Tutela jurisdiccional efectiva

AutorMartín Hurtado Reyes
Cargo del AutorDoctor en Derecho, Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Páginas31-91

Page 31

1. Jurisdicción:

Para referirnos a la Tutela Jurisdiccional efectiva debemos hacer un breve repaso de la institución denominada Jurisdicción. Jurisdicción deriva de latín i us decire que significa «decir el derecho». Tiene acepciones diversas en el lenguaje coloquial o popular, como ámbito territorial (Ejm. inmueble ubicado en determinada jurisdicción), como sinónimo de competencia (Ejm. juez incompetente porque el asunto no se encuentra dentro de su jurisdicción), como poderes y deberes (Ejm. facultades de organismos para imponer multa o resolver asuntos administrativos).

Sobre la naturaleza jurídica de la misma han estudiado:

La Teoría Organicista: por la cual sólo los actos que emanen de autoridad judicial constituyenPage 32 actos jurisdiccionales, es decir aquellos que emanan del Poder Judicial, esta tesis en la actualidad tiene algunos reparos, pues podemos encontrar en la actualidad órganos de naturaleza administrativa que dependen del Estado que de alguna forma ejercen dicha función, éstos no dependen del Poder Judicial (Ejm. Tribunal Fiscal, Tribunal Registral, etc.).

La Teoría Subjetiva: Esta tesis trata de explicar a la jurisdicción como aquella que busca la protección de los derechos subjetivos de los particulares, esta protección se pone en evidencia con la aplicación de normas jurídicas al caso concreto (sentencia). Se sostiene de esta teoría por no pude explicar la jurisdicción en los casos que no hay derecho subjetivo violado y porque así entendida la jurisdicción sería tautológicamente la tutela de la tutela, ya que el derecho subjetivo no es sino el interés individual con protección jurídica.

La Teoría Objetiva: Tesis de corte normativo vinculado a la aplicación del derecho objetivo, propone esta teoría la actuación del derecho objetivo en el caso concreto. Esta aplicación de la norma objetiva al caso concreto tiene como objetivo central el de asegurar su vigencia. Las críticas a esta tesis no se dejaron esperar y se le cuestiona por no tener la capacidad de diferenciar entre acto jurisdiccional y acto administrativo, pues en este último también hay actuación del derecho objetivo a casos concretos. Asimismo, porque esta aspiración (actuación del derecho objetivo) sólo la puede lograr el Estado a pedido de un interesado y muy excepcionalmente de oficio.

La Teoría de la Sustitución: Sostenida por CHIOVENDA y que tiene la siguiente lectura, la jurisdicción aplica la norma de derecho para la solución del conflicto de intereses y lo hace porque quien debió cumplirla no lo hizo. Entonces, según esta tesis elPage 33 Órgano Jurisdiccional se sustituye en la actividad que debieron realizar los particulares, como sujetos pasivos de la norma jurídica. El juez sustituye al particular.

Ahora bien, después de ver las teorías que tratan de explicar la naturaleza jurídica de la jurisdicción, resulta por decir lo menos que se trata de una tarea complicada.

La jurisdicción en el ámbito procesal es un poder-deber que de forma conjunta e indisoluble faculta al Estado para que a través del Órgano Jurisdiccional pueda administrar justicia, COUTURE ratifica esta posición al sostener que la jurisdicción es un deber-poder.

Es un poder: Esta facultad sólo está reservada al Estado, es un poder por la exclusividad que tiene el Estado en la solución de conflictos. Que la jurisdicción es un poder significa que sólo le compete al Estado, sólo él tiene el poder de ejercitar esta función, no hay institución o autoridad particular que ejercite esta delicada labor.

Es un deber: El Estado bajo ninguna circunstancia debe renunciar a la facultad de resolver conflictos de intereses, pues es un deber para él resolver los conflictos que se pongan a su consideración, otorgando tutela jurisdiccional ante el pedido de un particular. Ante el pedido del particular el Estado no puede eximirse de ejercer como deber la función jurisdiccional, salvo que existan causas debidamente justificadas, por ejemplo causales de improcedencia de la demanda.

