores contratados bajo el Régimen
Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057,
en el marco de la Ley 29849, perciben por
concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias
y Navidad, que se incluyen en la planilla de
pagos correspondiente a julio y diciembre,
respectivamente, hasta el monto al que hace
referencia el literal a) del numeral 7.1 del presente
artículo. Para tal efecto, dichos trabajadores
deben estar registrados en el Aplicativo
Informático para el Registro Centralizado de
Planillas y de Datos de los Recursos Humanos
del Sector Público a cargo de la Dirección
General de Gestión de Recursos Públicos del
Ministerio de Economía y Finanzas.
SUBCAPÍTULO III
MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA
Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO
Artículo 8. Medidas en materia de personal
8.1 Prohíbese el ingreso de personal en el
sector público por servicios personales y
el nombramiento, salvo en los supuestos
siguientes:
a) La designación en cargos de conf‌i anza y de
directivos superiores de libre designación
y remoción, conforme a los documentos
de gestión de la entidad, a la Ley 28175,
Ley Marco del Empleo Público, y demás
normativa sobre la materia, en tanto se
Civil, en las respectivas entidades.
b) El nombramiento en plaza presupuestada
cuando se trate de magistrados del Poder
Judicial, f‌i scales del Ministerio Público,
docentes universitarios y profesores del
Magisterio Nacional, así como del personal
egresado de las escuelas de las Fuerzas
Armadas y la Policía Nacional del Perú y de
la Academia Diplomática.
c) La incorporación en la Carrera Especial
Pública Penitenciaria, para la culminación
de su implementación, de hasta el cien
por ciento (100%) del personal del Instituto
Nacional Penitenciario (INPE) sujeto al
régimen laboral del Decreto Legislativo 276
que se encuentra comprendido en la Ley
29709, Ley de la Carrera Especial Pública
Penitenciaria, lo que incluye los porcentajes
establecidos en el literal e) del artículo 8
de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2013, y en
el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8 de
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la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014.
d) La contratación para el reemplazo por cese,
ascenso o promoción del personal, o para
la suplencia temporal de los servidores del
sector público, en tanto se implemente la
casos que corresponda. En el caso de los
reemplazos por cese del personal, este
comprende al cese que se hubiese producido
a partir del año 2013, debiéndose tomar en
cuenta que el ingreso a la administración
pública se efectúa necesariamente por
concurso público de méritos y sujeto a los
documentos de gestión respectivos. En el
caso del ascenso o promoción del personal
las entidades deberán tener en cuenta,
previamente a la realización de dicha acción
de personal, lo establecido en el literal b) de
la tercera disposición transitoria de la Ley
28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto. En el caso de suplencia
de personal, una vez f‌i nalizada la labor
para la cual fue contratada la persona, los
contratos respectivos quedan resueltos
automáticamente.
e) La asignación de gerentes públicos, conforme
a la correspondiente certif‌i cación de crédito
presupuestario otorgada por la entidad de
destino y de la Autoridad Nacional del Servicio
Civil (SERVIR), con cargo al presupuesto
institucional de dichos pliegos, y hasta la
culminación del proceso de implementación
respectivas entidades.
f) La contratación en plaza presupuestada de
docentes universitarios en las universidades
públicas creadas a partir del año 2007,
con cargo a su presupuesto institucional y
en el marco de las disposiciones legales
vigentes.
g) El nombramiento de hasta el veinte por
ciento (20%) de la PEA def‌i nida a la fecha de
entrada en vigencia del Decreto Legislativo
1153, de los profesionales de la salud y de
los técnicos y auxiliares asistenciales de la
salud del Ministerio de Salud, sus organismos
públicos y las unidades ejecutoras de salud de
los gobiernos regionales y las Asociaciones
de Comunidades Laborales de Salud
– CLAS. Para tal efecto, mediante decreto
supremo, refrendado por el ministro de Salud
y el ministro de Economía y Finanzas, en
coordinación con la Autoridad Nacional del
Servicio Civil (SERVIR), se establecerán
los criterios y el procedimiento para llevar
a cabo el proceso de nombramiento de las
Asociaciones de Comunidades Laborales de
Salud – CLAS.
