LEY N° 29628 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011

Fecha de publicación09 Diciembre 2010
Fecha de disposición09 Diciembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 9 de diciembre de 2010
430604
saldo adeudado al cierre de cada año f‌i scal por la
emisión de las Letras del Tesoro Público.
Artículo 70º.- Aprobación
Las emisiones de Letras del Tesoro Público se
aprueban por resolución directoral de la Dirección
Nacional del Endeudamiento Público.
Artículo 71º.- Pago
El pago correspondiente a la redención de las Letras
del Tesoro Público es efectuado por la Dirección
Nacional del Endeudamiento Público.”
DÉCIMA PRIMERA.- Modifícase el literal d) del párrafo
4.1 del artículo 4º de la Ley N° 28455, Ley que Crea el
Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, por
el texto siguiente:
Artículo 4º.- (…)
d) Atención del servicio de la deuda derivada de
las operaciones de endeudamiento público que
el Gobierno Nacional acuerde para f‌i nanciar lo
señalado en los literales a), b) y c) de este párrafo,
así como de las operaciones de administración
que se realicen con esta deuda.”
DÉCIMA SEGUNDA.- Incorpórase la décimo sétima
disposición complementaria y transitoria a la Ley General,
cuyo texto es el siguiente:
DÉCIMO SÉTIMA.- En el marco de lo dispuesto en
el artículo 3º de esta Ley, el Ministerio de Economía
y Finanzas está autorizado a concertar operaciones
de endeudamiento que se destinen a financiar el
cumplimiento de metas cuyo financiamiento se
encuentra previsto en la ley de presupuesto del
sector público para determinado año fiscal por la
fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Esta
disposición también es aplicable a la captación del
financiamiento de operaciones de administración
de deuda pública. Tales operaciones son aprobadas
con sujeción a lo dispuesto en la Ley General, en lo
que le resulte aplicable, lo cual es determinado por
la Dirección Nacional del Endeudamiento Público.”
DÉCIMA TERCERA.- Incorpórase la décimo octava
disposición complementaria y transitoria a la Ley General,
cuyo texto es el siguiente:
DÉCIMO OCTAVA.- Las operaciones de
endeudamiento que, para cada año f‌i scal celebre
la Empresa Petróleos del Perú (PETROPERÚ S.A.)
sin la garantía del Gobierno Nacional, se sujetan a lo
dispuesto en el Título IV de esta Ley.”
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DEROGATORIAS
PRIMERA.- Deróganse los artículos 37º, 38º,
39º, 40º, 41º y el párrafo 36.2 del artículo 36º de la
Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de
Tesorería.
SEGUNDA.- Deróganse los párrafos segundo y
tercero del artículo 29º de la Ley N° 28112, Ley Marco
de la Administración Financiera del Sector Público.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de
dos mil diez.
CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG
Segunda Vicepresidenta del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho
días del mes de diciembre del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros
y Ministro de Educación
575616-2
LEY Nº 29628
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO
DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR
PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2011
CAPÍTULO I
LOS RECURSOS QUE FINANCIAN EL PRESUPUESTO
DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2011
Artículo 1º.- Recursos que f‌i nancian los gastos
del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2011
Los recursos estimados que f‌i nancian los créditos
presupuestarios aprobados en la Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2011 para los pliegos
presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos
regionales y los gobiernos locales ascienden a la
suma de OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS
SESENTA MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE
MIL NOVECIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 88 460 619 913,00), y se establecen por las fuentes
de f‌i nanciamiento que a continuación se detallan:
a) Recursos Ordinarios
Los Recursos Ordinarios, hasta por el monto
de CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS
TREINTA MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 59 230 605 379,00), que
comprenden la recaudación de los ingresos
corrientes e ingresos de capital, deducida la suma
correspondiente a la comisión por recaudación.
Dicha comisión constituye un recurso propio de
la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (Sunat) y se debita automáticamente con
cargo a la recaudación efectuada.
b) Recursos Directamente Recaudados
Los Recursos Directamente Recaudados, hasta
por el monto de OCHO MIL NOVENTA Y SEIS
MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES
MIL QUINIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 8 096 753 521,00), que comprenden,
principalmente, las rentas de la propiedad, las
tasas, la venta de bienes y la prestación de
servicios, se distribuyen de la siguiente manera:
i) Para el Gobierno Nacional, ascienden a la
suma de CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA
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El Peruano
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Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHO
MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 5 585 308 722,00).
ii) Para los gobiernos regionales, ascienden a
la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y
CINCO MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL
CUATROCIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 465 707 402,00).
iii) Para los gobiernos locales, ascienden a la suma
de DOS MIL CUARENTA Y CINCO MILLONES
SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 2 045 737 397,00).