Entonces, la jurisdicción es el deber-poder que tiene el Estado, quien a través de sus jueces administra justicia, resolviendo de esta forma los conflictos de intereses que se ponen a su consideración. La función jurisdiccional está reservada para el Estado quien con el deber-poder interviene en una contro-Page 34versia, conflicto de intereses o incertidumbre jurídica para restablecer el orden jurídico alterado aplicando el derecho al caso concreto. En un Estado moderno no es admisible que los particulares resuelvan por mano propia sus diferencias y controversias, requieren recurrir necesariamente al Estado para ello. Para esta función el Estado se vale del proceso a través del cual se obtienen decisiones judiciales con calidad de cosa juzgada, las mismas que tienen vocación de ejecución coercitiva. Las resoluciones que se generan a través de la actividad jurisdiccional tienen una característica relevante es que tienen la autoridad (y no calidad) de cosa juzgada, si la resolución que resuelve el conflicto no logra alcanzar su calidad de definitiva, inmutable e irrevisable no estamos frente a una verdadera función jurisdiccional. El elemento de ejecución y coercitivo nacen de la cosa juzgada, pues sin ella no sería posible ejecución compulsiva de las decisiones judiciales.

Cuando en el concepto nos referimos a la denominada aplicación del derecho al caso concreto nos referimos al sistema de normas que regulan de manera previa conductas que se pueden producir y que el juez una vez producido el conflicto las determina, identifica y aplica al conflicto en ciernes. Sobre el particular MONROY GÁLVEZ para referirse al tema en concreto señala que «los supuestos de cumplimiento debido preexisten al conflicto, esto es, hay un elenco de normas que describen anticipadamente cuáles son las conductas que la organización social protege y alienta, así como cuáles son las que abandona y sanciona. Dado que se trata de normas genéricas, la función del juez consiste en identificarlas, deducirlas lógicamente a fin de que sean útiles al caso concreto, sacarlas de su abstracción y convertirlas en una norma concreta de uso específico y único para el que está resolviendo».

Page 35

1. 1 Elementos de la Jurisdicción

Conforme al aporte doctrinario los elementos de la jurisdicción son:

La notio: Está referida a la facultad que se otorga al Estado para conocer y resolver el conflicto de intereses propuesto para su solución, este elemento en otras palabras es el que otorga el derecho a conocer determinado asunto. En este elemento se encuentra la facultad del juez para determinar si el conflicto propuesto o incertidumbre jurídica tiene relevancia jurídica, determinar la existencia de los presupuestos procesales y las condiciones de la acción, entre otros.

La vocatio: Este elemento es del que se vale el Juez para compelir a las partes en conflicto a comparecer al proceso, estableciéndose así la rebeldía y el abandono. En el proceso civil contemporáneo la facultad para ordenar la comparecencia de las partes en conflicto al proceso no se encuentra restringida pero sus efectos y alcances se encuentra temporizada por el tema de las cargas procesales.

La coertio: Está cifrada por la autoridad que le otorga la Jurisdicción al juez para hacer cumplir sus mandatos, para ello puede hacer uso de las multas, apremios y teniendo la posibilidad de aplicar lo que en doctrina se vienen difundiendo como medios compulsorios: astrientes y contemp of court. Con este elemento el Juez puede hacer uso de la fuerza para hacer cumplir sus resoluciones.

La iudicium: Es el elemento principal de la jurisdicción, pues sin él no tendría razón de ser, por este elemento la actividad jurisdiccional en la solución de conflictos y a través del proceso logra decisiones con la autoridad de cosa juzgada. EnPage 36 otros términos la iudicium le otorga al Juez la facultad y deber a la vez de emitir sentencia, con la autoridad de cosa juzgada.

La executio: Con este elemento se le da el poder al Juez para ejecutar sus propias decisiones, aunque para ello sea necesario recurrir al auxilio de otro Poder, este elemento implica la atribución del Juez para ejecutar sus resoluciones.

La coertio, la iudicium y la executio son elementos esenciales para la jurisdicción, si falta alguno de ellos no podemos hablar en estricto de jurisdicción. Esto quiere decir que se entiende plenamente la función jurisdiccional cuando el juez tiene la posibilidad de ejercer coerción y fuerza para hacer cumplir sus mandatos, para emitir sentencias con autoridad de cosa juzgada (irrevisables) y para ejecutarlas sin admitir oposición alguna. De ahí que se cuestione actualmente el vocablo «jurisdicción voluntaria» (Ejm. procesos no contenciosos), pues más que una actividad jurisdiccional es una labor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR