Proceso de amparo

AutorMartín Hurtado Reyes
Cargo del AutorDoctor en Derecho, Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Páginas403-441

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La idea en esta parte del trabajo no es realizar un análisis exhaustivo del Proceso de Amparo, se trata más bien de hacer una referencia básica del instituto, con el fin de completar el marco teórico con respecto al mismo, poniendo en evidencia que el Proceso de Amparo forma parte de la tutela urgente, pues su objeto es la protección inmediata y rápida (con una lucha contra el tiempo) de los derechos constitucionales de aquellos sujetos que los ven vulnerados o amenazados, y de reponer las cosas al estado anterior a la mencionada violación o amenaza. En fin, empecemos con esta tarea, de la cual ya tuvimos la oportunidad de ocuparnos en nuestra época de estudiante universitario.1

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1. Origen y Evolución de la acción de amparo

En el ínterin de este punto trataremos de esbozar lo que han significado los aspectos históricos de mayor trascendencia en la evolución de la institución, que por cierto la encontraremos originada conjuntamente con el habeas corpus en algunos rasgos de la historia y en otros encontrándola ya como una figura formada, sólida y con sanzajadas diferencias con el habeas corpus.

Para encontrar los verdaderos antecedentes históricos del amparo, debemos escudriñar dentro de lo que significan los diferentes sistemas políticos-sociales que se han suscitado a través de nuestra historia. En tal sentido encontraremos primero que el individuo es protegido primeramente en cuanto a sus libertades individuales, para luego ser garantizados todos los demás derechos que se suscitarían en su favor.

1.1. En el Derecho Griego

Podemos decir que dentro del contexto de lo que constituye el derecho griego no se reconoció derechos fundamentales para el individuo y no tenían poder jurídico alguno para oponerse a las arbitrariedades de las autoridades, máxime si sabemos que en Grecia se le otorgó un valor desmesurado al Estado frente a la polis.

Si bien es cierto, que en una primera etapa del derecho griego no existían prerrogativas individuales para los miembros de la polis, pero con su desarrollo y evolución se le fueronPage 405 consagrando algunos derechos sobre todo de carácter político y derechos civiles, los que le servían para desarrollarse, como componente de un Estado, pues participaba como elector y funcionario en los actos que la misma ley les concedía, no obstante, no tuvo el individuo un instrumento legal que le sirva de protección a efecto de evitar los abusos de poder, no había armas legales para combatir el poder público.

Por otro lado, debemos dejar muy en claro que la desigualdad social imperante en Grecia, fue la piedra angular para que el Estado le negara a todos los individuos el establecimiento de garantías individuales que le permitieran hacer frente al poder político, pues encontrándose justificada la esclavitud en aquella época por figuras cumbres caso PLATÓN y ARISTÓTELES, era muy difícil que el Estado les brindara las prerrogativas de defensa por ejemplo a los esclavos y mentecos que era la clase mas despreciable de la sociedad griega.

1.2. En el Derecho Romano

Dentro del sistema romano encontramos una situación un poco parecida a la que se dio en Grecia, pues no existía una figura jurídica capaz de oponerse al poder político. Sin embargo siendo el sistema romano base del ordenamiento jurídico contemporáneo en cuanto al derecho privado, pues aquí las instituciones de carácter civil alcanzaron la cumbre de su desarrollo, se dieron las circunstancias precisas para que los ciudadanos romanos ejerzan sus derechos, pues todo ciudadano romano que tenía la calidad de «optimus juris» podía ejercer sus derechos civiles y celebrar cualquier acto jurídico, y comprendía el «optimus iuris»: El «status civitatis» (por el que se le consideraba ciudadano romano, diferenciándolo de los esclavos considerados como cosas), elPage 406 «status libertis» (por el que se le consideraba un ciudadano libre) y el «status familae» (por lo que tenía que pertenecer el ciudadano romano a una familia, sin cuyo requisito eran recortados sus derechos y no podía celebrar los actos jurídicos que se acordaba al verdadero ciudadano romano).

Eran pues los ciudadanos romanos, los que no dependían de nadie sino que eran independientes de toda potestad que pudieran ejercer terceros, entre ellos encontramos a los famosos «pater familias», como ente supremos de la familia romana, con facultades increíbles que eran justificadas acorde con la época.

Entre las figuras que encontramos en el derecho romano podemos señalar a la «injus vocatio», que facultaba al acreedor a ejercer las vías de hecho contra su deudor para hacer efectivo su crédito. Por otro lado, también encontramos la «manus injectio», por la que el acreedor podía apoderarse del deudor como si fuera una cosa, luego pasaba a conformar parte de su patrimonio, lo podía vender y hasta matar si era su deseo. Pero como observamos no son mas que arcaicas figuras que hoy legisla claramente y con justeza el Derecho Privado y nada tiene que ver con el amparo, que es materia de estudio.

