Prueba anticipada

AutorMartín Hurtado Reyes
Cargo del AutorDoctor en Derecho, Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Páginas443-460

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1. Cuestiones generales y concepto

Ubicaremos el tema descifrando su denominación, prueba anticipada, será pues la actuación de un medio de prueba, con la singularidad, que esta actuación se realiza fuera de un proceso, pero con el objetivo de aportarla en una posible y futura relación jurídica procesal, la misma que se entablará entre el sujeto que solicitó su actuación y el sujeto en contra de quien se solicitó la misma o contra un tercero. Es pues, una actividad jurisdiccional absolutamente concreta (actuación de medio de prueba) previa al proceso, con el objeto de anticipar algo que en circunstancias normales se debe hacer dentro del proceso1, pero que por factoresPage 444 determinantes y centrados en la urgencia y prevención, se deben activar fuera del proceso; pero que sin embargo servirá para hacerla valer en un futuro proceso.

Corresponde pues, en estaoportunidad desarrollar el tema de la prueba anticipada, pues como veremos más adelante ésta corresponde a una manifestación de la tutela urgente y preventiva, sin embargo debemos dejar aclarado que no constituye tutela cautelar, su naturaleza es distinta.

La anticipación de prueba tiene un verdadero interés para el buen fin del litigio. Supone que antes del procedimiento, o antes de la fase probatoria dentro del procedimiento, una de las partes solicita se realice un concreta. Lógicamente, antes de iniciarse el litigio, quien lo puede solicitar es sólo quien pretenda la demanda; una vez iniciado, podrá ser el actor o el demandado.2 Aunque nuestro sistema procesal no admite la actuación anticipada de medios de prueba cuando el proceso ya se inició, por cuestiones urgentes y preventivas se podría admitir.3

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Enrique FALCÓN señala que la finalidad de la medida de prueba anticipada contempla precisamente el supuesto de que el futuro demandado o un tercero alterare las cosas o lugares objeto de aquélla, y por tal razón se prevé que el juez disponga inaudita parte; empero, por su trascendencia en el litigio y su naturaleza jurídico – procesal, es necesario restaurar el desequilibrio inicial que rodea su admisión resguardando el principio de bilateralidad en el momento de su producción, resultando así imprescindible la citación del interesado para dicha oportunidad.4

MONTERO AROCA conoce al instituto en estudio como anticipación de prueba, la cual señala consiste en la práctica de cualquier medio de prueba en momento anterior al del juicio (ordinario) o de la vista (verbal), ante el temor de que la fuente propia del mismo se pierda, haciendo imposible su aportación al proceso. Se trata, no de asegurar la fuente, sino de practicar el medio. Agrega respecto de la prueba anticipada, pedida antes de iniciado el proceso que quien pretenda incoar un procesoPage 446 declarativo puede pedir práctica anticipada de algún acto de prueba, cuando exista el error fundado de que por causa de las personas o por el estado de las cosas, dicho actos no puedan realizarse en el momento procesal previsto de modo general.5

DEVIS ECHANDÍA haciendo una diferencia entre prueba procesales y extraprocesales, señala que entiende por pruebas procesales las que se practican o aducen en el curso de un proceso o ante o por jueces pero fuera de proceso, es decir, las llamadas pruebas anticipadas o extraproceso o extrajuicio, como testimonios o inspecciones previos a un proceso, y por pruebas extraprocesales o extrajudiciales las que ocurren fura del proceso y sin intervención de un juez, como la confesión extrajudicial y el documento contractual (aun cuando al aportarse a un proceso adquieren la calidad de judiciales). Si interviene un juez, la prueba no puede ser extrajudicial.6

