Situación de emergencia, estado de emergencia y emergencia ambiental: En busca de una articulación legal

AutorPatricia Wadsworth Zárate
Páginas773-784

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I Introducción

El proceso* de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental obtener mayores niveles de eficiencia y eficacia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. Dentro de este esquema, la normativa vigente en materia de contratación pública regula dos instituciones: la situación de emergencia como causal para que las entidades públicas se exoneren de procesos de contratación regulares y el estado de emergencia, régimen de excepción dispuesto en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación. Sin embargo, como consecuencia de los resultados que las entidades han obtenido en la aplicación práctica de ambas instituciones, se han detectado problemas que conllevan a cuestionar la regulación legal de ambas instituciones jurídicas y proponer alternativas para mejorarla.

De otro lado, como consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley general del ambiente, Ley N.º 28611, se ha creado una figura jurídica nueva: la Declaratoria de Emergencia Ambiental, que conviene incluir en elPage 774presente estudio a fin de diferenciarla del Estado de Emergencia y de la Situación de Emergencia.

II Situación de emergencia
1. Concepto

Es aquella en la cual la entidad se exonera de los procesos de selección regulares a fin de actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan, conforme a lo dispuesto por el artículo 142 del reglamento de la Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM. Agrega tal norma que, cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación definitiva.

En el concepto vertido, se mencionan algunos términos que es conveniente definir para manejar una terminología homogénea en el presente ensayo:

Desastre: Es todo evento violento, repentino y no deseado, capaz de alterar la estructura social y económica de la población, produciendo grandes daños materiales y numerosas pérdidas de vidas humanas y que sobrepasa la capacidad de respuesta de los organismos de emergencia para atender eficazmente sus consecuencias. En la filosofía de gestión de desastres, se concibe el desastre como la actualización del grado de riesgo existente en la sociedad, producido por una inadecuada relación entre el ser humano y el medio físico natural que lo rodea.

Emergencia: Es cualquier proceso capaz de afectar el funcionamiento cotidiano de la población, pudiendo generar víctimas o daños materiales, afectando la estructura social y económica de la población involucrada y que puede ser atendido eficazmente con los recursos propios de los organismos de emergencia de la localidad.

Sistema: Estructura de líneas de interconexión, flujos y jerarquías que opera como un todo en función del logro de objetivos o resultados concretos y en la cual los componentes básicos tienen establecidas funciones jerarquizadas.

Gestión de desastres: Analiza los desastres como productos y procesos por lo que el riesgo de desastre, o el desastre mismo, es el producto de una combinación particular de las amenazas (lo físico) y la vulne-Page 775rabilidad de la sociedad. Implica una concepción social de los desastres. Está compuesto por cuatro actividades:

- Prevención o gestión de amenazas: Son aquellas actividades que buscan reducir la probabilidad de que las amenazas físicas se conviertan en hechos o eventos reales o disminuir su probable intensidad o impacto. - Mitigación o gestión de vulnerabilidad: Son aquellas actividades que intentan reducir la vulnerabilidad de la sociedad frente a las amenazas físicas.

- Gestión de emergencias: Es la gestión de la respuesta inmediata y tiene como finalidad restaurar las condiciones mínimas de seguridad y bienestar social y económico de las poblaciones afectadas por el impacto de un desastre.

- Reconstrucción o gestión de rehabilitación: Son aquellas actividades que no sólo pretenden restablecer condiciones normales de existencia para las poblaciones afectadas por el desastre sino establecer mejores condiciones de existencia así como promover estructura menos vulnerables a los embates de un futuro desastre.

2. Regulación legal

El referido artículo 142 establece que toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad, publicando la resolución o acuerdo correspondiente, remitiéndolo, junto con el informe técnico legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones.

3. Trámite para declarar la Situación de Emergencia y Problemática en torno al Cómputo del Plazo que tienen las entidades para regularizar

El plazo o «dies a quo» que la norma ha fijado para regularizar una adquisición o contratación realizada por la causal de situación de emergencia es de diez días computados a partir de la fecha del cese del acontecimiento catastrófico. Sin embargo, existen acontecimientos catastróficos en los cuales no se puede definir una fecha exacta de finalización en el tiempo por lo cual resulta fácticamente imposible computar el plazo de diez (10) días exigido por la norma para regularizar las contrataciones y adquisiciones realizadas con la finalidad de atender una emergencia, como es el caso de la ocurrencia de desastres derivados de la acción de la naturaleza o inducidos por el hombre, en donde las necesidades se van detectando conforme se reportan y actualizan los informes de daños.

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Asimismo, para fines de atender los requerimientos de prevención ante peligro inminente, atención de emergencias y rehabilitación de servicios públicos esenciales afectados por desastres, las entidades públicas de los tres niveles de gobierno pueden solicitar que dichas actividades sean financiadas con recursos de la Fuente de Financiamiento: «Recursos por Opera- ciones Oficiales de Crédito Interno», provenientes de la Línea de Crédito Extraordinaria, Permanente y Revolvente otorgada por el Banco de la Nación a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, en dicho caso no podrán ejecutar de manera inmediata los acciones necesarias para atender los mencionados requerimientos por cuanto deben previamente cumplir con un procedimiento para la declaratoria de elegibilidad por parte de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, que si bien es simplificado, requiere de un plazo que supera los diez días otorgado por la norma.

En ese sentido, resulta necesaria la incorporación...

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