c) Recursos por Operaciones Of‌i ciales de
Crédito
Los Recursos por Operaciones Of‌i ciales de Crédito,
hasta por el monto de SIETE MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS
DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 851 617 261,00),
que comprenden los recursos provenientes de
créditos internos y externos, se distribuyen de la
siguiente manera:
i) Para el Gobierno Nacional, ascienden a la
suma de SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA
MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN
MIL QUINIENTOS ONCE Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 7 670 581 511,00).
ii) Para los gobiernos regionales, ascienden
a la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE
MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO
MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 179 535 750,00).
iii) Para los gobiernos locales, ascienden a la
suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 500 000,00).
d) Donaciones y Transferencias
Las Donaciones y Transferencias, hasta por el
monto de QUINIENTOS VEINTIDÓS MILLONES
NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL
CIENTO NOVENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 522 958 192,00), que comprenden los
recursos f‌i nancieros no reembolsables recibidos
por el Estado, provenientes de entidades públicas
o privadas, personas jurídicas o naturales,
domiciliadas o no en el país, se distribuyen de la
siguiente manera:
i) Para el Gobierno Nacional, ascienden a la suma
de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO
MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS
MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 394 546 337,00).
ii) Para los gobiernos locales, ascienden a la
suma de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES
CUATROCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 128 411 855,00).
e) Recursos Determinados
Los Recursos Determinados, hasta por el monto de
DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO
MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO
MIL QUINIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 12 758 685 560,00), comprenden los
siguientes rubros:
i) Canon y sobrecanon, regalías, rentas de
aduanas y participaciones
Los recursos por canon y sobrecanon, regalías,
rentas de aduanas y participaciones, hasta
por el monto de SEIS MIL DIEZ MILLONES
SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL
QUINIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 6 010 752 562,00),
que comprenden los ingresos por concepto
de canon minero, canon gasífero, canon y
sobrecanon petrolero, canon hidroenergético,
canon pesquero y canon forestal; las regalías;
los recursos por participación en rentas
de aduanas, provenientes de las rentas
recaudadas por las aduanas marítimas, aéreas,
postales, f‌l uviales, lacustres y terrestres, en el
marco de la regulación correspondiente; y los
depósitos que efectúa la Dirección Nacional del
Tesoro Público (DNTP), a nombre del Gobierno
Regional del Departamento de San Martín y
el Gobierno Regional del Departamento de
Ucayali, en las cuentas recaudadoras de los
f‌i deicomisos administrados por la Corporación
Financiera de Desarrollo S.A. (Cof‌i de) como
f‌i duciario por el monto de CINCUENTA Y DOS
MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE
MIL SEISCIENTOS TRES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 52 819 603,00), y por el monto de
VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS
OCHENTA Y CUATRO MIL VEINTIDÓS Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24 984 022,00),
respectivamente.
ii) Contribuciones a Fondos
Los recursos por Contribuciones a Fondos,
hasta por el monto de MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS
OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y
CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 981
285 135,00), que comprenden, principalmente,
los aportes obligatorios correspondientes a
lo establecido en el Decreto Ley N° 19990,
las transferencias del Fondo Consolidado de
Reservas Previsionales, los aportes del Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo, y las
contribuciones para la asistencia previsional a
que se ref‌i ere la Ley N° 28046, Ley que Crea
el Fondo y la Contribución Solidaria para la
Asistencia Previsional.
iii) Fondo de Compensación Municipal
Los recursos por el Fondo de Compensación
Municipal, hasta por el monto de TRES
MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS
MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO
MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 3 252 328 169,00), que
comprenden la recaudación neta del Impuesto
de Promoción Municipal, del Impuesto al
Rodaje y del Impuesto a las Embarcaciones
de Recreo, de acuerdo con lo establecido en el
Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación
Municipal, y demás normas modif‌i catorias y
complementarias.
iv) Impuestos Municipales
Los recursos por Impuestos Municipales,
hasta por el monto de UN MIL QUINIENTOS
CATORCE MILLONES TRESCIENTOS
DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y
CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 514
319 694,00), que comprenden la recaudación
del Impuesto Predial, de Alcabala, al Patrimonio
Vehicular, entre los principales.
CAPÍTULO II
DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
Artículo 2º.- Marco normativo de la estabilidad
presupuestaria
La estabilidad de la ejecución del Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2011 se sustenta en la
observancia de las disposiciones previstas en el Texto Único
Ordenado de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y
Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo
N° 066-2009-EF; en el Decreto Legislativo N° 955, Ley de
Descentralización Fiscal, y sus modif‌i catorias.
Artículo 3º.- Reglas para la estabilidad
presupuestaria
Durante el Año Fiscal 2011, las entidades señaladas
en los numerales 1 y 2 del artículo 2º de la Ley N° 28411,

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