Para la aplicación de los casos de excepción
establecidos desde el literal a) hasta el literal g),
es requisito que las plazas o puestos a ocupar
se encuentren aprobados en el Cuadro de
Asignación de Personal (CAP) o en el Cuadro de
Puestos de la Entidad (CPE) según corresponda,
registradas en el Aplicativo Informático para el
Registro Centralizado de Planillas y de Datos de
los Recursos Humanos del Sector Público a cargo
de la Dirección General de Gestión de Recursos
Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas,
y que cuenten con la respectiva certif‌i cación del
crédito presupuestario.
Adicionalmente, para el ascenso o promoción
establecido en el literal d) del presente artículo,
en el caso de los profesores del Magisterio
Nacional, docentes universitarios y personal de
la salud, previo a la realización de dicha acción
de personal es necesario el informe favorable
de la Dirección General de Presupuesto Público
y el informe técnico de la Dirección General de
Gestión de Recursos Públicos vinculado a la
información registrada en el Aplicativo Informático
para el Registro Centralizado de Planillas y de
Datos de los Recursos Humanos del Sector
Público para el caso del Gobierno Nacional y los
gobiernos regionales.
Para la aplicación del supuesto previsto en el
literal g) del presente artículo, mediante decreto
supremo refrendado por el ministro de Economía
y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta
de este último, se aprueban las modif‌i caciones
presupuestarias en el nivel institucional a favor
de sus organismos públicos y los gobiernos
regionales con cargo al f‌i nanciamiento previsto
en el presupuesto institucional del Ministerio
de Salud, con el objeto de atender el gasto
en materia de los nombramientos a que hace
referencia el citado literal.
8.2 Las entidades públicas, independientemente del
régimen laboral que las regule, no se encuentran
autorizadas para efectuar gastos por concepto
de horas extras.
Artículo 9. Medidas en materia de modif‌i caciones
presupuestarias
9.1 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1
“Retribuciones y Complementos en Efectivo”
no puede habilitar a otras partidas de gasto ni
ser habilitada, salvo las habilitaciones que se
realicen dentro de la indicada partida entre
unidades ejecutoras del mismo pliego. Durante
la ejecución presupuestaria, la citada restricción
no comprende los siguientes casos:
a) Creación, desactivación, fusión o
reestructuración de entidades.
b) Traspaso de competencias en el marco del
proceso de descentralización.
c) Atención de sentencias judiciales con calidad
de cosa juzgada.
d) Atención de deudas por benef‌i cios sociales y
compensación por tiempo de servicios.
e) Las modif‌i caciones en el nivel funcional
programático que se realicen hasta el 31 de
enero del año 2015.
Para la habilitación de la Partida de Gasto 2.1.1
“Retribuciones y Complementos en Efectivo” por
aplicación de los casos indicados desde el literal a) hasta
el literal e), se requiere del informe previo favorable de la
Dirección General de Presupuesto Público, con opinión
técnica favorable de la Dirección General de Gestión de
Recursos Públicos vinculado a la información registrada
en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado
de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del
Sector Público para el caso del Gobierno Nacional y los
gobiernos regionales.
9.2 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.2.1
“Pensiones” no puede ser habilitadora, salvo
para las habilitaciones que se realicen dentro de
la misma partida entre unidades ejecutoras del
mismo pliego presupuestario, y para la atención
de sentencias judiciales en materia pensionaria
con calidad de cosa juzgada, en este último caso
previo informe favorable de la Dirección General
de Presupuesto Público.
9.3 Prohíbense las modif‌i caciones presupuestarias
en el nivel funcional programático con cargo a
la Genérica del Gasto “Adquisición de Activos
No Financieros”, con el objeto de habilitar
recursos para la contratación de personas bajo el
Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo
1057. La misma restricción es aplicable a las
partidas de gasto vinculadas al mantenimiento
de infraestructura, las cuales tampoco pueden
ser objeto de modif‌i cación presupuestaria para
habilitar recursos destinados al f‌i nanciamiento
de contratos bajo el Régimen Laboral Especial
del Decreto Legislativo 1057 no vinculados a
dicho f‌i n.
La contratación bajo el Régimen Laboral Especial
del Decreto Legislativo 1057 no es aplicable en la
ejecución de proyectos de inversión pública.
9.4 A nivel de pliego, las Específ‌i cas del Gasto 2.3.2
8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios”
y 2.3.2 8.1 2 “Contribuciones a EsSalud de
C.A.S.” no pueden habilitar a otras partidas,

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