La tutela urgente satisfactiva

AutorMartín Hurtado Reyes
Cargo del AutorDoctor en Derecho, Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Páginas295-332

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1. Consideraciones generales

En el XVIII Congreso Nacional de Derecho Procesal (Santa Fe, Junio de 1995) se llegó a una conclusión de suma importancia para el estudio de la tutela urgente1, se concluyó que «la categoríaPage 296 del «proceso urgente» es más amplia que la del «proceso cautelar» así la primera comprende también las denominadas medidas autosatisfactivas y las resoluciones anticipatorias2.

En las VII Jornadas Bonaerenses de Derecho Civil, Comercial y Procesal (Junín, septiembre de 1996) se puso de manifiesto la necesidad de una norma jurídica que regule como categoría autónoma y diferenciada al llamado proceso urgente, género integrado entre otras especies por las medidas autosatisfactivas.

En el XIX Congreso Nacional de Derecho Procesal (Corrientes, agosto de 1997) de tendencia reformista a la teoría cautelar ortodoxa, se determina a la medida autosatisfactiva como «una solución urgente no cautelar, despachable in extremis, que procura aportar una respuesta jurisdiccional adecuada a una situación que reclama una pronta y expedita intervención del órgano jurisdiccional».

En el XX Congreso Nacional (San Martín de los Andes, octubre de 1999) se insistió en la necesidad de involucrar a la medidaPage 297 autosatisfactiva como vertiente del proceso urgente y se propugnó su rápida incorporación a la legislación procesal argentina

Como podemos apreciar la tendencia en los eventos académicos realizado en Argentina y en general de la doctrina vinculada al derecho procesal es involucrar a la tutela urgente satisfactiva dentro del género denominado tutela urgente, es decir aquella tutela que tiene como propósito evitar que el peligro en la demora que se pudiera producir durante la tramitación del proceso perjudique a quien la exige del Estado; MONROY GÁLVEZ, precisa que la tutela urgente está conformada por la tutela de urgencia cautelar y la tutela de urgencia satisfactiva.

La tutela urgente satisfactiva tiene como precedente a la Abstención del Derecho Alemán, en la Remoción de Italia y en las injuctions del Derecho Anglosajón.

Se parte de la idea que las medidas cautelares en algunas circunstancias no solucionan el caso concreto, así frente a la «tutela cautelar» existe la «tutela urgente» (término que ingresó a la doctrina argentina por PEYRANO, MORELLO y BERIZONCE por la influencia del derecho procesal italiano) o «providencia urgente».3 PEYRANO la denomina «tutela urgente sustantiva no cautelar», con autonomía propia y con finalidad de preservar ciertas y determinadas situaciones jurídicas.

Otros autores han preferido llamarle «proceso urgente», al respecto Olga EDDA CIANCIA indica que se utiliza la designación «proceso urgente o mejor dicho se usaba, ya que hoy se le denomina «medidas autosatisfactivas» para caracterizar a un proceso que procuraba solucionar coyunturasPage 298 urgentes, es decir que hay peligro en la demora, de modo autónomo y se agotan en si mismo, vale decir que su subsistencia no reclama la posterior promoción de otra acción, que se despacha sin oír previamente al destinatario de la diligencia postulada»4

En cuanto al nomen iuris5 hay diversas posiciones en la Doctrina, los argentinos continúan llamándola medida autosatisfactiva6 tomando en cuenta el aporte teórico desarrollado por Jorge PEYRANO, otros como Mario KAMINKER la denominan «medidas de satisfacción inmediata». Otros autores han observado el término autosatisfactiva, pues se entiende que con este vocablo se pone en evidencia que la medida se satisface así misma y no al interés del peticionante de tutela. Inclusive se observa en doctrina que la pa-Page 299labra satisfactiva no es usada en el lenguaje corriente, por el contrario se utiliza la palabra satisfactorio. Entre otras denominaciones a la tutela urgente satisfactiva se le conoce también como «medida autosatisfactiva» (PEYRANO), «Cautela Material» (BERIZONCE), «Sentencia Anticipatorias» (RIVAS), «anticipación de tutela» (MORELLO), «Tutela Inhibitoria» (LORENZETTI) «medida de efectividad inmediata», «medida autosatisfactoria», «tutela de urgencia», «tutela conservativa», «medida de satisfacción inmediata» (KAMINKER), «tutela urgente satisfactiva», nosotros preferimos utilizar esta última denominación.7 Bajo nuestra óptica debemos decir que a nivel latinoamericano se utiliza el vocablo medidas autosatisfactivas, término con mucha aceptación y de uso casi uniforme en Argentina, sin embargo nos sumamos a la expresión utilizada por el maestro MONROY quien toma iniciativa por la nomenclatura: Tutela urgente satisfactiva, es tutela urgente porque tiene como objetivo luchar y desterrar el peligro en la demora presente en la tutela ordinaria y satisfactiva porque es de realización inmediata, satisface de manera rápida y eficaz el interés o derecho que se busca proteger, rechazamos el término autosatisfactiva, porque sí bien laPage 300 medida se agota con la satisfacción, la razón satisfactoria no radica en la medida misma sino en el interés o derecho que busca proteger de quien la exige del Estado, es decir la satisfacción es para el sujeto que la ejercita.

