Derechos fundamentales y democracia. Dos objeciones a Robert Alexy

AutorLuigi Ferrajoli
Páginas187-208
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Derechos fundamentales y democracia.
Dos objeciones a Robert Alexy*
1. PREMISA
Existe un nexo de implicación recíproca entre los derechos
fundamentales y la democracia constitucional. Este nexo
consiste en el hecho de que la estipulación de tales derechos
en constituciones rígidas —de los derechos políticos, de los
derechos civiles, de los derechos de libertad y de los derechos
sociales— ha determinado su transformación, de derechos
naturales o morales, en derechos positivos de rango superior a
cualquier otra fuente. Y por ello, de límites y vínculos puramen-
te políticos o externos a los poderes públicos —comenzando con
el poder legislativo—, en límites y vínculos jurídicos o internos
al ordenamiento. Y ha cambiado, con ello, la naturaleza del
derecho y de la democracia.
Añado, además, que esta mutación de paradigma del
derecho y de la democracia se encuentra expresada por una
concepción teórica de las constituciones y de los derechos
establecidos en ellas, como sistemas de normas dotadas de
* Traducción de Mauricio Maldonado Muñoz.
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Luigi Ferrajoli
una normatividad fuerte. Se revela, a este propósito, la di-
mensión pragmática y el rol político de nuestras teorías, que
no consisten en elaboraciones académicas abstractas, sino que
tienen un rol performativo en nuestro objeto mismo de inves-
tigación. En efecto, el nuevo modelo del derecho —aquel que
llamamos paradigma constitucional— puede ser concebido en
dos maneras distintas: según el modelo garantista, propuesto
por quien escribe, o según el modelo principialista, propuesto
por Robert Alexy, hoy ciertamente prevalente en la literatura
filosófico-jurídica. Por tanto, dividiré mi intervención en dos
partes: en el próximo parágrafo ilustraré los lineamientos del
modelo garantista del constitucionalismo que yo defiendo;
hablaré, después, en los parágrafos sucesivos, del modelo
principialista, tal como ha sido presentado recientemente
por Robert Alexy —en el debate que tuvimos en Venecia
el 8 de mayo pasado— con el ensayo Constitutional Rights,
Democracy and Representation, sobre el cual realizaré, además,
dos objeciones.
2. EL CAMBIO DEL PARADIGMA DEL DERECHO Y
DE LA DEMOCRACIA PRODUCTO DE LA CONSTI-
TUCIONALIZACIÓN RÍGIDA DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES
Antes que nada, preguntémonos en qué consistió el cam-
bio de paradigma del derecho y de la democracia, provocado
por la constitucionalización rígida de los derechos funda-
mentales: de los derechos de libertad, por un lado, y de los
derechos sociales, por otro. En el paradigma paleopositivista
del viejo estado legislativo de derecho, la ley —cualquiera
sea su contenido— era la fuente suprema e ilimitada del
derecho. Más allá del caso de los Estados Unidos —cuya
constitución era rígida ya desde el inicio, pero por razones
distintas y con efectos diversos respecto de la rigidez de las
constituciones europeas— y, en Europa, del breve experimen-
to austríaco de 1920, es solamente en la segunda posguerra
que la rigidez constitucional se vuelve el rasgo característico

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