Prólogo

AutorJuan Monroy Gálvez
Páginas13-19

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Si bien los enunciados normativos –equívocamente llamados normas jurídicas, en tanto éstas son el resultado obtenido por el intérprete al analizar o reflexionar respecto precisamente de un enunciado normativo– se manifiestan a través de un lenguaje prescriptivo, éste no suele ser el empleado cuando se realiza investigación jurídica.

Y ello es así en tanto lo que el investigador quiere no es otra cosa que persuadir al auditorio –para decirlo en términos queridos para PERELMAN– respecto de la pertinencia de su método y la autenticidad de sus conclusiones. Si éstas con el tiempo sean útiles o no para sustentar propuestas normativas, resolver consultas o decidir conflictos, será otro tema.

El lenguaje del investigador en ciencias sociales puede ser descriptivo o explicativo. En el primer caso,Page 14 el investigador asume una concepción autopoyética del Derecho, esto es, la idea de que éste no es otra cosa que un conjunto de conocimientos autónomos, abstractos y generalizantes respecto de la realidad material y cuyo desarrollo sólo puede hacerse a partir precisamente de reconocer como único material de investigación las construcciones teóricas existentes. Es decir, el Derecho es una superestructura que se nutre a sí misma a partir de las variantes teóricas, casi siempre gramaticales que se puedan obtener de un determinado enunciado normativo.

En el segundo, se desplaza el objeto de la investigación del enunciado normativo a la ocurrencia del fenómeno jurídico, es decir, a lo que está significando una institución jurídica en el entramado de las relaciones sociales. En ese contexto, el Derecho muestra sus limitaciones cognoscitivas –como cualquier ciencia– y exige del investigador un enfoque plural. No habrá manera de hacer investigación jurídica si no se toma en cuenta el contexto histórico en donde la institución jurídica está siendo empleada, así como también resultará relevante el tipo de sistema político vigente y el nivel de cultura jurídica básica que tiene el grupo social en donde la institución está aplicándose. Disciplinas complementarias como la estadística, y las técnicas de investigación social resultan indispensables para concretar resultados susceptibles de ser validados.

Como para todos los peruanos resulta evidente, los estudios jurídicos vienen siendo, en su gran mayoría, estudios descriptivos. El éxito del Iluminismo filosófico y su creencia de que el enunciado normativo –como manifestación suprema de la razón– debe ser el objeto de estudio del Derecho, determinó que los estudios jurídicos, dos siglos después del auge del Iluminismo, se sigan elaborando en sede nacional con tales características de exclusividad.

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