Tres conceptos de libertad

AutorLuigi Ferrajoli
Páginas57-78
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* Traducción de Mauricio Maldonado Muñoz.
Este texto retoma, con muchas modificaciones, tesis ya expuestas en mi
libro Diritti fondamentali. Un dibattito teorico, E. Vitale (ed.), con con-
tribuciones de Luca Baccelli, Kuigi Bonanate, Michelangelo Bovero,
Riccardo Guastini, Mario Jori, Anna Pintore, Ermanno Vitale, Danilo
Zolo, Laterza, Roma-Bari 2001, pp. 12-18 y 288-297.
Tres conceptos de libertad*
1. LIBERTAD Y PROPIEDAD
Con seguridad, el concepto de libertad es uno de los más
equívocos y polisémicos del léxico jurídico y político. Esto
depende, principalmente, de la relación ambivalente —de su-
perposición y oposición— que este mantiene con el concepto
de poder. En efecto, libertad y poder, consistiendo en facultades
de obrar, tienden a coincidir fuera del derecho, mientras que, en
el derecho, la una es la negación de la otra: los poderes como
limitaciones de las libertades, los derechos de libertad como
limitaciones de los poderes.
Es esta compleja relación entre libertades y poderes la
que aquí pretendo examinar. El objetivo que me propongo es
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Luigi Ferrajoli
el análisis de dos confusiones conceptuales —la una entre la
libertad y la propiedad, la otra entre los derechos de libertad y
aquellos que llamaré derechos de autonomía— que se mani-
fiestan, en ambos casos, bajo perfiles diversos, en aquella entre
(derechos de) libertad y (derechos-)poderes. Esta confusión
ha pesado sobre la tradición liberal, no menos que sobre la
comunista, contribuyendo a dos incomprensiones opuestas y
a dos operaciones ideológicas contrapuestas y simétricas: la
valorización, en el pensamiento liberal, de la propiedad y la
libertad contractual como derechos del mismo rango que las
libertades fundamentales e, inversamente, la desvalorización,
en el pensamiento marxista, de las libertades como derechos
“burgueses” del mismo tipo que la propiedad.
Hablaré brevemente de la primera de las dos confusiones,
que he analizado y criticado en repetidas ocasiones1: aquella
entre derechos de libertad y derecho de propiedad; entendido,
este último, indiferentemente, en el doble sentido de derecho
—conferido a todos— de adquirir y disponer autónomamente
de bienes de propiedad, y de derecho real sobre bienes de-
terminados. Detrás de esta confusión se encuentra una larga
tradición cultural, iniciada con el primer liberalismo y aterrizada
en la construcción moderna de la categoría omnicomprensiva
del “derecho subjetivo”. No es el caso, obviamente, de volver
sobre los pasos de esta compleja y para nada nítida tradición2.
Me limitaré a recordar que en esta convergen dos tradiciones
totalmente diversas: la tradición civilista de ascendencia ro-
manista, que creó la figura del derecho de propiedad como ius
1 Además de Diritti fondamentali. Un dibattito teorico, cit., pp. 9-18 y 134-
145, cfr. Teoria assiomatizzata del diritto. Parte generale, Giuffrè, Milán
1970, pp. 99-105; Diritto e ragione. Teoria del garantismo penale (1989),
VI ed., Laterza, Roma 200, pp. 947-957; “Note critiche e autocritiche
intorno alla discussione su ‘Diritto e ragione’”, en L. Gianformagio
(ed.), Le ragioni del garantismo. Discutendo con Luigi Ferrajoli, Giappi-
chelli, Turín 1993, pp. 508-512; “Dai diritti del cittadino ai diritti della
persona”, en D. Zolo (ed.), La cittadidanza. Apparteneza, identità, diritti,
Laterza, Roma-Bari 1994, pp. 268-272.
2 Reenvío a Diritto e ragione, cit., pp. 954 ss.

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