La gran envergadura y connotación que tuvo en Argentina hizo que la tutela urgente satisfactiva sea regulada con el nombre de medida autosatisfactiva en tres provincias de Argentina, en la de Santa Fe con la Ley No. 11.529, en Chaco en el artículo 232 del C.P.C. y La Pampa en el Artículo 305 del C.P.C.8

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De alguna forma, la tutela urgente satisfactiva trata de llenar el vacío que tiene el servicio de justicia para otorgar tutela jurídica, vía la satisfacción inmediata del interés del requirente,Page 302 este interés que lo motivó a tocar la puerta del órgano jurisdiccional en búsqueda de tutela jurídica no puede ni debe ser solucionado por un instrumento vinculado a la tutela ordinaria, pues el conflicto involucrado tiene una naturaleza tan especial que requiere de la oportunidad en la decisión, de lo contrario sePage 303 producirá la conculcación irreversible del derecho invocado por el actor o en todo caso no se ejercitaría la prevención de un daño.

En rigor, es la pacífica convivencia social la que impone que todo conflicto tenga adecuada y oportuna resolución; en algunos supuestos el elemento temporal es tan predominante que de no hallarse la solución oportuna urgente, el objeto procesal se agota por el acaecimiento del daño o por la consumación irreparable de los actos u omisiones que se propone prevenir de suerte tal, que cualquier otra acción ulterior que provee el ordenamiento procesal es insuficiente por inoportuna y abstracta. La Urgencia expuesta legitima saltar las secuencias lógicas del proceso ordinario (demanda, contestación, prueba, sentencia) para que el pronunciamiento que se dicte resulte oportuno y eficaz, sin perjuicio de la ulterior revisión del acto9.

De hecho hoy en día queda casi definido que la tutela urgente10 está conformada por las medidas cautelares que se expiden bajo el manto de la instrumentalidad o vinculación aPage 304 un proceso principal, sin éste, la decisión cautelar perecería de inmediato, su objetivo principal es asegurar o garantizar el cumplimiento de una decisión estimatoria o de mérito. En este rubro se involucra a las medidas cautelares asegurativas, provisionales o interinas, las innovativas y las genéricas. En la tutela urgente también encontramos a las denominadas medidas satisfactivas, autosatisfactivas o urgente satisfactiva. También se incluye por la doctrina en la tutela urgente a la tutela anticipada11, con loPage 305 cual admite en determinadas circunstancias adelantar de forma integra o parcial el contenido decisorio de la sentencia, de tal forma que se permita a uno de los sujetos del proceso soportar el peligro en la demora del proceso principal, es decir que goce de tutela efectiva de manera anticipada a la decisión final.12 Asimismo en una versión muy novedosa el maestro MONROY determina con convincentes argumentos que la ejecución de una sentencia impugnada forma parte de la tutela urgente, formando parte de la tutela anticipada.13

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2. Concepto

Para los efectos de determinar a qué se refiere la doctrina cuando habla de medidas autosatisfactivas, citaremos la publicación de MONROY PALACIOS quien señala que es en este contexto donde debemos ubicar a las llamadas «medidas autosatisfactivas», las cuales obtienen su basamento en situaciones de urgencia en las que el peligro en la demora es de tal intensidad, que no caben medidas asegurativas para una posterior y detenida composición de la litis –como es el caso de las medidas cautelares – sino, por el contrario, es imperiosa una solución inmediata sobre el fondo del pedido que sustenta dicha medida (sentencia, en realidad). Por este motivo, comúnmente se señala que el tipo de cognición con que el juez deberá alcanzar la litis deberá ser sumaria (en oposición a la completa o plena). Es decir lo que se requiere, por cuestiones temporales, no es la formación de una certeza, sino una probabilidad, pero más intensa aun que la requerida para el dictado de medidas cautelares.14

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Las medidas autosatisfactivas, son aquellas medidas autónomas, (no necesitan servirse de una acción principal) que dan solución a cuestiones urgentes, agotándose en sí misma una vez satisfecha la solicitud.15

Entre la medida cautelar y las satisfactivas se presentan diferencias que se pueden identificar entre lo urgente cautelar y lo urgente satisfactivo. Sobre lo cautelar, sus presupuestos y características hemos anticipado algún análisis.16

SICARDI presenta...

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