Tratando el tema Ugo ROCCO señala que los medios de prueba puestos a disposición por el ordenamiento procesal para probar la existencia de ciertos y determinados hechos, o para comprobar el estado de determinados lugares o condiciones o las cualidades de determinadas cosas, sean anticipados. En tales hipótesis se suele hablar de recepción preventiva y anticipada de la prueba (que se han de establecer), expresión con la cual se quiere hacer referencia a la posibilidad de desplegar y actuar el medio de prueba ante tempus, esto es, antes de que se instaurePage 447 la causa de mérito, o el curso de la causa de mérito, pero antes de que llegue el momento en que el medio de prueba pueda ser solicitado y autorizado por el juez (fase instructoria).7

2. Características generales

Siguiendo la orientación de RAMÍREZ GÓMEZ8 diremos que en líneas generales las pruebas anticipadas responden a las siguientes características: Son judiciales, son dispositivas, pueden estar sujetas al principio de contradicción y son formales.

2.1. Son Judiciales

Esto implica que si bien se llevan a cabo fuera de un proceso, ello no implica que se encuentren fuera del ámbito jurisdiccional, en nuestra legislación esta característica es admitida, ya que sólo corresponde al Juez (definiendo su competencia) admitir y actuar las pruebas anticipadas que se soliciten. No debemos confundir en este caso los supuestos de procesos no contenciosos en sede notarial regulado por la Ley No. 26662, pues éstos no tienen por objeto la actuación de medios de prueba anteriores a un proceso.

Esta característica se grafica en nuestro ordenamiento procesal, en el artículo 285, al referirse taxativamente «el juez sólo admitirá la solicitud.»

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2.2. Son Dispositivas

Es decir que las pruebas anticipadas están basadas en el Principio Dispositivo, requieren pedido de parte, nacen de la voluntad y libertad de aquel sujeto que requiera de la actuación de un medio de prueba antes de iniciada la relación jurídica procesal. En materia de prueba anticipada la situación es distinta a lo que se produce dentro del proceso, pues en estos casos el juez no puede hacer uso de la facultad ex officio iudicis (artículo 194 del CPCP), está a merced del pedido de la parte interesada, es decir quién quiera lograr la actuación de un medio de prueba con el propósito de postular una pretensión en un futuro proceso, en el cual actuará como demandante y aportará como significativo, el medio de prueba actuado antes del proceso.

Esta característica aparece señalada en nuestro Código Procesal en el artículo 284 al indicar que «toda persona legitimada puede solicitar la actuación de medio probatorio antes del inicio de un proceso»

2.3. Pueden sujetarse al Principio de Contradicción

En este punto debemos indicar que el pedido de prueba anticipada en términos generales debe estar sujeto al principio de contradicción, y para que ello ocurra, necesariamente debe haber un emplazamiento válido, es decir que con el pedido de prueba anticipada debe notificarse a la persona que se busca emplazar9.

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Sin embargo, en situaciones muy especiales y mediando pedido de parte la actuación del medio de prueba se debe hacer sin citación10, pero motivando correctamente la resolución que la ordena.

La contradicción en nuestro sistema la puede ejercitar el emplazado a través del mecanismo de la oposición, es decir que el emplazado busca frustrar la actuación anticipada del medio de prueba, pero no lo debe hacer de manera general, sino basado en las causales que cada legislación establezca, en nuestro caso, las causales de oposición están señaladas en el artículo 298 del CPC.11

2.4. Son formales

Son formales debido a que, al pedir su actuación se deben exigir y agotar todos los requisitos establecidos en la norma procesal, en nuestro ordenamiento procesal se debe indicar por ejemplo en primer orden la pretensión genérica que se va aPage 450 reclamar y en segundo lugar la razón que justifica su actuación anticipada (Artículo 284 del CPC).

Otra formalidad en la actuación anticipada de medio de prueba son el uso de apercibimientos, los cuales no son usados en la actuación de medios de prueba dentro del proceso, en tal sentido el legislador ha señalado apremios para el emplazado que no cumpla con actuar el medio de prueba para el que fue citado: dar por verdadero el documento, por verdadera la copia, por ciertas las...

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