DECRETO SUPREMO, Nº 006-2016-MINEDU, PODER EJECUTIVO, EDUCACION - Aprueban la Política Sectorial de Educación Intercultural y Educación Intercultural Bilingüe-DECRETO SUPREMO-Nº 006-2016-MINEDU

Fecha de disposición09 Julio 2016
Fecha de publicación09 Julio 2016
SecciónSección Única

Aprueban la Política Sectorial de Educación Intercultural y Educación Intercultural Bilingüe

DECRETO SUPREMO

nº 006-2016-minedu

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona; preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país; y promueve la integración nacional;

Que, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas con fecha 13 de septiembre de 2007, señala en el numeral 3 de su artículo 14 que los Estados adoptarán medidas eficaces, conjuntamente con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños y las niñas, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma;

Que, los artículos 26 y 28 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos Indígenas y Tribales en países Independientes, ratificado por el Estado peruano mediante Resolución Legislativa N° 26253, señalan que deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional; y que siempre que sea viable, deberá enseñarse a niños y niñas de los pueblos interesados a leer y escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan. Cuando ello no sea viable, las autoridades competentes deberán celebrar consultas con esos pueblos con miras a la adopción de medidas que permitan alcanzar este objetivo;

Que, el literal f) del artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que uno de los principios de la educación peruana es la interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro, sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo;

Que, el artículo 19 de la referida Ley señala que de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales sobre la materia, la Constitución Política y la presente ley, el Estado reconoce y garantiza el derecho de los pueblos indígenas a una educación en condiciones de igualdad con el resto de la comunidad nacional. Para ello establece programas especiales que garanticen igualdad de oportunidades y equidad de género en el ámbito rural y donde sea pertinente;

Que, el artículo 20 de la citada Ley señala que la Educación Bilingüe intercultural se ofrece en todo el...

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