El Derecho Administrativo y la protección del medio ambiente

AutorVerónica Rojas Montes
Páginas655-667

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I Interrelación hombre-naturaleza

Los seres humanos tenemos diversas necesidades básicas respecto de las cuales no hay discusión posible. Todos necesitamos alimentarnos, vestirnos, transportarnos, comunicarnos, cuidarnos y sanar de enfermedades, protegernos del clima y de los fenómenos naturales. Es así, que el hombre a lo largo de la historia, por razones de sobrevivencia y también por razones económicas ha buscado la manera de ver satisfechas estas necesidades dentro de su ambiente. Y en esta tarea la humanidad ha desarrollado diversas formas de agenciarse lo que necesita para vivir, recolectando primero y produciendo después, mediante diversas formas de producción en las cuales necesariamente interactúa con el medio ambiente. Visto desde la ecología los humanos también forman parte del ambiente.

El ambiente es la base de la existencia humana, porque es el medio natural en el cual el hombre satisface sus necesidades y es la fuente provee- dora de los bienes necesarios para la vida de los seres humanos. En la tierra existen plantas medicinales, se cultivan vegetales, tubérculos, azúcar, algodón para vestir; del mar obtenemos los peces y existen diversas fuentes de riqueza en el zócalo continental; el aire de las calles nos permite respirar y con ello vivir; el agua es necesaria para al vida y así seguido.

Visiblemente, un elemento consustancial a las diversas actividades productivas humanas –orientadas a satisfacer necesidades básicas del hombre– es la influencia que estas tienen en el medio ambiente, pues las mismas implican un uso económico y utilitario de los bienes y las riquezas de las cuales la naturaleza provee.

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Como entendemos que a través de cualquiera de las formas de producción económicas, influye en el medio ambiente de diversa manera y con diferente intensidad1, hay que hacer notar también que esta explotación y uso del ambiente se realiza hace milenios y debe seguir ejerciéndose a lo largo de milenios, por lo que la humanidad debe procurar que no se destruyan las bases de su existencia.

II Medio ambiente como ámbito de interés público a tutelar

Es clara la trascendencia del medio ambiente en la vida humana, porque de su preservación y cuidado dependen las posibilidades de vida en el planeta. Esta importancia fundamental es la que define al medio ambiente, necesariamente, como un bien de interés público que requiere de tutela desde el Estado para su no destrucción.

La preservación del medio ambiente es un ámbito de intervención administrativa donde el estado debe emitir la reglamentación necesaria para evitar su deterioro, preservarlo y con ello mantener las posibilidades de la continuidad de las actividades productivas que proveen de los bienes y servicios necesarios para la vida en sociedad.

El ordenamiento jurídico del medio ambiente es vasto, desde el marco internacional2 hasta la legislación interna de cada país, y en el Perú se encuentran vigentes, la Constitución Política, la Ley N.° 28611 general del ambiente, la Ley N° 28245 marco del sistema nacional de gestión ambiental, la Ley Nº 26821,de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la Ley Nº 26834 de áreas naturales protegidas, la Ley Nº 27104 de prevención de riesgos derivados del uso de la biotecnología, Ley Nº 27308 forestal y de fauna silvestre, Ley Nº 27300 aprovechamiento sostenible de plantas medicinales, las leyes sectoriales, tales como la Ley general de minería, según su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N.° 014-92-EM, la Ley general de pesca, Decreto Ley N.° 25977, entre otras, además de una serie de normas reglamentarias y la normatividad conexa. Sin embargo, para los efectos de esta ponencia podemos comentar algunos de los temas más interesantes en lo que se subdivide los ámbitos de inter- vención administrativa.

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1. La bipolaridad y necesaria ponderación de la tutela pública del medio ambiente

Existen por lo menos dos lógicas predominantes en cuanto a la interacción del hombre con el medio ambiente en ejecución de las formas de producción económica creadas por las sociedades, y, así también una lógica fundante que debe de inspirar la estructuración del ordenamiento legal en materia medio ambiental.

Del lado del ser humano la lógica básica pareciera ser la de supervivencia y calidad de vida. En alguna parte de la población adicionalmente se quiere mejorar la calidad de vida y en una porción de habitantes del planeta se requiere satisfacer deseos suntuosos. Aquí podemos observar necesidades de alimentación, tanto en las grandes ciudades de países con un nivel de desarrollo socio económico alto, como en aquellos lugares donde los niños mueren por desnutrición, en estos casos los medios para producir lo necesario para la alimentación como lo es la agricultura, pueden alcanzar como no pueden alcanzar, puede existir como no existir, en cuyo caso hay una dependencia con mercados internacionales (caso de África). De hecho vemos también necesidades de vestido apropiado para el clima de que se trate, a lo mejor en el frío del hemisferio norte haya una demanda de chompas de alpaca, lana u otra fibra protectora, se requiera de calefacciones que funcionen con gas licuado o gas natural; necesidades de transporte y comunicación global para facilitar el comercio, mantener contacto familiar; también encontramos las necesidades básicas de los servicios públicos, como agua y alcantarillado, luz, etc.

Por otra parte, los proveedores de los bienes y servicios al ejercer sus actividades de producción para satisfacer las demandas del mercado, contaminan, y su lógica originaria pareciera ser obtener la máxima ganancia y rentabilidad. La actividad minera por ejemplo ha contaminado ríos y la población de la zona se ha visto duramente afectada en su salud, la indus- tria de la pesca ha significado que algunas zonas del litoral tengan elevados índices de contaminación, la construcción de gasoductos para la explotación de gas licuado desde Camisea a la costa ha ocasionado considerables daños ambientales que afectarán la salud de los habitantes de los lugares aledaños.

No obstante ello, el Estado debe considerar que la lógica fundante de cualquier manejo público que tenga que ver con las actividades productivas tiene dos bienes de interés público que cautelar. Uno de ellos, en definitiva, es la preservación del medio ambiente y el otro, no menos importante, es propender a que las actividades productivas sigan desarrollándose a lo largo del tiempo, pues a través de estas se satisfacen las necesidades básicas de los seres humanos, y, generan desarrollo económico.

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De esta manera, el núcleo duro de esta aparente bipolaridad, es ponderar ambos bienes de interés públicos tutelables, de tal forma que se module una normativa que establezca el marco adecuado para que las actividades productivas se desarrollen sin que la afectación que puedan estas generar al medio ambiente, lo degraden o destruyan en grado tal que no sea posible continuar con las economías que se desarrollan en torno a los bienes que ofrece el ambiente.

Si estamos frente a las actividades de aprovechamiento económico de recursos naturales renovables como los peces, el Estado debe de administrar el otorgamiento de estos derechos teniendo en cuenta que de un lado debe proteger la preservación de los recursos hidrobiológicos y del ecosistema marino, y, de otro lado, la perdurabilidad del aprovechamiento económico de esos bienes de dominio público.

Con esta óptica de preservación del medio ambiente, por ejemplo, se aprobó y se encuentra vigente un ordenamiento legal pesquero...

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