DECRETO SUPREMO, Nº 004-2017-MINEDU, PODER EJECUTIVO, EDUCACION - Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal-DECRETO SUPREMO-Nº 004-2017-MINEDU

Fecha de disposición19 Mayo 2017
Fecha de publicación19 Mayo 2017
MateriaDerecho Penal
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicados en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas; crea el registro de personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas y se modifican los artículos 36 y 38 del Código Penal; se establecen disposiciones de alcance al personal docente y administrativo que presta servicios en todo órgano dedicado a la educación, capacitación, formación, resocialización o rehabilitación;

Que, conforme al artículo 56 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el profesor es agente fundamental del proceso educativo y tiene como misión contribuir eficazmente en la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano. Por la naturaleza de su función, la permanencia en la carrera pública docente exige al profesor idoneidad profesional, probada solvencia moral y salud física y mental que no ponga en riesgo la integridad de los estudiantes;

Que, el artículo 65 de la referida Ley, establece que las instancias de gestión educativa descentralizada son, la Institución Educativa, la Unidad de Gestión Educativa Local, la Dirección Regional de Educación y el Ministerio de Educación. Asimismo, el artículo 67 señala, que la institución educativa comprende los centros de Educación Básica, los de Educación Técnico-Productiva y las instituciones de Educación Superior;

Que, el artículo 62 de la Ley General de Educación, señala que el personal administrativo de las instituciones educativas públicas coopera en la creación de un ambiente favorable para el aprendizaje, se desempeñan en las diferentes instancias de gestión institucional, local, regional y nacional, en funciones de apoyo a la gestión educativa y ejerce funciones de carácter profesional, técnico y auxiliar;

Que, la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, tienen por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada, prestando el profesor un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia;

Que, a través de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los institutos de Educación Superior y escuelas de Educación Superior públicos y privados, en cuyo Capítulo IX se dictan las disposiciones referentes a su personal;

Que, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, regula a las universidades bajo cualquier modalidad, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que funcionen en el territorio nacional; estableciéndose en los Capítulos VIII y XV, las disposiciones referentes al personal docente y no docente, respectivamente;

Que, el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que los Órganos de Dirección del Poder Judicial lo constituyen el Presidente de la Corte Suprema, el Consejo Ejecutivo y la Sala Plena de la Corte Suprema, y conforme al numeral 1 del artículo 76 de la referida norma, corresponde al Presidente de la Corte Suprema la atribución de representar al Poder Judicial;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento

Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29988, “Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal”, que consta de quince (15) artículos, seis (06) Disposiciones Complementarias Finales y dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias.

Artículo 2 Financiamiento

La implementación de la presente norma se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las respectivas entidades, sin demandar recursos al Tesoro Público.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Educación, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI

Presidente del Consejo de Ministros

MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS

Ministra de Educación

Jorge Nieto Montesinos

Ministro de Defensa

Carlos Basombrío Iglesias

Ministro del Interior

Artículo 1 Objeto de la norma

El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones que deben seguir las instituciones educativas, instancias de gestión educativa descentralizada, órganos, o personas de derecho público o privado, para separar definitivamente o destituir al personal docente o administrativo que cuenta con sentencia consentida o ejecutoriada, así como para su inhabilitación definitiva o separar preventivamente a quienes se encuentren con denuncia administrativa o penal por los delitos a que se refiere la Ley N° 29988; así como, la implementación y uso de la información del Registro de Personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo, violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas, de acuerdo al marco legal vigente.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es de aplicación a:

  1. El Ministerio de Educación-MINEDU, así como sus programas, proyectos y organismos públicos adscritos.

  2. Las Direcciones Regionales de Educación-DRE, o las que hagan sus veces y Unidades de Gestión...

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