Delito de tráfico ilícito de drogas: Agravante por comisión por tres o más personas. Acuerdo Plenario N° 3-2005/CJ-116

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas105-108
SERIE DE EJECUTORIAS CON PRECEDENTE VINCULANTE 105
VOTO SINGULAR DEL SEÑOR BALCAZAR ZELADA.-
1. No comparto los fundamentos de la presente Sentencia Plenaria y, por el
contrario, considero que el criterio debe presidir la diferenciación entre consumación y
tentativa en los delitos de robo agravado es, propiamente, la amotio. Por tanto, basta que
el sujeto activo, luego de utilizar violencia o amenaza, se apodere de la cosa, la toma para
sí y la remueva, esto es, la traslade o mueva de lugar. La acción de apoderamiento, en este
caso, quedará consumada con ese hecho, por lo que no hace falta que el autor pueda
disponer efectiva o potencialmente de la cosa sustraída, pues con la remoción ya se afectó
la esfera de custodia del afectado.
2. En tal virtud, MI VOTO es porque en los delitos de robo el momento consumativo
tiene lugar cuando el agente toma para sí la cosa y la remueva o traslade de lugar, sin que
a ello sea trascendente que tenga la disposición, real o potencial, de la misma.
S.
BALCAZAR ZELADA
[010] DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS:
Agravante por comisión por tres o más personas
PRECEDENTE VINCULANTE
«
El objeto de la norma antes descrita es sancionar con severidad –por su
carácter agravado– a quienes participan en la comisión del delito de tráfico ilícito
de drogas en tanto integran un conjunto de tres o más personas. A este respecto es
de destacar y señalar que:
a) La sola existencia o concurrencia, sin más, de una pluralidad de agentes
(tres o más) en la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas no tipifica la
circunstancia agravante del artículo 297°.6 del Código Penal, pues tal consideración
violaría el principio de proscripción de la responsabilidad objetiva (artículo VII
del Título Preliminar del Código Penal).
b) La simple ejecución del delito, sin que exista concierto entre por lo menos
tres participantes, no es suficiente para concretar la circunstancia agravante antes
citada. Es imperativo el conocimiento por parte de cada participante de la
intervención de por lo menos tres personas en la comisión del delito. Es decir, la
existencia e intervención de tres o más agentes en el tráfico ilícito de drogas debió
ser para el agente, por lo menos, conocida y contar con ella para su comisión, para
que su conducta delictiva pueda ser subsumida en el citado inciso 6) del artículo
297° del Código Penal.
c) Es entonces el conocimiento, según las pautas ya descritas, un elemento
esencial que debe estar presente y ser ponderado por el órgano jurisdiccional. Si
quien participa en el hecho, como parte de un plan determinado, no conoce que
en el mismo intervienen –o necesariamente intervendrán– por lo menos tres
personas, incluida él, no será posible ser castigado por dicha agravante.

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