Propiedad y libertad

AutorLuigi Ferrajoli
Páginas13-37
- 13 -
Propiedad y libertad*
1. PROPIEDAD Y LIBERTAD: DOS CATEGORÍAS POLI-
SÉMICAS
Pocos términos del léxico jurídico y político tienen un signifi-
cado tan amplio e indeterminado, expansivo y redundante,
como “propiedad” y “libertad”. Esto vale, sin duda, para el vo-
cablo “propiedad”; un concepto “prensil”, como lo ha llamado
Stefano Rodotà, dotado de una extraordinaria flexibilidad
semántica, y por ello utilizado —conjuntamente con el corres-
pondiente adjetivo “propio”— en los contextos más diversos y
como predicado de diversos argumentos: se habla de las cosas
propias, así como de la propia persona y de su identidad, de los
bienes propios, sean materiales o inmateriales, así como del
propio cuerpo, del propio nombre, de las propias acciones, del
propio trabajo o de las invenciones propias. Pero un discurso
análogo puede elaborarse también para el vocablo “libertad”.
En nuestra tradición filosófico-jurídica, este vocablo suele ser
* Traducción de Mauricio Maldonado Muñoz.
- 14 -
Luigi Ferrajoli
entendido al mismo tiempo como libertad negativa (como
inmunidad de constricciones o interferencias) y como libertad
positiva (como facultad), y a veces también como potestad para
actuar: como ausencia de límites y, a la vez, como autonomía,
y entonces también como poder de adquirir y disponer de los
bienes propios. Como consecuencia de esta permeabilidad,
los dos conceptos tienden a confundirse y a superponerse —a
englobarse el uno en el otro—, designando, ambos, como ha
escrito Pietro Costa, el “dominium que el hombre ejerce sobre
sí mismo”, además de sobre las cosas. En otras palabras, su
“libertad y plena capacidad de disposición de sí mismo”, que
“atrae a la esfera de su ipseidad los bienes de los que se apropia”.
Yo creo que un estatuto semántico así de indeterminado
y caracterizado, además, por la referencia simultánea a argu-
mentos tan dispares —personas y cosas, sujetos y objetos—,
debería suscitar sospechas por sí solo y considerarse inadmisible
en cualquier discurso teórico dotado de algún nivel de rigor y
precisión1. El medio de esta indeterminación y de la confusión
sustancial de los conceptos ha sido, como lo he sostenido varias
veces2, la construcción moderna de la figura del “derecho subje-
1 Es la regla de formación de los conceptos señalada por Rudolf Carnap,
Introduzione alla logica simbolica, (1954), tr.it. de M. Trinchero, La Nuo-
va Italia, Firenze 1978, § 11, pp. 72-75 y § 25, pp. 148-156. Con base en
ella, para evitar ambigüedades sintácticas, a cada término teórico debe
asignársele, en todas sus formas (occorrenze), “la misma extensión”; es
decir, la misma “clase de individuos” y el “mismo dominio de objetos”:
por ejemplo, “el dominio de las cosas físicas” o aquel de las “perso-
nas”. Es una regla que requeriría la formalización del lenguaje teórico,
y que en los usos corrientes es comúnmente violada: piénsese en el uso
de “norma”, a veces como acto normativo, a veces como enunciado o
texto normativo, a veces como regla o significado prescriptivo; o en el
de “sanción”, a veces como una aflicción, a veces como sujeción a una
aflicción, a veces como un acto sancionatorio; o de “patrimonio”, a
veces como conjunto de bienes, a veces como conjunto de derechos;
o de “institución”, a veces como ordenamiento, o sea como conjunto
de normas, a veces como persona jurídica, o sea como ente o sujeto de
derecho.
2 Reenvío a mis textos: Teoria assiomatizzata del diritto. Parte generale,
Giuffré, Milán 1970, pp. 98-105: Diritto e ragione. Teoria del garantismo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR