Por un constitucionalismo de derecho privado

AutorLuigi Ferrajoli
Páginas39-56
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Por un constitucionalismo de
derecho privado*
1. ¿UNA RENOVADA PRIMACÍA DEL DERECHO PRI-
VADO?
Pienso que ha sido una iniciativa del todo meritoria, por la
cual debemos sentirnos agradecidos con los colegas civilistas
de la Universidad de Camerino, el haber promovido —después
de once años de la celebración del congreso organizado por
Vincenzo Cantelmo, el 9 de noviembre de 1992, sobre “El
derecho privado del futuro”— este segundo congreso sobre el
mismo tema. Esto, por dos razones. Antes que nada, porque
este encuentro nos permite recordar y honrar, en el mejor
de los modos, la figura de nuestro valeroso colega, precoz y
trágicamente fallecido. En segundo lugar, porque justamente
aquel tema de reflexión, sugerido a nosotros hace once años
* Traducción de Mauricio Maldonado Muñoz.
Conferencia presentada en el congreso “Riflessioni sul diritto privato
futuro”, realizado en la Università di Camerino los días 23 y 24 de octu-
bre de 2003.
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Luigi Ferrajoli
por Cantelmo —“el derecho privado del futuro”—, es hoy más
estimulante que nunca.
Es estimulante en sí mismo dado que requiere que nos
centremos en la reflexión atinente a las líneas de desarrollo del
derecho y, en particular, del derecho privado; y, también, en los
grandes problemas, actuales y futuros, que el derecho privado
y la ciencia del derecho privado deben afrontar. Sin embargo,
este tema es estimulante, hoy más que antes, sobre todo porque
nos permite poner a prueba nuestras hipótesis de hace once
años. Nuestro futuro de entonces es hoy nuestro presente. Y
este nuestro presente —la edad hodierna de la globalización—
confirma ampliamente nuestras previsiones y preocupaciones
de ese entonces: el riesgo, decíamos, de que, en ausencia de
reglas y límites constitucionales, los poderes privados del mer-
cado puedan degenerarse en poderes absolutos y salvajes. Todo,
puesto que tal período se está realizando frente a nuestros ojos.
En efecto, debemos empezar por un dato de hecho que
puede, quizás, gratificar la vanidad de los civilistas, pero sobre
el cual los civilistas son los primeros llamados a reflexionar:
el derecho privado está conociendo, en el mundo globalizado
de hoy, una renovada preponderancia respecto a los otros
sectores del derecho y, en particular, respecto al derecho
público y constitucional. Esa preponderancia —que aquel
derecho tuvo seguramente en la época del derecho común,
y luego en aquella del naciente capitalismo y del primer li-
beralismo, cuando todavía Vittorio Scialoja podía identificar
en el código civil “el estatuto fundamental de la vida social y
económica de un país”1— parece hoy volverse a proponer en
las formas jurídicas, propias de la vieja lex mercatoria, asumidas
por la globalización económica. La asimilación del derecho
de la globalización al viejo derecho común, del así llamado
derecho “posmoderno” —actual y futuro— al derecho pre-
moderno, se ha vuelto un lugar común, a veces propuesto
con complacencia en la literatura jurídica sobre la globaliz
1 V. Scialoja, La riforma dei codici di diritto privato in Italia (1923), hoy en
Studi giuridici, IV, Soc. edit. del Foro Italiano, Roma 1933, p. 208.

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