DECRETO SUPREMO N° 004-2013-ED - Aprueban Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial

Fecha de disposición03 Mayo 2013
Fecha de publicación03 Mayo 2013
SecciónSección Única
El Peruano
Viernes 3 de mayo de 2013 494061
EDUCACION
Aprueban Reglamento de la Ley
DECRETO SUPREMO
Nº 004-2013-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
dispone que el profesorado en la enseñanza of‌i cial es
carrera pública; así como, que el Estado y la sociedad
procuran la evaluación, capacitación, profesionalización y
promoción permanente del profesor;
Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 13 de
pública docente y administrativa en todos los niveles del
sistema educativo, que incentive el desarrollo profesional
y el buen desempeño laboral, es uno de los factores que
interactúa para el logro de la calidad de la educación;
Que, la implementación de una nueva Carrera Pública
Magisterial es una política coadyuvante a la obtención del
Objetivo Estratégico 3 - Maestros bien preparados que ejercen
profesionalmente la docencia - del “Proyecto Educativo
Nacional al 2021 - La Educación que queremos para el Perú”,
aprobado mediante Resolución Suprema Nº 001-2007-ED;
Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM)
2012-2016, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº
518-2012-ED, prescribe como una política priorizada del
Sector Educación al 2016, la formación y desempeño
docente en el marco de una carrera pública renovada, cuyo
objetivo estratégico es asegurar el desarrollo profesional
docente revalorando su papel, en el marco de una carrera
pública centrada en el desempeño responsable y efectivo,
así como de una formación continua integral;
Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Nº
29944, Ley de Reforma Magisterial, dicha Ley tiene
por objeto normar las relaciones entre el Estado y los
profesores que prestan servicios en las instituciones y
programas educativos públicos de Educación Básica
y Técnico-Productiva y en las instancias de gestión
educativa descentralizada; asimismo, regula sus deberes
y derechos, la formación continua, la Carrera Pública
Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las
remuneraciones y los estímulos e incentivos;
Que, en cumplimiento a lo dispuesto por la Décima
Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final
de la Ley Nº 29944, se ha elaborado el proyecto de
Reglamento de dicha Ley, el mismo que| fue publicado
en el portal institucional del Ministerio de Educación, a
f‌i n de recibir las sugerencias y alcances de las entidades
públicas y privadas y de la ciudadanía en general;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de
Reforma Magisterial, que consta de doscientos catorce (214)
artículos, doce (12) Disposiciones Complementarias Finales,
diez (10) Disposiciones Complementarias Transitorias y una
(1) Disposición Complementaria Derogatoria; el mismo que
forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días
del mes de mayo del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación
REGLAMENTO
ÍNDICE
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I Objeto y ámbito de aplicación
Capítulo II Formación docente
Sub capítulo I De los roles institucionales en la formación
docente
Sub capítulo II De la formación inicial
Subcapítulo III De la formación en servicio
Sub capítulo IV De la formación y capacitación de directivos
Sub capítulo V Del otorgamiento de becas para maestrías y
doctorados.
TÍTULO II LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
Capítulo III Estructura y evaluaciones
Sub capítulo I De la estructura de la carrera pública
magisterial
Sub capítulo II De la rectoría y vigilancia de las
evaluaciones
Capítulo IV Ingreso a la carrera pública magisterial
Sub capítulo I Del proceso de evaluación para el ingreso
Sub capítulo II Del programa de inducción docente
Capítulo V Permanencia y ascenso en la carrera pública
magisterial
Sub capítulo I De la evaluación del desempeño docente
Sub capítulo II De la evaluación para el ascenso
Capítulo VI Acceso a cargos
Capítulo VII Aspectos comunes de los Comités de
Evaluación
TÍTULO III DEBERES, DERECHOS, ESTIMULOS,
SANCIONES Y TÉRMINO DE LA
CARRERA
Capítulo VIII Deberes, derechos y estímulos
Capítulo IX Sanciones
Sub capítulo I De las faltas o infracciones
Sub capítulo II De la investigación
Sub capítulo III De la Comisión Permanente y Comisión
Especial de Procesos Administrativos
Disciplinarios para Docentes
Sub capítulo IV Del proceso administrativo disciplinario
Capítulo X Término y reingreso a la carrera
Sub capítulo I Del término de la carrera pública magisterial
Sub capítulo II Del reingreso a la carrera pública magisterial
TÍTULO IV REMUNERACIONES, ASIGNACIONES E
INCENTIVOS
Capítulo XI Remuneraciones
Sub capítulo I De los conceptos generales sobre
remuneraciones
Sub capítulo II De la remuneración íntegra mensual – RIM
Capítulo XII Asignaciones e incentivos
TÍTULO V JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES Y
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
Capítulo XIII Jornada de trabajo y vacaciones
Sub capítulo I De la jornada de trabajo
Sub capítulo II De las vacaciones
Capítulo XIV Situaciones administrativas
El Peruano
Viernes 3 de mayo de 2013
494062
Sub capítulo I De la reasignación
Sub capítulo II De la permuta
Sub capítulo III Del destaque
Sub capítulo IV Del encargo
Sub capítulo V De la licencia
Subcapítulo VI De la licencia con goce de remuneraciones
Subcapítulo VII De la licencia sin goce de remuneraciones
Sub capítulo VIII Del permiso
Capítulo XV Proceso de racionalización de plazas
TÍTULO VI EL PROFESOR CONTRATADO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Objeto de la norma
1.1. El presente Reglamento tiene por objeto regular
las disposiciones, criterios, procesos y procedimientos
cuya f‌i nalidad es normar las relaciones entre el Estado
y los profesores que se desempeñan en las diversas
instancias públicas de gestión educativa descentralizada,
de acuerdo al marco legal vigente.
