Tutela diferenciada

AutorMartín Hurtado Reyes
Cargo del AutorDoctor en Derecho, Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Páginas111-126

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1. Consideraciones generales

El Estado como ente privilegiado y excluyente para el otorgamiento de tutela jurisdiccional a través de sus Jueces, cada vez soporta más el embate de la complejidad de los conflictos intersubjetivos que derivan del sustrato social, para el otorgamiento de esta tutela jurídica se vale siempre del proceso. Sin embargo asistimos hoy a una realidad donde el fenómeno social ha superado los instrumentos procesales que utiliza el Estado para otorgar tutela de manera eficaz, adecuada y oportuna.

Esta visión problemática de la falta de mecanismos adecuados para solucionar situaciones nuevas que exigen atención rápida y prioritaria han generado preocupación en la doctrina y jurisprudencia para proponer nuevas herramientas procesales que haganPage 112 eficiente el servicio de justicia, ante el pedido de tutela jurisdiccional por situaciones que exigen también una solución eficaz y sin dilaciones. Acorde con estas circunstancias la doctrina, la jurisprudencia y el complejo proceso de reformas legislativas han apuntado siempre a proporcionar instrumentos procesales adecuados, de ahí la preocupación de proponer la vigencia de la tutela urgente cautelar, la tutela anticipada, el mandato o tutela preventiva, las medidas conminatorias, las medidas cautelares innovativas, la ejecución anticipada de la sentencia apelada,1 y entre otras, la tutela urgente satisfactiva.

Podríamos mencionar sin agotar una larga lista algunos fenómenos actuales que buscan una respuesta adecuada en la vía jurisdiccional y que tratan de encontrar respuesta acorde a la exigencia de tutela; aquí ubicaremos como aspecto fundamental el avance de la publicización del derecho privado, la persona humana y la reivindicación de su protección integral desde la óptica individual, social y familiar, la protección de los intereses difusos y colectivos, la importancia y relieve del derecho de daños (sistema de unificación del daño contractual y extracontractual; y la reparación integral y total del daño), los derechos del consumidor, la protección legal en las relaciones individuales y colectivas de trabajo, la complejidad de los conflictos en el derecho de familia, la protección de derechos en materia previsional, etc.

La respuesta a estos fenómenos generados por la post-modernidad han tenido una repercusión en el derecho procesal,Page 113 la ciencia del proceso se encuentra en el camino a una atención inmediata ante este avance del fenómeno social, de ahí que ahora se venga difundiendo el tema de la tutela diferenciada.

Bajo este panorama el juicio ordinario2 (de trámite necesariamente lato o de conocimiento pleno) basado en la seguridad jurídica pero con un tiempo de duración extensa para la toma de decisión y el otorgamiento de tutela fue rebasado por la realidad. El tiempo en el proceso como fenómeno necesario para hacer realidad el principio de bilateralidad y emitir una decisión bajo un manto de certeza (necesario en el juicio ordinario) no permite al órgano jurisdiccional otorgar tutela a través de mecanismos o instrumentos más expeditivos.

La forma de otorgar tutela de manera convencional ante la exigencia de los particulares, en el caso de un conflicto dePage 114 intereses, es atendida normalmente a través de la tutela ordinaria, como lo sostiene MONROY quien viene impulsado el tema de la tutela diferenciada en nuestro País «en estricto cumplimiento de su rol de asegurador del sistema, convirtió al proceso ordinario o de cognición plena en el proceso. Así este pasó a convertirse en el único medio a través del cual los justiciables pueden obtener satisfacción en su relación con la jurisdicción estatal».3

Cabe resaltar que, para el otorgamiento de la tutela diferenciada, es necesario entender al proceso como un mecanismo dinámico y moderno para lograr dicho propósito, el proceso debe ponerse a la altura de la circunstancias, es decir por un lado, compartir la tarea de resolver conflictos que necesitan el transcurso del tiempo para lograr certeza en el juzgador (tutela ordinaria) y asimismo, abrir la vertiente para otorgar tutela de manera rápida y satisfactoria al justiciable, sin la necesidad de un amplio debate, mas bien de una decisión pronta, pues la situación y los derechos materiales puestos en juego así lo ameritan (tutela diferenciada). De esto se desprende la idea, de que el proceso sólo será un instrumento útil para una sociedad, si sirve para otorgar tutela en situaciones en las que se afecten los derechos de aquellos que la conforman, sino cumple este propósito no se justifica su existencia, pues debemos recordar que el proceso no es un fin en si mismo, sino que sirve de instrumento para dar satisfacción a aquellos titulares de derechos, que en determinadas circunstancias se ven afectados, instru-Page 115mento (proceso), que además resulta importante para la actividad jurisdiccional, pues es el mecanismo privilegiado que tiene el Estado para ejercer la función jurisdiccional encomendada por la Constitución (otorgar tutela efectiva), con lo que se descarta que sea el proceso un simple instrumento, sino más bien es uno que propicia la paz social.

Por ello es que compartimos la idea del Profesor PRIORI que señala que el proceso debe ser un medio que sirva para que la sociedad sea cada vez mejor, y no uno que sirva para ayudar a que seamos una cada vez más injusta y peor sociedad. Es el proceso el que debe adaptarse a la sociedad y no la sociedad al proceso. Por ello debe reivindicarse el hecho que el proceso está al servicio de los hombres y de la satisfacción de sus necesidades, y no al revés.4

2. Sobre la Tutela Diferenciada

La locución tutela jurisdiccional diferenciada fue inicialmente acuñada por PROTO PISANI y sirve para indicar a la reunión de varios procedimientos estructurados a partir de peculiaridades de ciertas categorías de situaciones sustanciales de naturaleza plenaria o sumaria (cautelar o sumaria) que se presenta como una de las vertientes para sintonizar la justicia civil con las garantías procesales.5

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PROTO PISANI tiene un papel importante en la propuesta de la tutela diferenciada en su obra Lezioni di Diritto Processuale Civile, (Napoli, 1996) y en Problema Della C.d. tutela giurisdizionale diferenziata. Se refiere a ella TARZIA, en La tutela d’urgenza. BERIZONCE, Adolfo GELSI BIDART y PEYRANO mencionan sus alcances y en algunos casos le denominan tutela procesal diferenciada.

Eduardo CAMBI enseña que el proceso judicial sirve para reducir la complejidad de la causa, permitiendo la participación de los litigantes en el debate del procedimiento y de esta manera funcionando como importante mecanismo de legitimación del ejercicio jurisdiccional. No es al azar que los legisladores modernos estén cada vez más preocupados en crear procedimientos diferenciados, adaptados a la más adecuada, eficaz y rápida tutela de los derechos materiales. En ese orden de cosas, los procedimientos pueden ser comparados con las medicinas: para cada enfermedad una medicina apropiada existe para curar el problema de salud, una pastilla sola que soluciona todos los dolores no existe, del mismo modo, para cada causa, es posible vislumbrar un mecanismo más eficiente para la solución de controversias jurisdiccionales.

Rodrigo de CARVALHO precisa que la tutela jurisdiccional diferenciada es un factor decisivo para la efectividad de la prestación jurisdiccional (proceso). Se trata aquí de adaptar la propia prestación jurisdiccional a sus instrumentos, al objetivo deseado, como esta varía en cada situación...

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