Más adelante se dan algunas intentonas, buscando aislar de todo el contexto una figura que proteja los derechos consagrados al individuo, aun que estos no eran sino para el ciudadano romano. Encontramos entonces el «ius auxilli» que servia para defender a los plebeyos de los actos injustos de los patricios. La cual era ejercida por los tribunos de la plebe, mediante la «intercissio» (del verbo interceder), pero no para nulizar o invalidar la decisión o actos lesivos al plebeyo sino detener su ejecución o paralizar sus efectos. Con posterioridad encontramos las «leyes de valerio publiola» mediante las que se prohibía las penas corporales contra los ciudadanos que han apeladoPage 407 al fallo del pueblo. Encontramos una figura que pareciera que es un antecedente de la conocida y satanizada libertad provisional, era la conocida «custodia libera» que sustraía al ciudadano romano de toda prisión preventiva.

En la época Imperial Romana (533 d.C.) se expide el famoso recurso «INTERDICTO DE HOMINE LIBERO EXHIBENDO», una de las grandes fuentes de la que se valió el Derecho Moderno para crear las instituciones de garantía que es materia de este breve estudio. Siendo el «homine libero exhibiendo» un aporte de la cultura jurídica romana para la defensa de la libertad individual, es de suma importancia, no obstante que era una figura jurídica que se encontraba dentro del Derecho Privado, pues los interdictos eran utilizados para garantizar «la posessio» y el «dominus».

No obstante de los vacíos legislativos en el derecho romano sobre acciones de garantía, el «homine libero exhibiendo» como una acción interdictal era utilizado para proteger y amparar la libertad de un ciudadano romano detenido sin verificar el contenido de fondo o motivo de la detención, ni siquiera se pronunciaba sobre la situación jurídica. Su objeto era simplemente poner en libertad a un ciudadano detenido por la orden de un Pretor. No era en si una acción destinada a proteger los derechos, ni mucho menos una acción que sirva para poner de manifiesto la oposición al poder público, sino que simplemente evita que un particular prive de su libertad a otro, que también es libre.

1.3. En el Derecho Anglo-Sajón

El sistema inglés ha sido producto más del Derecho Consuetudinario que del Derecho Objetivo, las costumbres comoPage 408 actos reiterados dan forma a lo que hoy conocemos como el common law, que es el ordenamiento jurídico inglés conformado y enriquecido por la costumbre, las resoluciones de los Tribunales y los mandatos de la Corte del Rey, los mismos que constituyen los conocidos PRECEDENTES, los mismos que eran imperativos para casos futuros.

Según los estudiosos de este sistema jurídico, sus principios fundamentales y pilares para su desarrollo fueron: la seguridad personal y la protección a la propiedad, sin embargo la autoridad monárquica, quiso pisotear aquellos principios, pasando por muy encima de los principios obtenidos con la jurisprudencia de los Tribunales – la cual dijimos antes eran precedentes vinculanteslogrando en algunos casos oponerse y desobedeciendo las resoluciones judiciales, ocasionando un conflicto social, que fue el caldo de cultivo para que la población presionara a la Corona a efectos de gozar de Derechos fundamentales que les sirvieran para impugnar los actos arbitrarios de los monarcas, acto que los ejercían mediante las «cartas» o «bills».

Ya por los inicios del siglo XIII se le obligó a la fuerza al Rey Juan Sin Tierra a suscribir la famosa «Carta Magna», que la historia le diera la denominación de «Constitución de Juan Sin Tierra». Documento mediante el cual se reconocían derechos y garantías al individuo inglés, sobre todo destaca la garantía constitucional como la de: «Ningún hombre libre puede ser arrestado, expulsado o privado de sus propiedades sino mediante juicio de sus pares y por la Ley de la tierra».

Es decir, ya se establecía una garantía constitucional que a la postre serviría de aporte para las legislaciones futuras. Esta Carta Magna también se ocupaba de las actividades del hombre con respecto al comercio, impuesto, etc.

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Durante el Reinado de Enrique II, se ha fijado como tiempo histórico la aparición del conocido «write of Habeas Corpus», exactamente en el año 1154, como un precedente para la figura sólida del Habeas Corpus que se plasmó en la Carta Magna de 1215, no obstante podemos decir que, el «write of Habeas Corpus» fue un procedimiento consuetudinario que tenía la finalidad...

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