1.2. Para efectos del presente reglamento, el término
Ley se ref‌i ere a la Ley Nº 29944, Ley de Reforma
Magisterial. Asimismo, cuando se hace referencia a
institución educativa debe entenderse que se trata de una
institución o de un programa educativo público, según
corresponda.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
2.1. El presente Reglamento es de aplicación nacional
y su alcance comprende a las Instituciones Educativas y
programas educativos públicos de Educación Básica, en
todas sus modalidades, niveles y ciclos, así como a los
de Educación Técnico-Productiva, a las UGEL y DRE,
como Instancias de Gestión Educativa Descentralizada
del Gobierno Regional, a los Gobiernos Regionales y al
MINEDU.
2.2. La norma es de aplicación a los profesores de
educación básica y técnico productiva entendiéndose por
tales, a los siguientes profesores:
a) Los profesores nombrados con título pedagógico
que se encontraban comprendidos dentro del ámbito
de aplicación de la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado
o la ley Nº 29062 - Ley de Carrera Pública Magisterial,
y que son incorporados universal y automáticamente
en los alcances de la Ley Nº 29944 - Ley de Reforma
Magisterial.
b) Los profesores que previo concurso público ingresan
a la carrera pública magisterial, de acuerdo a las normas
establecidas en la Ley y el presente Reglamento.
2.3. También es de aplicación el presente Reglamento,
en lo que corresponda, a los profesores contratados.
Artículo 3. Siglas
Para los efectos de las disposiciones del presente
Reglamento se entiende por:
a) CONEI : Consejo Educativo Institucional
b) COPALE : Consejo Participativo Local de
Educación
c) COPARE : Consejo Participativo Regional de
Educación
d) UGEL : Unidad de Gestión Educativa Local
e) DRE : Dirección Regional de Educación
f) EIB : Educación Intercultural Bilingüe
g) EBA : Educación Básica Alternativa
h) EBE : Educación Básica Especial
j) MINEDU : Ministerio de Educación
k) PRONABEC : Programa Nacional de Becas y
Crédito Educativo
l) PRONOEI : Programa No Escolarizado de
Educación Inicial
m) SINEACE : Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certif‌i cación de la
Calidad Educativa
CAPÍTULO II
FORMACION DOCENTE
SUB CAPÍTULO I
DE LOS ROLES INSTITUCIONALES
EN LA FORMACION DOCENTE
Artículo 4. Finalidad de la formación docente
4.1. La formación docente es un proceso continuo
que comprende la formación inicial y la formación en
servicio. Tiene por f‌i nalidad promover el desarrollo de las
competencias profesionales establecidas en el Marco de
Buen Desempeño Docente, con un enfoque integral que
lo prepare para atender los requerimientos complejos,
diversos y cambiantes del sistema educativo peruano.
4.2. Igualmente la formación docente prepara a los
profesores para mejorar la enseñanza y los logros de
aprendizaje de los estudiantes a través de las cuatro
áreas de desempeño laboral que la Ley establece para la
carrera pública magisterial.
Artículo 5. Rol rector del MINEDU en la formación
docente
5.1. El MINEDU organiza, regula y dirige la ejecución
de la política de formación docente continua a través
de planes estratégicos, de mediano y largo plazo, que
articulen sistémicamente los servicios de formación inicial
y formación en servicio del profesor, con la f‌i nalidad
de garantizar su acceso universal y permanente a
oportunidades de desarrollo personal y profesional que
cumplan con criterios de calidad y equidad.
5.2. En relación a la formación docente el MINEDU
tiene los siguientes roles:
a) Articula las políticas de formación continua -inicial
y en servicio- con las políticas de mejora de los logros
de aprendizaje de los estudiantes y de reforma de las
instituciones de educación básica y técnico productiva.
b) Diseña e implementa políticas que hagan atractiva
la carrera docente de tal manera que los jóvenes con
talento ingresen a la formación inicial docente.
c) Aprueba los criterios y procedimientos para
seleccionar a los aspirantes a profesores y evaluar a
los egresados de las instituciones de formación docente
inicial.
d) Def‌i ne las metas, la política curricular y los programas
de formación docente para desarrollar las competencias
establecidas en el Marco de Buen Desempeño Docente
y, sobre esa base, los perf‌i les docentes específ‌i cos de las
modalidades, forma, niveles y especialidades.
e) Armoniza, a través de los mecanismos de
coordinación intergubernamental, las prioridades y los
planes nacionales y regionales, para construir una oferta
descentralizada articulada y diversif‌i cada de formación
continua.
f) Promueve, apoya y difunde la innovación en la
formación docente inicial y en servicio pudiendo celebrar
para tal f‌i
n contratos o convenios con instituciones
nacionales e internacionales.
g) Brinda asistencia técnica a los Gobiernos Regionales
y sus instancias de gestión educativa descentralizada para
diseñar y gestionar las políticas regionales de formación
docente continua en sus respectivas jurisdicciones.
h) Involucra a otros sectores públicos, el sector privado
y la sociedad civil en la implementación de medidas
concretas para brindar una formación docente continua de
calidad y con equidad, a través de acuerdos y convenios.

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